martes, 5 de febrero de 2013

La URBANIZACIÓN LA ARMONA, de nuevo en el PUNTO DE MIRA... (A Guarda)

-Conjunto de la Urbanización residencial La Armona-
De nuevo se interpusieron denuncias urbanísticas, por las obras de consolidación y modernización, que recientemente se han estado llevando a cabo en la Urbanización residencial La Armona, en la parroquia de Camposancos, ante el Ayuntamiento de A Guarda (13.10.2012), la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (15.10.2012) y Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en los servicios de urbanismo y costas (25.0.2013), al constatarse actividades que no se corresponden con lo permitido en una edificación, como es esa, en "situación de fuera de ordenación", ubicada en distintas categorias de suelo rústico: "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 8) del vigente PGOU de A Guarda -aprobado definitivamente el 27.07.93 y M.P. del 27.12.96-, y hoy, denominado "suelo rústico de protección ordinaria" (art. 36 dela LOUG); y al encontrarse además dentro de la denominada "servidumbre de costas" -100 m, mar adentro tal como refleja el plano de ordenación 3.4 del mentado PGOU-, calificándose como "suelo rústico de protección de costas" (art. 38 de la LOUG) y además, practicamente toda la urbanización se encuentra enclavada en el ÁMBITO NATURAL Nº 9 "ESTUARIO DEL MIÑO", de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de la provincia de Pontevedra; así como en el ÁMBITO DEL ESPACIO NATURAL "O BAIXO MIÑO" declarado definitivamente como LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC) -decisión de la Comisión del 07.12.2004 (DOCE L387 de 29.12.04)-, para conformación de la RED EUROPEA NATURA 2000, Y ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE LOS VALORES NATURALES, según establece el Anexo I del artículo 1º del Decreto 72/2004, del 2 de abril, por el que se declaraban determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales", en consecuencia serían calificados como "suelo rústico de especial protección de espacios naturales" (art. 39 de la LOUG), por lo que, y según la misma LOUG, al estar inmersos esos terrenos y edificaciones existentes, en varias categorías del suelo rústico, deberá prevalecer finalmente aquella categoría de estos, que otorgue mayor protección o bien incluirlo en varias de ellas... En este caso, "suelo rústico de especial protección de espacios naturales" y "suelo rústico de protección de costas".
-Obras de levantamiento y reforma de tejados-
Es lamentable e impresentable, que a un complejo residencial, construido sin licencia ni autorizaciones sectoriales alguna -a sus promotores se les ha estado permitiendo lo inimaginable-, se le concedan licencias sin reparo alguno -además de las obras que se han estado haciendo para proseguir consolidando la ilegalidad, sin ninguna licencia-, cuando no sólo está toda ella ilegal, sino que incluso, desde hace "tropecientos" años, está pendiente de ejecutarse la demolición de los archiconocidos ocho apartamentos construidos también sin licencia y autorizaciones sectoriales... por inacción y dejación de funciones del "profe"; pero es que además, para el Servicio de Urbanismo y Servicio de Costas (Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras), el Servicio de Conservación de la Naturaleza (Consellería de Medio Rural), y además de los informes técnicos y jurídico emitidos por el ya famoso "duo iluminado" municipal, con todas las bendiciones.
Errando todos ellos, en la aplicación del significado que da el artículo 16.2 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza, que dice... "los usos y actividades que se realicen en estos espacios y que no vulneren sus valores naturales, se podrán seguir llevando a cabo de manera tradicional". Oviando todos ellos, el significado de la frase "de manera tradicional". Increíble, pero cierto. ¡Confundiendo esas construcciones existentes con aquellas otras harto diferentes viviendas de uso agropecuario y de tipología tradicional!. Así estamos dirigidos por verdaderos incompetentes.
Sin embargo, esas Administraciones públicas ponen todas las trabas habidas y por haber, para entregar -como es obligatorio-, copia de la documentación obrante en los expedientes -supuestamente al verse descubiertas las falcatruadas-, a la que se sumó obviamente la Comunidad de Propietarios, quienes han estado soportando, durante años y años, una clara usurpación de sus bienes y derechos sin rechistar... y encima apoyando actuaciones contrarias a la legislación vigente. Algunos se creen los dueños y señores de todo lo terrenal y otros se creen que solicitando sus derechos, van a tener problemas. Impresentables sencillamente todos ellos. 
* ULTIMAS NOTICIAS.
Con fecha de hoy, 11.02.2013, se ha presentado en el Registro General de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Pontevedra, para su turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que le corresponda, un contencioso frente al Ayuntamiento de A Guarda, relativo al otorgamiento de la licencia de obras menores "Expte: 155/2011", concedida por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 13.12.2011, en el denominado "COMPLEJO RESIDENCIAL LA ARMONA", sito en rúa Bajada a La Armona 26, en Camposancos, para "SUSTITUCIÓN DE CUBIERTA EN EL TEJADO DEL BLOQUE NORTE, LATERAL BLOQUE SUR y EDIFICIO DENOMINADO CASA", ante la tardanza en entregar copia del expediente administrativo solicitado ante la Alcaldía de A Guarda hace ahora más de tres meses. Ahora, no quedará más remedio que entregarlo vía judicial, para presentar la demanda. Ya está bien de mamoneos. 

1 comentario:

  1. Al anónimo del 03.03.2013,le daría un consejo, y no es otro que, "en boca cerrada no entra mosca", porque para poder hablar, hay que saber lo que se habla o se dice. Y si tiene interés, investigue usted un poco, ese tema que usted menciona y sabrá la verdadera historia de esa chimenea... se va a sorprender. Pero que le digan la verdad, no lo que quieran hacerle ver. Un saludo. Eulogio.

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