Ya era sin tiempo... Porque estamos hablando de la firmeza de una Sentencia dictada por la Sección Segunda del T.S.J. de Galicia, de fecha 25.11.1999 -recurso contencioso-administrativo nº 6020/96-, mediante el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo emitido el 11.06.2015, por el que se "declara la inadmisión del recurso de casación interpuesto por los propietarios, contra el auto del 08.10.2014, dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que había desestimado el recurso de reposición contra el auto de 30.07.2014, en el incidente de ejecución de la sentencia dictada por la misma Sala en fecha 25.11.1999, en el recurso contencioso-administrativo núm. 6020/96; resolución que se declara firme, sin costas".
Cabe señalar, que el Ayuntamiento de A Guarda, no se había presentado, al haber claudicado en su intención y estaba dispuesto -según manifestación en los medios de comunicación de su alcalde-, a llevar a puro y debido efecto la sentencia de demolición. Por tanto, nos encontramos ante lo que será la reposición de la legalidad urbanística en el bajo del Bloque Sur de la Urbanización, puesto que, según lo manifestado por el anterior alcalde ya estaba todo preparado y resuelto, salvo la elección de la empresa que se encargará de demoler esos ocho apartamentos, dejando ese bajo comercial totalmente lóbrego, sin uso alguno, incluyendo todo lo construido en la terraza exterior.
Se han terminado pues, el buscar resquicios para eludir esa Sentencia. Cada una de ellas más inverosímil... que les han servido para alargar los plazos del cumplimiento de la Sentencia, y al mismo tiempo poder seguir permitiendo el uso de esos apartamentos por sus dueños. Pero todo se acaba, y más si estamos ante una Urbanización totalmente ilegal, que se encuentra incluso, con nuevos problemas, como son las obras de las cubiertas, amparadas en unas licencias nulas de pleno derecho y encontrarse toda la urbanización dentro de la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre, según establece la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas,; y cuyos plazos de reposición de la legalidad no prescriben, al haberse rematado las obras con posterioridad al año 1988 de la citada Ley. Se le acumulan pues, al Ayuntamiento de A Guarda, los trabajos de demolición de diversas construcciones.
Pero todo sigue igual,que justicia es esta
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