domingo, 31 de marzo de 2013

¿Hay IMPUNIDAD o DEJACIÓN DE FUNCIONES?... (A Guarda)

-La edificación iniciada, sin cartel de obra-
Porque no es de recibo, que se permita construir, sin antes colocar a la vista y a pie de obra, el preceptivo cartel de obra, donde se deben reflejar los datos necesarios que sirvan para identificar, la legalidad de esas actividades, tales como el nombre del promotor o propietario de las obras, técnicos responsables, constructora y nº licencia y fecha de su otorgamiento; de lo contrario, como es el caso, nos da a entender que "no existe ningún tipo de licencia municipal", que ampare esas actividades constructivas y edificatorias, que se están llevando a cabo en la zona de Salcidos.
-Estado de la construcción-
Y aquí, en A Guarda de largo tiempo a esta parte, eso ya va siendo una constante, ante el "pasotismo" -da la sensación que todo le resbale-, del Concejal denominado de Urbanismo (?) -cargo que, con poco tino desde luego, además de desempeñar el de Alcalde (?)-, y así se puede observar como, en unos terrenos sitos en la Transversal da Cruz, lugar de Barrantes, en la parroquia de Salcidos del término municipal de A Guarda (Pontevedra), sobre la parcela 311 del polígono 28 de A Guarda, con referencia catastral nº 36023A028003110000UM, con una superficie bruta -antes de cesiones-, de 1.179,00 m2, la cual, físicamente está formada por dos parcelas situadas a distintas cotas o rasantes, con unas superficies de 626,00 y 553,00 m2, con una manifiesta indivisibilidad; y en los que se han realizado, y están realizando, trabajos de cierre de esa finca, para seguidamente iniciar la construcción de una vivienda unifamiliar aislada. 
-Situación en el vigente planeamiento-
Todo ello sin existir cartel de obra, y por tanto, con una supuesta carencia de licencias municipales para tales actividades, y sin que se observe, ni paralización ni medidas cautelares, a pesar de encontrarse a la vista... de todos aquellos que verdaderamente lo quieran ver, claro. Y desde luego, brillando por su ausencia el nombre del supuesto "protegido".
-Parte del muro de cierre de mampostería-
Primeramente, se iniciaron las actividades constructivas con la construcción de los cierres de la la parte de la parcela que da frente al camino público (Transversal da Cruz), a base de un cierre realizado a base de muro de piedra de mampostería y pilastras enmarcando los accesos a la finca, tanto peatonales como para vehículos; y en el lateral derecho del resto de la parcela, a base de muro de bloques de hormigón de 1,00 m de alto, con postes de hormigón y malla plastificada hasta una altura total de 1,80 m, tal como se puede observar en el reportaje fotográfico. Todo ello, sin que le conste al compareciente la existencia de la obligada licencia municipal. Por otro lado de difícil otorgamiento, al observar como se ha incumplido "el retiro obligatorio de los 4,00 m al eje del camino público, puesto que comprobada la separación final que existe ahora, desde este cierre realizado con el de la finca existente en el margen opuesto del camino, y por tanto ya consolidado, no existen los 8,00 m libres de ancho del citado vial público que debería existir -se  contabilizan  actualmente  6,95 m-, tal como señala el artículo 29 "condiciones de
-Zona consolidada del camino-
de edificación" de la LOUG, en su apartado 1, letra f) en "suelos de núcleo rural", para llevar a cabo nuevas edificaciones, "serán obligatorios, salvo en alineaciones estables o consolidadas, los retranqueos mínimos, con respecto a las vías de acceso, que en todo caso, deberán separarse un mínimo de 4,00 m del eje de la vía, y 3 m con respecto al lindero posterior..."
De seguido, se inicia la construcción de una "vivienda unifamiliar aislada", sin que se observe la existencia del preceptivo cartel de obra, y por tanto, salvo error u omisión, careciendo de la previa y preceptiva licencia municipal, que además, de existir, debería de haberse paralizado de forma inmediata por no haber adquirido, esos terrenos, la condición de solar, al no haber cedido gratuitamente y libres de cargos, los terrenos para regularizar el vial existente al que da frente, tal como le era de obligado cumplimiento.
-Vuelo de Google-Earth 11.09.2010-
Esos terrenos se encuentran ubicados en el área de tolerancia o expansión del denominado "suelo de núcleo rural" (Ordenanza 9B) del vigente PGOU de A Guarda -aprobado definitivamente el 29.07.93 y M.P. del 27.12.96-, por tanto no adaptado, y hoy calificados como "suelo de núcleo rural común", según la LOUG... y cuya parcela mínima es de 1.000,00 m2 netos.
Nos encontramos pues, ante unas actividades constructivas y edificatorias tipificadas como infracciones muy graves (invasión de terrenos destinados a viales) y graves (construcciones y edificación sin licencia), por lo cual esperamos, tenga o no licencia, al constatarse la existencia del incumplimiento del retiro del cierre realizado, se adopten las medidas de paralización inmediata de esas actividades y la incoación  del correspondiente expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada, adoptando para ello, aquellas medidas cautelares previas, para garantizar la obligada paralización que se decrete.
Y nos preguntamos. ¿Cómo es posible que se permitan actividades constructivas y edificatorias, sin que antes se haya colocado el preceptivo cartel de obra? -considerada una infracción más-; porque, de suponer que no exista licencia, estaríamos ante una grave dejación de funciones, de quien o quienes, forman parte de los garantes de la legalidad en el municipio guardes.

A DÍA DE HOY, prosiguen las actividades constructivas y edificatorias..., en las obras de construcción de la vivienda unifamilar aislada, a pesar de la denuncia presentada ante la Alcaldía de A Guarda, por lo que no pueden alegar ignorancia, y tal como se puede comprobar en el reportaje fotográfico realizado el sábado pasado (06.04.2013)... prosiguen con los trabajos de construcción de esa vivienda unifamiliar aislada, sin que se observe, a pie de obra, o en las inmediaciones de las mismas, la existencia del preceptivo cartel de obra, obligatorio de tener licencia, según la normativa urbanística además, en las inmediaciones de
las obras... lo cual constituye una infracción del promotor y una dejación de funciones del Concejal de urbanismo y de las autoridades municipales, como garantes de la legalidad urbanística vulnerada.
Pero eso, ya va siendo una práctica habitual de este desgobierno municipal, o tal vez, los componentes de la Junta de gobierno local, estén a la espera de recibir un nuevo -aunque viejo en contenido-, informe del asesor jurídico municipal... sobre esa denuncia, el cual versará, para no cambiar, como siempre en esa "inhabilitación para la acción pública, por abuso de derecho" del denunciante, como ya va siendo una práctica habitual del "ideólogo" jurídico-urbanístico de ese Ayuntamiento de A Guarda (Pontevedra).

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