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-Vivienda iniciada a pesar de las graves infracciones denunciadas- |
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-El ancho del vial queda de 6,00 m- |
Porque no es de recibo que se haya otorgado esa licencia en una parcela no edificable. Y para colmo, no entran en razones, sino que pretenden hacernos pasar por tontos. ¿Cómo es posible que se proyecte ese vial público con 6,00 m de ancho total entre alineaciones?. ¿Cómo se obvia, por los técnicos municipales el artículo 24.2) y el 29.1.f) de la LOUG?. Es curioso además, que en esa futura edificación se reúnan tres personas más que interesadas -¡casualidades de la vida!-, el arquitecto autor del proyecto, la arquitecta técnica (en un principio representante del propietario de esos terrenos) y el arquitecto técnico municipal, cuya sintonía profesional entre ellos es de dominio público; y así nos encontramos que es este último, quien da el visto bueno a la alineación concedida, emitiendo los informes sesgados y "a la carta" sobre la viabilidad y cumplimiento de la ordenanza y normativa urbanística de la zona del proyecto presentado por los otros dos técnicos, para así poder "rexeitar" (palabra muy en boga en todo respuesta dada por ese Ayuntamiento), todas y cada una de las denuncias y/o aquellos recursos presentados contra ese proyecto y la licencia concedida. Digamos, ¡erróneamente concedida!. Es un clamor de los vecinos del lugar y todas aquellas personas que han pasado, y pasan por allí, al observar ese "urbanicidio" permitido por los responsables del urbanístico guardés, en esa parroquia de Salcidos. ¡¡No salen de su asombro!! y no digamos los comentarios que se escuchan...
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-Se proyecta un ancho de 10,50 y su alineación por edificios consolidados- |
Pero mucho más grave es, si les dijésemos que ese vial público, denominado "Transversal A Cruz" está grafiado incluso en el futuro planeamiento -muy verde para su aprobación inicial y más su aprobación definitiva-, a lo visto muy lejano (?), de
10,50 m de ancho y alineándolo precisamente desde esas edificaciones existentes en todo el recorrido de su actual margen izquierdo, entrando desde la rúa A Cruz, tal como se representa en el plano del futuro PGOU que les adjuntamos a continuación... donde se puede observar señalados esos 10,50 entre alineaciones y partiendo éstas desde la edificaciones existentes actualmente. Curiosamente el mismo sistema señalado por el denunciante, pero con un ancho entre alineaciones de 8,00 m, aplicando lo señalado en los artículos anteriormente citados de la LOUG, en referencia al ancho de los caminos existentes, en su ampliación o regularización. Y sin embargo, por el técnico municipal se permite el lujo de señalar como ancho total 6,00 m entre alineaciones, sin saber cual es el precepto aplicado para ello. ¡Se lo saca de la manga, porque sí!.
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-¿A qué mano está consolidada la alineación?- |
Se ha pretendido engañar al denunciante, en un principio, informando que la alineación (estaba señalada por el cierre de la nave industrial existente (conocida promotora y constructora) y el iniciado muro de bloques del cierre de la parcela que le precede, ambos datos en el mismo margen derecho de la parcela a construir... cuando finalmente, y ante la denuncia presentada por el incumplimiento de la obligatoria cesión de terrenos para ampliación y regularización de ese vial por parte de esa nave industrial, se contesta por el Ayuntamiento que dichas cesiones estaban prescriptas, al haber transcurrido más de 6 años desde la construcción de la nave en cuestión. Error de bulto municipal, puesto que las cesiones a viales son por ministerio de ley... y por tanto, sin que tenga aplicación la limitación de plazo alguno de prescripción. ¿Cuál es pues el motivo de señalar ahora 6,00 m en detrimento del futuro planeamiento?. Es más, habría que saber si quién promovió, o instó a promover con urgencia esa edificación sabía de tal dato? ¿Y quién le advirtió al propietario del terreno de ello?, porque el hecho podría residenciar un presunto ilícito de "
información privilegiada", puesto que, de aplicarse posteriormente esos 10,50 m, que ahora pretenden, con el avance del próximo planeamiento, es obvio que ese terreno se vería más perjudicado todavía, convirtiéndose en inedificable.
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-PLANO 5.7 del vigente planeamiento- |
Y es más que curioso que las tres personas antes mencionadas, con responsabilidades en esa construcción, han sido de antiguo, y siguen actualmente, teniendo una conexión clara y diáfana entre sí, en la profesión que todos ellos profesan, alguno de ellos compartiendo despacho o estudio.
Pero han obviado algo muy elemental e importante, como es que, el Ayuntamiento de A Guarda tiene delegadas las competencias urbanísticas en terrenos calificados como "núcleos rurales" en el Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU); y por ello, deberá ser esta quien inste a la Alcaldía a la DEROGACIÓN de la licencia concedida, por ser contraria a Derecho, amen de incidir la alineación que se pretende, en terrenos dedicados a la ampliación o regularización de los actuales caminos existentes, tal como se señala en los artículos antes mencionados (24.2 y 29.1.f de la LOUG). Obviamente, estamos ante otra licencia otorgada erróneamente, lo cual conllevará con toda seguridad a una nueva revocación o anulación, con lo que el Ayuntamiento tendrá que indemnizar al promotor de las obras. Y sino, al tiempo. ¡¡Siguen sin caer de la burra!!. La prepotencia y la soberbia de la que hacen gala, la siguen aplicando de manera patética.
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