miércoles, 5 de septiembre de 2012

Se PERMITE CONSOLIDAR el PARADIGMA de las ILEGALIDADES URBANÍSTICAS... (A Guarda).

-Estado actual de la terraza a demoler (01.09.2012)-
La Alcaldía de A Guarda, en un alarde de permisividad sin límites, ha permitido que el requeteconocido "Complejo residencial La Armona", paradigma del urbanismo guardés, siga incumpliendo las leyes urbanísticas en cascada, y sin límite alguno, saltándose toda clase de legislaciones urbanísticas.
-Vista aérea de las 6 terrazas a demoler (25.08.2012)-
Y así, últimamente se le ha otorgado una licencia municipal de obras -no sabemos aún si mayor o menor, hasta que se nos entreguen los documentos solicitados a la comunidad, o bien el Ayuntamiento en la consulta del expediente solicitada-, para llevar a cabo una total renovación de las cubiertas existentes en todas y cada una de las edificaciones que forman el citado Complejo residencial -consolidación de una edificacción en fuera de ordenación-, a pesar de que sobre el mismo, pende la ejecución de la Sentencia 768/1999 de 25.11.1999 dictada por el T.S.J. de Galicia, con resultado de DEMOLICIÓN DE LOS 8 APARTAMENTOS ubicados en la planta baja (comercial) del Bloque Sur, y cuya ejecución fue solicitada el 10.04.2003 -nada más y nada menos que NUEVE AÑOS-, y que el inefable Alcalde de A Guarda -a base de "pucheros" en los medios de comunicación con frases para galería: "prefiero pagar multas de mi bolsillo, mientras pueda, que demoler casas"-, pretendiendo tomar el pelo al ejecutante, y por ende al T.S.J. de Galicia, creyendo que se va a salir con la suya... y de paso, seguir arañando votos. ¡Aviado vá, el gachó!.
-Y así, con esos dos "llorones", estaba esa terraza en el año 1984-
Y obviando lo dicho, que ya sería suficiente para denegar cualquier tipo de licencia, y el historial de esa urbanización privada -construida toda ella sin amparo de la preceptiva licencia municipal y previa autorización sectorial que le eran de aplicación-, siendo incompatible toda ella con el vigente ordenamiento urbanístico, por lo cual se encuentra en situación de "fuera de ordenación", lo cual afecta al edificio en su totalidad, no a sus partes, o a alguna de ellas aisladamente consideradas (TS 28-11-97, RJ 9438); siendo el verdadero fundamento de esas situaciones de "fuera de ordenación", conseguir que esos edificios no prolonguen su existencia, más allá de lo que cabe esperar de él por el estado de sus elementos componentes; y por tanto, no permitiéndose en ellos, obras de consolidación, aumento de volúmen, modernización o incremento de su valor de expropiación... Y sin embargo, con esas obras de reposición total de las cubiertas -no existe dictamen alguno que obligase imperiosamente al cambio total de los materiales de la cubierta-, se consolidan unas edificaciones totalmente ilegales -de imposible legalización tal como se pudo comprobar con la demolición de las antiguas naves de Terrazos en A Lamiña-, que además infringen la servidumbre de Costas -100 m medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribea del mar-, puesto que según el artículo 25 de la Ley de Costas, las "edificaciones destinadas a residencia o habitación" están totalmente PROHIBIDAS.
-Iniciando actividades constructivas en Bloque Sur (25.09.2010)-
Pero es que encima, esa urbanización se encuentra enclavada dentro del ámbito del ESPACIO NATURAL Nº 9 "ESTUARIO DEL MIÑO", de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de la provincia de Pontevedra; así como en el ámbito del ESPACIO NATURAL "BAIXO MIÑO", declarado definitivamente como LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC) -decisión de la Comisión del 07.12.2004 (DOCE L387 de 29.12.2004), para conformación de la RED EUROPEA NATURA 2000, y ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE LOS VALORES NATURALES, según establece el Anexo I del artículo 1º del Decreto 72/2004, del 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como "zonas de especial protección de los valores naturales"...
-Iniciando actividades constructivas en Bloque Norte (22.02.2012)-
Y a pesar de todo ello el Alcalde de A Guarda, cerrando los ojos, los oídos y la naríz, permite el "realojamiento" de esas viviendas sentenciadas, obviando adoptar las medidas cautelares (precintado y corte de servicios) tendentes a garantizar la total interrupción de su uso, y restaurar la legalidad urbanística, en una maniobra clara de desobediencia judicial y obstrucción a la justicia, en un acto de demagogía barata, ofreciéndose como "martir", cuando quien tiene que afrontar las responsabilidades derivadas de esa demolición ¡¡eran y son los promotores de las obras de esos OCHO APARTAMENTOS!!... realizados sin ninguna licencia municipal y previas autorizaciones. ¿Motivo?. Supongánselo... Y para darse una idea de lo que estamos hablando, observen el vuelo de Google-Earth, y se darán cuenta lo que se permite a algunos "personajes", y como si  nada hubiera pasado, se les otorga ahora licencias para que se CONSOLIDE, a pesar de estar toda ella ilegal y pendiente de llevar a cabo la mentada demolición. A eso se le suele llamar "falcatruada municipal". Aunque, claro, estamos hablando de unas edificaciones, que para librarse de la demolición los promotores en una de sus alegaciones, decían que se trataba de un BIC. ¡¡Ver para creer!!.
 -Esta macro urbanización se realizó sin ningún tipo de licencia y ahí está-
PERO ESTE MES, TENDRÁ LA SALA QUE ACTUAR, y esperamos que con eso, y el nuevo escrito de fecha 05.09.2012, enviado a la Alcaldía de A Guarda, desde el Registro único del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, donde se le recuerda al "profe", el contenido del artículo 68 de la LRBRL concordante con el artículo 220 del ROF, que posibilita a "cualquier vecino a requerir su ejercicio a la Administración Pública, y si en el plazo señalado, la entidad no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas por este, de ser aceptado, tendrá derecho a que le sea reembolsado las costas procesales y la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido", por lo cual, así se le ha ofrecido a la Alcaldía -ésta parece incapaz de lograrlo-, buscar aquella empresa necesaria para realizar esos trabajos de demolición y con ello se de el definitivo empujón, para que culmine de una vez por todas, lo dictaminado por la Justicia... ¡DEMOLIENDO lo CONSTRUIDO ILEGALMENTE!.¡¡¡Que ya va siendo hora!!!.
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Y ahora resulta que, como si tratase de diferentes edificaciones -error cometido incluso por el Servicio de Urbanismo, de la CMATI, que ya es el colmo-, se le concedió licencia de obras menores para "sustituir y modificar las cubiertas" de los distintos volúmenes (bloques y/o edificaciones) existentes en el recinto (¿?), dejando al margen de tal concesión el denominado BLOQUE SUR, donde se ubican seis de los ocho apartamentos a demoler, con sentencia pendiente de ejecutar por el "profe", obviando que en el denominado LATERAL BLOQUE SUR, se encuentran los otros dos restantes, y aquí sí se le otorga licencia. Y se creen tan "listillos", que se saltan las normativas urbanísticas como quien salta el bordillo de una acera, puesto que pretenden enrredarnos, puesto que el Complejo residencial la Armona, es una sola edificación, no existe parcelación alguna, y esos Bloques o edificaciones existentes, son "volúmenes conectados entre sí" -mediante soportales, terrazas, escaleras o rampas-, que forman una única edificación.
Por lo cual, la incidencia de esa Sentencia pendiente de ejecutar, es para todo el Complejo residencial, no para aquello que interese... pero es que además, también se llevó a cabo en esa actividad  de "SUSTITUCIÓN y MODIFICACIÓN" del tejado. ¿A quien pretenden engañar?... 

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