jueves, 16 de enero de 2014

Así "PIENSAN" los técnicos del AYUNTAMIENTO... (A Guarda).

-Así la encontrarán ustedes siempre. Cerrada a cal y canto-
-¿Creen que esto es un "patio" interior abierto?-
-¿Es esta una cubierta retráctil  sólo para carga y descarga?-
Creemos que sería un caso para un "master"... al ingenio, que deberían dirigir al unísono el arquitecto técnico y el arquitecto municipales del Ayuntamiento de A Guarda, autores de los informes emitidos, pero no enviados al denunciante en su momento para, de considerarlo oportuno, pudiese presentar alegaciones a los mismos, pero eso, quizás en aplicación del "acuerdo" adoptado en la comisión informativa de urbanismo del Ayuntamiento de A Guarda, celebrada el 20.12.2001, es una verdadera utopía; porque hemos podido observar ahora, en el expediente administrativo completo (¿?) -por fin, enviado al Jgdo. Cont/Adm. nº 2 de Pontevedra, después de haberlo requerido este insistentemente-, y puesto a disposición de la parte demandante en el Proc. Ord. 272/2013, y donde se aprecian los informes antes mencionados de los dos técnicos  municipales, y en  los  que se  asevera  que, esa  cubierta  de  armadura  retráctil  de  aluminio con metacrilato blanco -según se dice, construida como protección de los vehículos para carga y descarga de materiales-, que luce la parte izquierda -antiguos secadores de la fábrica de parqué-, de la nave industrial  de Mecalia sita en O Pasaxe-Camposancos en A Guarda, demolida previamente en cumplimiento de la Sentencia 03/2004 del Jgdo. Cont/Adm.  nº  3  de  Pontevedra,  y  en  la  que  se 
-Esa fachada, el cierre lateral y el portalón no pueden existir-
observa, que dicho espacio demolido -ellos llaman patio abierto-, mantiene sus primitivos cierres con su portalón de acceso, anterior a la demolición realizada, y con una altura superior a lo permitido en los cierres y que, desde su construcción como cubierta retráctil, ha permanecido totalmente cerrada desde aquella -salvo las dos veces que los temporales se las llevó por delante-, y que, su posterior construcción estaba amparada por la licencia municipal "Expte: 97/2007" y, que por tratarse de una  cubierta retráctil no  computa edificabilidad, ni  volumen, ni tan siquiera ocupación, y además por estar realizada en material ligero. ¡¡ De
alucine, manifestación!!. Y basándose ello, en una memoria del proyecto presentado que dice: "una vez realizada la demolición de la fachada, se procederá a la reposición de la misma, retranqueada aproximadamente 50 m, en donde se colocará un portal basculante con puerta de acceso peatonal.
Además de instalará una cubierta sencilla y retráctil, para la protección de los vehículos de los condiciones climáticas, cuando se efectúe la carga y descarga de material. Esta cubierta retráctil, una vez recogida, no computará como superficie de ocupación y por ello no se modificará el cuadro P.X.O.U. de cumplimiento urbanísticos, descrito anteriormente". Y los mentados técnicos municipales, han quedado tan panchos, con ese intento de "justificar" lo que, de por si, es injustificable. Porque en esos cincuenta metros de fondo en ese lateral, tienen que quedar expeditos, sin cerrar y sin cubrirlos. Esa fachada deberá estar colocada al fondo de esos 50 m  y el resto de cierre lateral deberá seguir la misma forma y manera de construcción que tiene el cierre que aparece en el inicio de ese lateral (muro y malla metálica). Ahora serán los Tribunales quienes dicten sentencia. ¡¡No ganan para disgustos!!.

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