-Así era el acceso a la finca y vivienda- |
-Con las manos en la masa, nunca mejor dicho- |
mano. Quedan fuera de los límites del procedimiento las cuestiones referentes al derecho de propiedad o al derecho a poseer, toda vez que quien se crea con derecho a tener la posesión de una cosa en virtud del derecho de propiedad o de otro que le otorgue tal facultad, no puede privar por la fuerza de sus propios actos a otra persona de la posesión de que disfruta, por muy infundada que la encuentre, debiendo acudir para ello a los procedimientos judiciales correspondientes, entre los cuales no se halla, evidentemente, el sumario de protección posesoria, cuya única finalidad es proteger el hecho posesorio ante una situación de perturbación o despojo.
-El muro de bloques ya realizado- |
Para la procedencia de la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas, los tribunales exigen la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º). Que el demandante se halle en posesión de la cosa objeto del interdicto, con independencia del título que ampere dicha posesión, ya que la posesión protegida por este procedimiento es la posesión de hecho; 2º). Que el accionante haya sido despojado de la misma por el demandado; y 3º). Que no haya transcurrido un año desde el acto de despo.
A la vista de las pruebas practicadas, ha quedado acreditado que ha existido una alteración en el paso con vehículos que se venía prestando para acceder a la finca de la parte actora, por lo que la situación actual, con un paso únicamente a pie, supone una alteración de la situación posesoria preexistente.
-Portalón con el muro visto desde el interior- |
La sentencia no es firme, puesto que se puede presentar el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, pero es obvio que lo plasmado en esa Sentencia es tan contundente, que difícilmente puede revertir su significado. Pero antes suponemos que habrá apelación.
ULTIMA NOTICIA: La sentencia ya es firme, al no haber sido recurrido, por lo que, mediante AUTO del 25.03.2015, a solicitud de ejecución de la sentencia, se dicta orden general de ejecución de la sentencia, REQUIRIENDO A LA PARTE EJECUTADA, para que en el plazo de UN MES, proceda a realizar la obligación contenida en el fallo de la sentencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 706 de la LEC. Por tanto tendrá el Sr. González que demoler la parte del muro que tapió el acceso a esa vivienda... y abstenerse de realizar cualquier acto que menoscabe o perturbe el uso y disfrute del expresado acceso.
ULTIMA NOTICIA: La sentencia ya es firme, al no haber sido recurrido, por lo que, mediante AUTO del 25.03.2015, a solicitud de ejecución de la sentencia, se dicta orden general de ejecución de la sentencia, REQUIRIENDO A LA PARTE EJECUTADA, para que en el plazo de UN MES, proceda a realizar la obligación contenida en el fallo de la sentencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 706 de la LEC. Por tanto tendrá el Sr. González que demoler la parte del muro que tapió el acceso a esa vivienda... y abstenerse de realizar cualquier acto que menoscabe o perturbe el uso y disfrute del expresado acceso.
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