|
-Complejo residencial La Armona, en la Playa da Lamiña (Camposancos)- |
Y ello ha ocurrido en el tema de las obras realizadas en las cubiertas de las distintas torres de la edificación de la Urbanización residencial de La Armona, sita en Camposancos en A Guarda cuya sentencia se encuentra recurrida en apelación -admitida-, por que en ella no se había entrado en el fondo del asunto -lo verdaderamente importante-, sino que se había inadmitido por no haber dado respuesta a una resolución de un acuerdo posterior de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 19.02.2013 (notificada al recurrente el 08.03.2013) en el que se rechazaba aquella denuncia... "
por considerar que el recurrente carece de legitimación activa por realizar un ejercicio abusivo de la acción pública"... Y ello, cuando ya el procedimiento contencioso-administrativo ya estaba avanzado. Obviamente no podíamos estar de acuerdo con ello, puesto que el artículo en el que se pretende amparar la juzgadora, en consonancia con el 36.1 de la LJCA, señala que "
Si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el artículo 34 del mismo texto legal, el demandante podrá solicitar, dentro del plazo que señala el artículo 46, la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación". Pues bien, a expensas de resultado final en el T.S.J.G., es lamentable que nuestras instituciones públicas cometan tales errores como en este caso...
|
-Señalamiento de la composición de la urbanización- |
La autorización previa, para concesión de licencia municipal, otorgada por el Servicio de Urbanismo (Costas) de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI) para las obras realizadas en esa Urbanización conllevan una
nulidad de pleno derecho, puesto que, la disposición transitoria 4ª de la Ley de Costas, en referencia a la única autorización otorgable, para "
pequeñas reparaciones exigidas por razones de seguridad e higiene", señalan que previamente, esa edificación debería:
1). ACREDITAR, la legalidad de la edificación; 2). ACREDITAR, que las obras estaban completamente finalizadas en data anterior al 29 .07.1988; 3). ACREDITAR, que no se incoase ninguna medida dirigida a la restauración de legalidad urbanística y, por último, ACREDITAR, que las obras no se ejecutaron sobre terrenos cualificados polo planeamiento como zonas verdes o espacios libres.
Pues bien como ustedes pueden observar se incumplen las tres primeras acreditaciones, y aún así se les otorga una autorización totalmente ilegal, saltándose la legislación de forma torticera, puesto que estamos ante una edificación residencial para 52+8 viviendas, que se
construyó sin ninguna licencia o autorización, encontrándose además en situación de "
fuera de ordenación";
las obras se remataron el 25.02.1989 según consta en la escritura de segregación de obra nueva y división horizontal -además de los ocho apartamentos realizados en el año 1993-, e incluso en la ficha catastral, entregada con la documentación aportada para esa solicitud, se señala como año de terminación 1989... y
sobre dicha edificación pende una Sentencia de demolición de los últimos ocho apartamentos por Sentencia 768/1999 de 25.11.1999 del TSJ de Galicia...
|
-Ubicación según vuelo de Google-Earth 19.09.2010- |
Y para más abundamiento, al estar totalmente ubicada esa urbanización residencial en terrenos de servidumbre de costas, dichas actividades -al haber sido rematadas las actividades constructivas con posterioridad al 29.07.1988, hay que reponer los terrenos a su estado anterior. No hay prescripción.
Datos que le fueron comunicados, mediante denuncia, a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, sin que a día de hoy -transcurridos DOS AÑOS y UN MES-, se haya acordado la REVOCACIÓN de la autorización otorgada, en un presunto acto de prevaricación de la Jefatura del Servicio de Urbanismo...
Pero si queremos seguir sorprendiéndonos, la misma Consellería del Medio Rural (Jefatura Territorial en Pontevedra), en fecha 24.06.2011 emite una autorización previa concedida, sin saber que tipo de edificación es la que va a soportar esas obras, por las que se le solicita la autorización, al señalar en la "Descripción del medio rural" de esa autorización: "
A pesar de que a actuación queda dentro da Rede Natura, o lugar da actuación non ten un valor natural particular ó quedar dentro dunha finca cunha vivenda unifamiliar con xardín"... ¡¡Impresionante descripción!!, puesto que, para los que no
|
-En primera línea del río Miño y la Playa de La Lamiña- |
conocen esa urbanización, estamos hablando de una edificación única que contiene, en estos momentos, 60 apartamentos (52 interiores comunitarios y 8 individuales con acceso exterior, sobre los que pende sentencia a demoler), que disfrutan de una urbanización totalmente cerrada con muro de mampostería, con sus viales y jardinería, aparcamientos exteriores, piscina, aseos generales, dos canchas de tenis, una pista polivalente, 15 aparcamientos en dos edificaciones individuales, un lavadero-tendedero, una barbacoa múltiple...
¿Es posible que el autor de esa autorización haya pasado por allí para comprobar la solicitud?. Y con todo esto, se pretende decir por el Alcalde, manifestaciones realizadas en Faro de Vigo 20.11.2014, que la sentencia avala la licencia para la obra en cubiertas de la urbanización de A Armona... cuando la sentencia, hoy apelada, no entraba en el fondo del asunto. Observen DETENIDAMENTE lo que reflejan las fotografías incorporadas. !Una pasada!, esa dejación de funciones que se observa, en las que Instituciones autonómicas, que supuestamente son, o deberían ser, la garantes de proteger esos terrenos ecológicos. ¡¡En que manos estamos!!.
No hay comentarios:
Publicar un comentario