martes, 23 de febrero de 2016

La IGNORANCIA de ALGUNOS es PREOCUPANTE... (A Guarda)

Y viene a cuento, por lo acontecido en el trámite de ejecución de las tres viviendas unifamiliares, sitas en el Lugar de As Tomadas (Bajada a la Playa de Camposancos), parroquia de Camposancos del término municipal de A Guarda (Pontevedra), ubicadas en RED EUROPEA NATURA 2000, sobre las que se dictaron sentencias de demolición... y que ahora estamos en el cumplimiento de ese trámite, pero nos hemos enterado que los "fantasmas" del Ayuntamiento, pretendían endosarle a la Xunta de Galicia el "muerto".
La Alcaldía de A Guarda, emitió el Decreto nº 613/2015, de 26.08.2015, por el que literalmente se resolvía, "desestimar, respecto del concello da Garda, a reclamación de responsabilidade formulada por don J.E.M.P, co DNI........, actuando no nome e representación da entidade mercantil "Unifamiliares de Bouzas, S.L.", polos motivos expostos  na proposta de resolución e no ditame do del Consello Consultivo de Galicia, e declarar como única responsable dos danos á Xunta de Galicia pola suma de 363.504,18 euros"... 
Pues bien, los "sesudos", han obviado que, en la tramitación de las mencionadas licencias, se han extralimitado competencialmente, al declarar la responsabilidad patrimonial de la Xunta de Galicia, careciendo de potestad jurisdiccional para ello -cantidad de jurisprudencia lo asevera-, lo que motiva estar incursa en una situación de ilegalidad al incurrir en uno de los supuestos de nulidad de pleno derecho, previstos en el artículo 62 de la LRJPAC. 
Y en consecuencia, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, solicitó del Ayuntamiento de A Guarda un REQUERIMIENTO DE ANULACIÓN del mentado Decreto, y se suspenda la eficacia de esa Resolución.
Y ello viene dado porque analizada la posibilidad y legalidad de la Resolución del delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desenvolvimiento Sostible del 28.10.2006, por la que se concede la autorización previa para la construcción de dos viviendas unifamiliares ebn Camposancos, en el concello de A Guarda (Pontevedra), presentadas por Unifamiliares de Bouzas, S.L., dentro de la zona de  especial protección de los valores naturales Baixo-Miño, es evidente que no concurre uno de los supuestos o premisas básicas para poder apreciar una reclamación de responsabilidad patrimonial, tal es, la relación de la casualidad entre los daños y lesiones producidas y el funcionamiento del servicio público, como exige el artículo 6 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. En este sentido, la autorización del 28.10.2006, se otorgó exclusiva y motivadamente en materia de la normativa de conservación de la naturaleza, tratándose de una resolución ajustada a derecho, que se otorgaba sin perjuicio de la necesidad del interesado de obtener las restantes autorizaciones sectoriales, hecho que viene a desbaratar cualquier responsabilidad de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia respecto a los posibles daños ocasionados al reclamante...
Llegados aquí, habría que recordar, que no sólo el denunciante ha tenido que defender su denuncia ante los tribunales de los contencioso-administrativo, sino que incluso, el representante de la promotora, se atrevió ir contra el autor de este bloge, por lo penal, por publicar lo que podría pasar con esas viviendas de confirmarse los planteamientos urbanísticos que conllevaban a la demolición de las viviendas. ¿Y ahora qué?. ¿Dónde están los que aseguraban que las licencias se habían concedido legalmente?. Pero lo grave, es que no aprenden... y siguen cayendo en los mismos errores?. Allá ellos.

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