sábado, 16 de mayo de 2015

El Alcalde INCOA el PROCEDIMIENTO de REVISIÓN de OFICIO a MECALIA... (A Guarda)

-CUBIERTA RETRACTIL DE ALUMINIO Y METACRILATO-
Con fecha 14.05.2015, mediante Decreto 031/2015 acordó la INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO Nº 1/2015 DE LA LICENCIA DE OBRAS CONCEDIDA EL 25-5-2007 A LA ENTIDAD MERCANTIL METALÚRGICA Y CALDERERÍA, S.L. (MECALIA). Derivado ello del escrito presentado por Eulogio P. Abeleira Cabaleiro, en fecha 01/04/2015 (RE 1968), en el que se formulaba solicitud de REVOCACIÓN o ANULACIÓN de la licencia 97/2007, otorgada por la Junta de Gobierno en fecha 25-5-2007 para "OBRAS DE DEMOLICIÓN PARCIAL DE CUBIERTA DE NAVE INDUSTRIAL", sita en la rúa de 1ª Transversal del Pasaje s/n, en el lugar de Pinar do rei, Camposancos (A Guarda), y así rezaba incluso en el cartel obra, con lo que se pretendía hacer efectiva aquella demolición, decretada en Sentencia nº 003/2004 del Jgdo. Cont/Adm. nº 3 de Pontevedra, de los 314 m2, que se habían construido y que representaba más edificabilidad de la permitida... y cuyo contenido se incluían actos contrarios a Derecho, ya que, con dicha documentación aportada -negada inicialmente su consulta-, y como la imaginación de algunos llega a extremos maquiavélicos -actuar con inteligencia, habilidad y engaño para lograr un fin a sus actos perseguidos-, se incluía solapadamente una referencia a la "instalación de una cubierta sencilla y retráctil", no referenciada ni grafiada en los planos aportados con el proyecto de demolición presentado que sirvió para el otorgamiento de la licencia 97/2007... pero aparece sin embargo en las descripciones y en el presupuesto de las obras a realizar en el interior del proyecto técnico presentado; pretendiendo además justificar su reconstrucción -obviando que se produciría FRAUDE DE LEY-, que esa "cubierta retráctil", una vez recogida después de haber dado protección climatológica en la carga y descarga de los vehículos,  no computaría superficie de ocupación. ¡Para comer cerillas, vamos!.
-NAVES INDUSTRIALES MECALIA, S.L. EN EL PASAJE-
Acogiéndonos al contenido del Fundamento de Derecho cuarto de la Sentencia 168/2015 del 19.03.2015 de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del Recurso de Apelación nº 4480/2014, se había solicitado al Ayuntamiento de A Guarda en fecha 30.03.2015 la ANULACIÓN o REVOCACIÓN de esa licencia otorgada por ser contraria a Derecho, al conculcar el artículo 103.4, que viene a señalar, algo tan sencillo, como que, "serán nulas de pleno derecho los actos o disposiciones contrarias a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento". Anulación o revocación que debería ser requerida por la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) al Alcalde del Ayuntamiento de A Guarda según el artículo 3.h) de los Estatutos de la Axencia, aprobados por Decreto 213/2007, de 31 de octubre...
-UBICACIÓN NAVE Y ZONA A DEMOLER-
Y por tanto, según el contenido de ese Decreto nº 316/2015, acordado por la Alcaldía de A Guarda, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/92, de 26/11 de LRJPAC y en el ejercicio de las atribuciones reconocidas en el artículo 21 de la Ley 7/85, de 02/04 LRBRL y concordantes con la Ley 5/97 de la LALG, RESUELVE: 1). Incoar el correspondiente procedimiento de revisión de oficio de la mencionada licencia e instruir el expediente administrativo al objeto de establecer si procede declarar la nulidad de pleno derecho de la mencionada licencia y sus consecuencias implícitas. 2). Nombrar instructor del procedimiento al concejal D. Miguel A. Español Otero que podrá ser recusado del hecho previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 citada. 3). Dar traslado del presente decreto al interesado soilcitante y a la Entidad Mercantil  Mecalia, S.L. a fin de que en el plazo de QUINCE DÍAS  a contar del día siguiente de la notificación del presente puedan presentar alegaciones y los documentos y pruebas que estimen oportunos, en relación al expediente de referencia. Indocándoles a los interesados que se une el presente expediente al expediente administrativo que surtió efectos en el procedimiento ordinario nº 272/2013 en el que recayó la sentencia antes citada. 4). Indicar al interesado que, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, podrá presentar alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, al amparo del artículo 79 de la citada Ley 30/92. 
Todo esto, conllevará a la anulación de la licencia y por ello a una indemnización al promotor de las obras. ¡Increíble derroche de dispendios injustificados!.

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