-Las terrazas y los ocho apartamentos interiores deben desaparecer- |
Pues va ser que sí. Con fecha 10.10.2014 fue notificado a esta parte, el AUTO de fecha 08.10.2014, emitido por la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación a la demolición de los OCHO APARTAMENTOS de la Armona en Camposancos (A Guarda), y cuyo contenido literal dice:
"ANTECEDENTES DE HECHO.
ÚNICO.- En fecha 30-7-14 se dictó auto que desestimó el incidente de inejecución, por causa de imposibilidad metarial, de la sentencia firme dictada por esta Sala con fecha 25-11-99, promovido por el Ayuntamiento de A Guarda. Una vez notificado a las partes, la representación de D. Domingo Delgado Tapias y otros interpuso contra éñl recurso de reposición, en el que interesó que se revocase y declarase la referida inejecución. Del recurso se dio traslado a las demás partes. La parte actora interesó la desestimación del recurso, y las demás mostraron su conformidad con lo que en él se solicitaba.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
-La terraza debe quedar despejada de ese apéndice, e instalaciones y jardines- |
PRIMERO.- En el escrito en el que se formaliza el recurso de reposición de achaca al auto contra el que se interpone una errónea valoración de las pruebas periciales que obran en las actuaciones. Este reproche no puede ser admitido, pues en la resolución impugnada se analiza el contenido de los referidos informes técnicos de los peritos y se explican las razones por las cuales se considera que no está acreditada la concurrencia del supuesto de imposibilidad material alegado por el Ayuntamiento, que por cierto no recurrió el auto.
-Vista aérea de la terraza reconvertida ilegalmente- |
En lo que se refiere al principio de proporcionalidad, no es afortunado invocar lo declarado por esta Sala en su auto de 2-4-2013, puesto que este fue anulado por el Tribunal Supremo en la sentencia de 8-7-2014 a la que se refiere el auto recurrido en reposición; resolución que considerá que era extemporánea la presentación de un incidente de inejecución de sentencia cuando las causas de imposibilidad material que se aducían ya concurrían años antes, y que tampoco se vulneraba el principio de proporcionalidad si la demolición a realizar exigía el reforzamiento de los elementos estructurales no afectados por ella. Sobre esto último se dice en su texto fundamento lo siguiente: "Lo natural es que una construcción acabada, a pesar de que la licencia concedida se hubiese impugnado en sede judicial, experimente debilitamiento de la estructura al ser demolida en
cumplimiento de la sentencia anulatoria de dicha licencia y ello requeira los reforzamientos necesarios aunque no estuviesen previstos en los proyectos iniciales pero ello no hace desproporcionada la demolición, ya que con ella se trata de restaurar el orden jurídico infringido y la realidad física alterada, según declaramos en aquella nuestra sentencia de 28 de marzo de 2006, y por tanto, las razones dadas por la Sala de instancia para declarar la inejecución de la sentencia por causa de imposibilidad material no son atendibles y esa decisión, adoptada en los autos recurridos debe ser anulada para que, como pide en casación el demandantes en la instancia y ahora recurrente, continúe la ejecución de la sentencia, dictada por propia Sala de instancia el 20 de diciembre de 2001 (recurso contencioso-administrativo 6937/1997), en sus propios términos, ya que las actuaciones administrativas ilegales no pueden contar con el respaldo de los jueces y tribunales, sometidos exclusivamente al imperio de la Ley (artículo 117.1 de la Constitución) y no a criterios de oportunidad o de conveniencia coyuntural. Por ello el recurso de reposición tiene que ser desestimado.
-Esas terrazas tienen que pasar a ser una sola- |
SEGUNDO.- Al ser desestimado el recurso de reposición han de ser impuestas a quien lo promovió las costas causadas a la parte actora (artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional).
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el representante de D. Domingo Delgado Tapias y otros contra el auto de 30-7-2014. Se impone a dicha parte, el pago de las costas causadas por dicho recurso a la parte actora".
Esto viene a poner fin a ese largo y cansino proceso de ejecución de esa sentencia firme, para reponer esa planta baja a su estado anterior, totalmente lóbrega y sin uso (la normativa actual no permite ahí ninguna actividad o uso) y pasando a ser una propiedad en pro-indiviso de 8 propietarios, sin que estos tengan derecho a usar las instalaciones comunes interiores de la urbanización. Todo tal cual estaba, antes de haberse llevado a cabo la construcción de esos ocho apartamentos, sin licencia municipal ni autorizaciones previas sectoriales. Así, cada uno en su sitio, como debería haber sido siempre. Y el Alcalde, acérrimo defensor de esa ilegalidad urbanística, a pesar de ser el garante de la legalidad y concejal de urbanismo -¡vaya contradicción!-, tendrá que empezar a adoptar, bajo la amenaza de multas coercitivas o desacato, las medidas tendentes a cumplir la ejecución de esa Sentencia del año 1999... porque ya era con tiempo. ¿O no?.
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