Así como lo oyen. De nada valen las Sentencias firmes, ni las ordenes de los Juzgados, para algunos Alcaldes. El de A Guarda, por ejemplo. Es posible que se crea -por la mayoría gobernante que tiene-, el "dios único", y así "pasa" totalmente de sus deberes y obligaciones, como garante de la legalidad que es. Para este personaje, es mucho más rentable dedicarse a reuniones "electoralistas" (ejemplo el pasado sábado) y la celebración de fiestas, muchas fiestas. Porque lo bueno es pasarlo bien uno... aunque el pueblo -ese que suele pagarle el sueldo religiosamente todos los meses-, se las pase "canutas" para sobrevivir. Aplican aquello de ¡¡ande yo caliente... y ríase la gente!!. Vaya pandilla.
-Tuvo mucha suerte, que no quiere para los demás- |
Por un lado, ni caso hace a las demandas razonadas de un vecino -además de contribuyente con un negocio en la zona-, en cuanto a la seguridad vial en la rúa Galicia y su entorno, solicitando medidas preventivas en cuanto a velocidad urbana, zonas de carga y descarga, aparcamientos, etc, etc... cuando además, el mismo ha vivido momentos de angustia (suponemos, porque demuestra lo contrario), en un accidente automovilístico. ¡Eso es de desagradecidos con la vida!, aunque sea uno alcalde.
Por otro lado, y ya es habitual, viene engañando constantemente -incluyéndose a alguno de sus "compas" de gobierno-, a los vecinos/as de la rúa Manuel Alvarez -agrupados en una asociación vecinal por mor de su lucha contra el otorgamiento de una licencia para una Discoteca con capacidad para 400 personas, que les quieren ubicar en un edificio del "hacedor-manejador guardés"-, haciéndoles presentar un Contencioso-administrativo, entre otros motivos, por no estar contemplado el uso Recreativo en esa Ordenanza 1; y llegando a la desfachatez de negar -hasta tres veces lo hizo-, que no sabía nada de una reciente aprobación (publicada en el BOP del 08.06.10), relativa a la MODIFICACION PUNTUAL Nº 4 del vigente PGOU de A Guarda, donde se había aprobado la inclusión de ese uso en la mentada Ordenanza 1 que le era de aplicación a esa calle -por cierto incluyéndola ahora también en las Ordenanzas 2 y 3, que tampoco antes se contemplaban-; así como que "no tenía idea de que dicha modificación estuviese firmada (en el BOP),
-Ubicación del edificio de la discoteca- |
por el actual arquitecto municipal"...
Entonces, si eso es así, debería decirles o explicarles a los guardeses/as ¿que función desempeña él en ese Gobierno Local?. ¿Quién es pues, el verdadero responsable del municipio guardés?, y por supuesto, aclarase, porque eso es de suma gravedad, ¿desde cuando, una modificación puntual de un Plan General de Ordenación Urbana, puede ser publicado con la firma del arquitecto municipal (además siendo personal contratado)?. IN - CRE - I - BLE e INAU - DI - TO.
-Bloque de los 8 apartamentos en el bajo- |
Y además, promete y promete, lo que es imposible cumplir... De ahí los problemas que ahora tiene, de llevar a cabo la ejecución y cumplimiento de esas sentencias firmes del resto de las viviendas de las Loucenzas y Circunvalación, o de los ocho apartamentos de La Armona... por las promesas dadas en su momento -euforia ante las elecciones que se avecinaban-, aunque al final -de eso no hay duda alguna-, tendrá que acometerlas, sí o sí, ante la amenaza de caerle las inmediatas multas coercitivas particulares -el artículo 112 de la Ley 29/1998, de 13 de julio LJCA, asevera que "transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el Juez o Tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado, y singularmente, previo apercibimiento, podrá:
a) Imponer multas coercitivas de 150,25 a 1.502,53 euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requirimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. En concordancia con el artículo 48 del mismo precepto.
b) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder"-, o, de un más que posible desacato a la autoridad...
Dos acciones que el suele citar -plasmándola en las notificaciones-, cuando se trata de intimidar a los vecinos no afines a sus ideas políticas... a los "otros" nada de nada.
a) Imponer multas coercitivas de 150,25 a 1.502,53 euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requirimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. En concordancia con el artículo 48 del mismo precepto.
b) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder"-, o, de un más que posible desacato a la autoridad...
Dos acciones que el suele citar -plasmándola en las notificaciones-, cuando se trata de intimidar a los vecinos no afines a sus ideas políticas... a los "otros" nada de nada.
-Ahí está lo nuevamente cubierto y el cartel de obra- |
-Ahí está, como si tal cosa- |
Y, ¿que pasa con las industrias ubicadas en las naves de la Catanga?, esas naves cuyo propietario es el conocido "hacedor-manejador guardés", cuando es obvio que no tienen, además de la correspondiente licencia de obra, la previa y preceptiva licencia de apertura y actividad... además de tener dictada una orden de demolición desde el año 2001, por la entonces CPTOPV, hoy CMATI. Y los alcaldes han pasado de largo, sin acometer la misma...
¿No es acaso eso un agravio comparativo, para aquellas industrias o negocios que tienen que cumplir todos los requisitos y abonar todos los impuestos y tasas?. A - VER - GON - ZAN - TE, con todas las letras "profe".
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