miércoles, 15 de octubre de 2014

ADMITIDO el RECURSO de APELACIÓN de la Sentencia 196/2014 de MECALIA... (A Guarda)

-Reconstrucción de lo anteriormente demolido por sentencia-
Con fecha 07.10.2014, mediante Diligencia de Ordenación, fue notificada la ADMISIÓN del Recurso de Apelación contra la Sentencia 196/2014 de 30.07.2014, dictada por el Juzgado CONT/ADM nº 2 de Pontevedra, relativo al Proc. Ord. 272/2013, versado sobre las actividades constructivas llevadas a cabo en las naves industriales de "MECALIA, S.L.", sitas en Pinar do Rei, en el Pasaje en Camposancos (A Guarda), ubicada en la Ordenanza 6 "Edificación industrial" del vigente PGOU, en la que se acuerda por S.Sª. -después de haberlo admitido de inicio, y proseguir todo el proceso, hasta dictar la consabida sentencia-, la "INADMISIBILIDAD DEL RECURSO", por... "no existir el acto impugnable, al haberse dictado resolución expresa que innovó la situación jurídica y respecto a la cual no adaptó el demandante la situación procesal, según opciones previstas en la ley". Obviamente, no se podía compartir tal resultado, porque creemos que la misma es un sin sentido, lo cual dio lugar a no entrar en el fondo del asunto -motivo principal del procedimiento-, como era esa "reconstrucción obrada sobre una superficie antes eliminada por sentencia 03/2004, del Jgdo. CONT/ADM nº 3 de Pontevedra"; y que, de no hacerlo, quedarían impunes aquellas graves infracciones cometidas, mediante un claro fraude de ley, y denunciadas en esa nave industrial, con el beneplácito de los responsables del actual urbanismo guardes. ¡¡Quién lo diría!!, viendo como, cuando eran oposición, a ese promotor ni "agua".
-Ubicación de la nave según el vigente planeamiento-
Y de curiosa hay que señalar la noticia, publicada en Faro de Vigo (03.09.2014), por declaraciones del "profe", en las que -posiblemente la emoción de haber ganado en 1ª Instancia, le jugó una mala pasada-, señalaba que la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, había sido porque "el demandante, hizo uso, al mismo tiempo, de la vía judicial y administrativa, lo que es contrario a derecho", y que la  Juez "declaraba la falta de legitimación activa del denunciante porque, en contra de la infracción que el asegura, la obra cuenta con la previa y preceptiva licencia municipal".
Pues bien . Lo primero, no se entiende esa explicación, puesto que el motivo real, según su S.Sª, fue por "no haber contestado la resolución expresa de la Alcaldía del 18.12.2013 de la denuncia del recurrente...interpuesta en fecha 19.04.2013 (nada más y nada menos que 8 meses después), y que ya se había interpuesto el recurso cont/adm por silencio administrativo el 18.09.2013; por tanto, como se puede observar en la fechas antes citadas, se encontraba ya avanzado en su trámites el recurso ordinario antes citado, y que la aplicación errónea -para nosotros-, del artículo 36 de la LRJCA, que llevó a su S.Sª a la aplicación del artículo 69.c) del mismo texto legal, para acordar esa Inadmisibilidad del mentado recurso "por no existir el acto impugnable...".
-Zona ampliada, antes demolida, ahora con más edificabilidad-
Pero analizando el artículo 36.4 de la LRJCA y observando la literalidad del precepto -dice: "el demandante podrá"-, permite entender que la opción por el desistimiento y la posterior promoción de una nueva acción procesal, que ofrece al recurrente el mentado artículo, parte del presupuesto de que la decisión expresa retrasada  modifique o altere el contenido desestimatorio del silencio. Cosa que no viene a cuento, puesto que "la explícita resolución intempestiva es totalmente desestimatoria y, por consiguiente, viene a reproducir el contenido negativo del silencio, si bien con motivación". Lo que conllevaría a tener que interponer nuevamente el recurso.
En cuanto a la consabida "falta de legitimación activa del denunciante", por lo manido del tema, ya resulta cansino dar más explicaciones.
Creemos sinceramente, que esta sentencia revertirá en el TSJG su sentido, porque obviamente interesa que en esa nave industrial, se lleve a cabo la reposición de la legalidad urbanística vulnerada, a pesar de que los técnicos municipales aseveren , que se trata de una ligera (¿?) "cubierta retráctil, para cubrir un espacio de carga y descarga". ¿Alguien de ustedes, ha observado replegada dicha cubierta alguna vez?.   

No hay comentarios:

Publicar un comentario