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-Las tres viviendas a demoler en As Tomadas- |
Con fecha 16.12.2014 (notificada el 13.01.2015), el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra, por Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial, requiere al Ayuntamiento de A Guarda, a fin de que en el
término de UN MES indique cual es el estado actual de la ejecución definitiva 41/2013 (procedimiento ordinario 364/2010), en las que están implicadas esas tres viviendas unifamiliares construidas en el lugar de As Tomadas en la parroquia de Camposancos (A Guarda), y cuyas parcelas están situadas en terrenos calificados como "
suelo no urbanizable de núcleos rurales y su área de tolerancia exterior" (Ordenanza 9 y 9B), del vigente PGOU de A Guarda, y ubicadas dentro del ámbito de RED EUROPEA NATURA 2000, y sobre las que pesa la ejecución de la Sentencia 39/2012 (13.02.2012) firme por Sentencia de apelación 31/2013 del TSJG, cuya demolición debería de haber sido cumplimentada el 30.06.2014, y que, por constantes "justificaciones" la Alcaldía de A Guarda fue posponiendo de forma burda, entre promesas imposibles.
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-Primera de las viviendas de Unifamiliares de Bouzas, S.L.- |
Unas veces, alegando que una de las empresas había entrado en Concurso, otras porque, según el asesor jurídico "aconsejaba" paralizar cautelarmente toda actuación debido a la posibilidad de ser admitido el recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional -pretendían acogerse a la Ley de Vivienda Galicia 8/2012, de 29 de junio (DOGA 24.07.2012) y su Disposición Sexta...- Fallándoles todas esas intentonas de paralización, pero aún acudieron a la consabida "
falta de crédito" para llevar a cabo la demolición... ¡tomado a pitorreo desde el 30.12.2013! en cuyo Auto del 30.12.2013, la Sala le ordenaba a la Alcaldía, como ya hemos mencionado, la orden de demolición de las obras antes del 30.03.2014 y asegurase la ejecución antes del 30.06.2014, con la advertencia de imponerle la primera multa coercitiva de 700 euros. ¿ Y este personaje, es el considerado como garante de la legalidad?. Apaga... y vamos.
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-Segunda de las viviendas de Unifamiliares de Bouzas, S.L.- |
Pues bien, con fecha 20.10.2014, mediante Recurso de reposición, el Ayuntamiento de A Guardia, y en cuyo escrito al Juzgado, señalaba: "
Suplico al Juzgado que, teniendo por presentado este escrito, se digne dictar resolución por la que estimando el presente recurso, se revoque y deje sin efecto la providencia impugnada, accediendo al aplazamiento solicitado hasta que se proceda a la inclusión de la partida correspondiente a las demoliciones en el presupuesto municipal bien mediante una modificación presupuestaria bien mediante la aprobación del presupuesto para 2015". Interpuesta por esta parte la correspondiente impugnación de ese recurso presentado, con fecha 20.11.2014... en cuyos Fundamentos de Derecho el referido Juzgado, viene a reflejar que: "
Vistas las alegaciones efectuadas por la representación del Concello de A Guarda, en escrito de 20 deoctubre de 2014, procede desestimar el recurso de reposición y confirmar la resolución impugnada, toda vez que en primer lugar, a tenor del art 452-a de la LEC, de aplicación supletoria, no se indica en el escrito de interposición, la infracción en la cual la resolución recurrida ha incurrido, y en segundo lugar, las alegaciones efectuadas por la recurrente en su escrito, no desvirtúa el contenido de la resolución
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-Vivienda construida por Promomiño 2006 SL- |
impugnada, toda vez que desde que se dictó el auto en diciembre de 2013 tuvo tiempo más que suficiente, para llevar a cabo una previsión del gasto de la presente ejecución.
Por lo cual, procede desestimar el recurso de reposición, confirmando la resolución impugnada".
Posteriormente, y por Diligencia de Ordenación judicial del 16.12.2014, por solicitud de la parte ejecutante presentada el 27.11.2014, con carácter previo a lo solicitado, dado el estado procesal de la ejecución, "
se requiere a la alcaldía a través de su letrado a fin de que en el término de UN MES indique cual es el estado actual de la ejecución y, verificado que sea se acordará"; en consecuencia, en fecha 28.02.2015, presenta escrito la ejecutada, en la que literalmente informe: "
Que cumplimentando el requerimiento formulado mediante diligencia del 16-12-2015 (así viene reflejado en lugar de 2014),
se indica al Juzgado que, una vez confeccionados los proyectos de demolición de las tres viviendas, se ha procedido a iniciar los trámites de contratación de una empresa para que ejecute los trabajos de demolición de la primera de las viviendas, y a efectos de prueba adjunto la pertinente documentación administrativa que lo acredita.
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-Ubicación de las tres viviendas en el vigente PGOU de A Guarda- |
Además, debemos poner de relieve que mi representado (ayuntamiento),
procederá de forma progresiva, esto es, procediendo a demoler, primero esa vivienda y después las otras dos, dado que está inmersa también en otras demoliciones derivadas de la anulación de 21 licencias de obras por parte de los Juzgados de Pontevedra, habiendo procedido a demoler en diciembre de 2014 una de ellas y estando en trámites para demoler próximamente otras tres. En consecuencia, por este motivo, y dado que son anteriores las ordenes de demolición a que hacemos referencia, es por ello que el Ayuntamiento que represento no puede ejecutar ahora todas las demoliciones simultáneamente, por falta de medios personales y económicos, viéndose obligada a hacerlo de forma progresiva.
Por ello, SUPLICA al Juzgado que, teniendo por presentado este escrito con la documentación adjunta, se digne por cumplimentado el requerimiento formulado, permitiendo que la ejecución de la presente sentencia se haga de forma progresiva, dadas las dificultades puestas de manifiesto". Es obvio que no podemos estar de acuerdo, y así se hizo saber a la Sala, puesto que, además de la "prolongada actuación de esa alcaldía guardesa" en el tema de los 8 apartamentos de la Armona, en lo concerniente a las 21 licencias, han estado haciendo más de lo mismo, prometiendo imposibles. Pero aún con todos estos problemas, siguen dando licencia de forma irregular...
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