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-ENTRADA PRINCIPAL A LA URBANIZACIÓN LA ARMONA- |
Con fecha 28.04.2015 el TSJ de Galicia notificó la Sentencia 250/2015, relativa al Recurso de Apelación 4069/2015, proveniente de la Sentencia de fecha 10.11.2014 del Juzgado Cont/Adm n º 2 de Pontevedra, en la que eran parte apelada el Ayuntamiento de A Guarda y la Comunidad de Propietarios Urbanización La Armona.Como aclaración diremos que versa sobre las obras de reformas realizadas en las cubiertas del edificio destinado a uso residencial.
La mentada Sentencia 250/2015, viene a FALLAR: "
Estimar en parte el rcurso de apelación interpuesto por Eulogio P. Abeleira Cabaleiro, contra la sentencia de fecha 10-11-14 del Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra, dictada en el PO 71/13, que revocamos en cuanto declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo y en cuanto a la imposición de costas; y entrando a examinar el fondo de dicho recurso lo desestimamos; sin costas en ninguna de las instancias"...
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-INICIANDO LOS TRABAJOS DE MODIFICACIÓN CUBIERTAS- |
Los Fundamentos de Derecho de la mentada Sentencia, viene a señalar:
PRIMERO: La sentencia contra la que se dirige el recurso de apelación, declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor al estimar que concurre la causa prevista en el artículo 69.c) de la Ley jurisdiccional, al tener por objeto un acto no susceptible de impugnación, ya que a la desestimación presunta de la solicitud del recurrente de que se incoase expediente de reposición de la legalidad urbanística le siguió, una vez ya presentado el recurso contencioso-administrativo, una resolución de 19-2-13 en la que se rechazó esa solicitud por falta de legitimación del actor, por haberse concedido una licencia que amparaba la obra denunciada, y por no existir infracción urbanística alguna; resolución que fue recurrida por el actor en vía administrativa, y respecto de la cual no se interesó la ampliación del recurso, pese a que se innovó el sentido de la decisión presunta de incluir una causa de inadmisibilidad de la solicitud. Frente a estos razonamientos, en el recurso de apelación se alega que al ser el referido acto expreso confirmatorio de la desestimación de su solicitud no era necesario ampliar el recurso; que puede entenderse que existió una ampliación tácita del recurso a esa resolución expresa, pues en los escritos del actor se argumentó sobre su legitimación y sobre la inexistencia de abuso de derecho en su actuación; y que la procedencia de que se tramite un expediente de reposición de la legalidad urbanística es clara.
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