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La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en referencia al Recurso de Apelación nº 4509/2013, interpuesto por el Ayuntamiento de A Guarda (Pontevedra), contra la sentencia de fecha 2-9-13 del Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra, en el Proc. Ord. 425/12, cuyo Fallo había procedía a estimar el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Eulogio P. Abeleira Cabaleiro, sobre la famosa "
falta de legitimación activa", en aplicación del
uso abusivo de derecho de la acción pública, y cuyo Fallo, procedía a estimar el recurso Contencioso-administrativo y declaraba la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Guarda, en sesión del 23.10.2012, por el que se desestimaba la petición formulada por el denunciante, mediante escritos de fecha 25.06.2008 y 24.09.2012 por esa "
falta de legitimación activa", por no resultar ajustada a derecho, todo ello con expresa condena en costas...
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Triquiñuela que aplica, de manera indiscriminada, el Ayuntamiento de A Guarda (erigiéndose en Juez y parte) desde los tiempos del "Gran Regidor" (D. José Luis Alonso Riego), coautor con el Ayuntamiento de la interposición de una querella, por ese mismo motivo, recaída en el Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción nº 2 de Tui, que fue archivada y que, ahora, la siguen "aprovechando", con el inestimable apoyo del "cerebrito" asesor jurídico; quien las adosa a todas y cada una de las denuncias y/o recursos administrativos que el denunciante presente o pueda presentar -
en aplicación del acuerdo adoptado en la Comisión Informativa de Urbanismo del mentado Ayuntamiento, celebrada el 20.12.2001, cuyo contenido obviamente publicamos, para vergüenza y sonrojo de los participantes en la mentada reunión-, intentando con ello poder "campar a sus anchas", sin que nadie les estorbe ni les ponga pega alguna en temas de urbanismo. Es decir, VETARLO, en todo aquello que concierne a materia urbanística en el municipio guardés. Para ello, se habían preparado una serie de personajes dentro de las dependencias municipales, con el fin de poner toda clase de trabas y pegas -algunas inimaginables-, para que este no pudiese ejercer el derecho de todo ciudadano y si hace falta enredar con los expedientes. ¡¡Vergonzante!!.
Pues bien. Ese Recurso de Apelación nº 4509/2013, resuelto por Sentencia 69/2014 del 30.01.2014 de la Sala Segunda del TSJ de Galicia, viene a poner firmeza en la anterior sentencia, al desestimar el recurso de apelación, al no caber contra ese recurso ordinario alguno. Imponiéndole nuevas costas.
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Esta Sentencia, viene a cortar de raíz el intento de los dirigentes del Ayuntamiento de A Guarda; resaltando que, "
resulta difícilmente discutible la legitimación activa de quien, en vía administrativa o judicial, demanda el cumplimiento de la legislación o del planeamiento urbanístico, siendo de tener en cuenta que la valoración sobre ejercicio abusivo de la acción pública necesariamente tendrá que referirse a cada caso concreto".
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-Publicación de la Voz de Galicia (02.03.2014)- |
Y por supuesto demostrarlo, no decirlo por decir, sin fundamento alguno y siempre con suposiciones, o el consabido "me dijeron", "estaban diciendo", "he oído"...
Porque por desgracia, en este país -¡y con la que está cayendo!-, a los funcionarios se les supone la veracidad. ¡Manda...!.
Y ¿cómo definirían ustedes ese "comadreo" realizado en la Comisión Informativa de Urbanismo?, ¿creen ustedes que se puede ser más inquisidores?. Y no es uno, sino todos los que se apuntaban a estar en el mismo "bando". Pretendiendo hacer ver a los demás -
los hay que se lo creen además-, que quien es el "malvado" es el mensajero... Es lo que tenemos.
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