martes, 29 de marzo de 2016

DEFINITIVAMENTE el TSJ de GALICIA da la RAZÓN a la ASOCIACIÓN de VECINOS... (A Guarda).

-EN ESE BAJO COMERCIAL LA DISCOTECA YA ES HISTORIA-
Con fecha 18.03.2016 se ha notificado a la Asociación de Vecinos de Manuel Álvarez, que la Sección Segunda del Tribunal Superior de Galicia, mediante Sentencia nº 177/2016 del 10-.03.2016, procedía a DESESTIMAR del Recurso de Apelación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de A Guarda, contra aquella Sentencia del 67/15 de 16 de Abril, como contra aquel ulterior Auto aclaratorio de fecha 21 de Mayo de 2015, dictados por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pontevedra y por la que estimó el acumulativo recurso contencioso-administrativo promovido por aquella otra Representación legal tanto de D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro como de aquella mencionada Asociación Vecinal "MANUEL ALVAREZ", radicada en A Guarda (Pontevedra), contra "La resolución de fecha 25 de Marzo de 2013, dictada por la Junta de Gobierno Local de dicha Excma. Corporación municipal de A Guarda (Pontevedra), por la que tanto se desestimo por eventual falta de legitimación activa por ejercicio abusivo de la acción público-urbanística ejercida por Don Eulogio P. Abeleira Cabaleiro su solicitud de cese de la actividad de aquella discoteca denominada "ENJOY A GUARDA", sita en C/. Manuel Álvarez, núm. 8-Bajo, en A Guarda (Pontevedra), amén de las solicitud de incoación del correspondiente expediente repositorio de   la   legalidad   urbanística,  rechazándose   igualmente   su  solicitud  de  que  se   le  expediesen 
-LA TRANQUILIDAD VECINAL LLEGÓ A BUEN PUERTO-
certificaciones documentales al respecto y de que entretanto se suspendiesen plazos a fin de impugnar aquella ulterior Resolución de fecha 19 de Febrero de 2013, adoptada por igual Órgano municipal colegiado y por la que se otorgó nueva licencia de obras a fin del acondicionamiento de dicho local allí sito como discoteca a quella tercera Entidad empresarial denominada "DISCOTECA ENJOY A GUARDA, S.L.", con convalidación de aquella precedente licencia de obras jurisdiccional y definitivamente anulada mediante aquella Sentencia núm. 79/12, de 26 de Enero, adoptada "ad quem" de forma definitiva y firme por esta misma Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Galicia", por lo mismo se desestimó aquel otro recurso de reposición formulado por la Asociación Vecinal "MANUEL ÁLVAREZ". Imponiéndosele las Costas a la Administración Local.
-ASÍ ERA LA DISCOTECA ENJOY, HOY YA ES HISTORIA-
Pues bien, después de todo lo acontecido, nos encontramos que la Discoteca ya es historia, o un mal sueño para los pacientes vecinos. A pesar del cambio realizado por el Ayuntamiento en cuanto a los usos permitidos recreativos en esa Ordenanza que rige para la calle Manuel Álvarez, pero además, hemos logrado como añadido, entre todos, que en ese edificio no se pueda volver a montar una nueva discoteca, salvo que lo decidan los propios vecinos del inmueble. Usos "discotequeros" que nunca se deberían o se deben admitir en el centro de una población. ¡¡Porque sólo quienes lo sufren saben lo que eso!!. Enhorabuena a todos los que forman esa Asociación Vecinal.

1 comentario:

  1. Por o que entendo, estiveron traballando con unha licencia de obras anulada por T,S,J,,pois menuda chapuzada.e ahora o TSJ bolbe a darlle a razon a os veciños , pois millor que non ubera pasado nada, sino algun teria que ir para o caldeiro,por incompetentes,

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