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-Las tres viviendas tenían licencia concedida por el Ayuntamiento- |
Con fecha 26.02.2015 se nos ha notificado por la Sección Segunda del TSJ de Galicia, la nueva Sentencia 78/2015 de fecha 12.02.2015, relativa al Recurso de Apelación 4231/2014 interpuesto por el Concello de A Guarda, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra en autos de PO 364/2010 de fecha 30.12.2013 por el que se "
despachaba ejecución frente al Concello de A Guarda con respecto a la sentencia dictada por el mencionado Juzgado y en consecuencia se ordenaba a su Alcaldía que dictase orden de demolición de las obras objeto de la mencionada ejecución antes del día 30 de marzo de 2014 y asegurase la ejecución de ese derribo antes del 30 de junio de 2014... Advirtiendo expresamente a la Alcaldía que el incumplimiento de lo requerido podría llevar consigo la imposición de una primera multa de 700 euros, reiterable mensualmente igual o superior cuantía en tanto no se completen los trabajos de ejecución a que se obligaba al ente local demandado en esa resolución".
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-Ubicación según Google-Earth- |
Por la representación del Ayuntamiento de A Guarda se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitaba "
que se dictase sentencia estimando el recurso y en consecuencia revocando el auto apelado, se considerase como trámite a efectuar en ejecución de sentencia los expedientes de responsabilidad patrimonial incoados -por los propietarios de las tres viviendas-,
con carácter previo a la ejecución de la orden de demolición y, al mismo tiempo, se declare la suspensión de la ejecución de sentencia por hallarse en situación de concurso una de las entidades". Obviamente por parte del ejecutante se "
formuló oposición, interesando se desestimase el recurso y se confirmase íntegramente la resolución judicial recurrida, por ser conforme a Derecho".
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-Situación según el vigente PGOU de A Guarda- |
Posteriormente a los fundamentos jurídicos que contiene esa Sentencia y explicitando cada una de las causas promovidas por el Concello de A Guarda para revocar el auto apelado y se considerase como trámite a efectuar en ejecución de sentencia esos expedientes de responsabilidad patrimonial incoados con carácter previo a la ejecución de la orden de demolición y, al mismo tiempo, se declarase la suspensión de la ejecución de sentencia por hallarse en situación de concurso una de las entidades...
Con lo cual la Sala emitió el siguiente fallo: "FALLAMOS que DESESTIMADOS el recurso de apelación interpuesto por el Concello de A Guarda, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pontevedra en autos de PO 364/2010, con fecha 30 de diciembre de 2013", imponiendole las costas de apelación al Concello de A Guarda y manifestando que "contra esa sentencia no cabe recurso ordinario alguno".
ULTIMAS NOTICIAS: Con fecha 23.03.2015, por Diligencia de Ordenación, por la Secretaria Judicial, se nos da traslado del escrito interpuesto por la representación del Ayuntamiento de A Guarda, en relación al requerimiento de fecha 27.02.2015, efectuado por la Jueza del Cont/Adm. nº 3 de Pontevedra, sobre el estado en que se encontraba la ejecución de las Sentencias, y en el que se le informa que, "ya se han redactado los tres proyectos de demolición de las tres viviendas y se ha procedido a iniciar los trámites de contratación de una empresa para que ejecute los trabajos de demolición de la primera de las viviendas -en este caso la de Promomiño, s.l.-, acto que se llevará a cabo en el plazo de dos meses, puesto que según manifiestan, necesitan primera hacer el inventario de los enseres de valor (mobiliario de cocina, electrodomésticos, sanitarios, etc,...), por lo que necesitan saber si las viviendas están habitadas, por lo cual instan a la policía local de hacer las comprobaciones necesarias. Acto seguido a la demolición de esa vivienda, será el turno de las dos viviendas restantes -en este caso la de Unifamiliares de Bouzas, s.l.-, que se llevarán a cabo a continuación en los dos siguientes meses. Esperemos que, por una vez, cumplan con lo prometido.
Deberían dejarlas.
ResponderEliminarUna vez hechas, llevan ahí ya años sin habitar por culpa de la orden de demolición y es una tontería.
¿Les molestan? Pues déjense de demoliciones y de demás tonterías y dejen las casas donde están. Atraen gente y más vecinos a esa zona, que falta hace.