-En pleno tajo- |
De manera torticera, siguen con sus "actuaciones", por el simple hecho de creerse los dueños del "corralito"... guardés.
Actuaciones que esperemos sean aclaradas en los Procedimientos Ordinarios 418/2012; 419/2012 y 425/2012-MS, que se dimirán en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el nº 3 los dos primeros y en nº 1 el tercero.
Actuaciones que esperemos sean aclaradas en los Procedimientos Ordinarios 418/2012; 419/2012 y 425/2012-MS, que se dimirán en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el nº 3 los dos primeros y en nº 1 el tercero.
Pero aún así, y con todo lo que les lleva "llovido" (urbanísticamente hablando), siguen actuando como si tal cosa no tuviese importancia, ni fuese con ellos, con el único objetivo de entorpecer cualquier atismo de reclamación de la legalidad en la infinidad de infracciones existentes -en lugar de avergonzarse de ello, se jactan-, en ese Ayuntamiento de A Guarda (Pontevedra). Y no se cuidan de que, tales actuaciones, pudieran derivar en presuntos delitos penales, y así con fecha 08.03.2013 -hoy mismo-, se envía notificación al denunciante de una resolución de la denuncia presentada por la licencia otorgada a la Comunidad de propietarios de la Urbanización residencial La Armona, en Camposancos (A Guarda) -dando paso a los consabidos recursos, aunque al final, por lo que se ve, de presentarlos, ni contestan y/o no hacen frente a los mismos-, y cuya copia se la publicamos a continuación, para su conocimiento y análisis:
-La polémica notificación recibida- |
Obviando además que, con fecha 11.02.2013, ante el silencio producido -práctica habitual de los dirigentes municipales guardeses, cuando no se tiene respuesta a la misma-, al dejar de dar contestación a la denuncia presentada, y no entregando peviamente los documentos solicitados en la consulta realizada, se había presentado DEMANDA ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Pontevedra, habiendo recaído la misma en el nº 1 de esos Juzgados, antes citados.
En consecuencia, esa notificación ahora entregada -como todas las enviadas anteriormente, no sirve de nada, puesto que las Administraciones no pueden ser "juez y parte" -aunque así lo querrían ser-, sino se amparan en una sentencia judicial. Es decir, solamente un Juez puede inhabilitar para la acción pública a cualquier ciudadano... y para eso motivadamente y con los trámites pertinentes. Es una manera mas que palpable de que no saben por donde andan... ¡Y así les va!.
En consecuencia, esa notificación ahora entregada -como todas las enviadas anteriormente, no sirve de nada, puesto que las Administraciones no pueden ser "juez y parte" -aunque así lo querrían ser-, sino se amparan en una sentencia judicial. Es decir, solamente un Juez puede inhabilitar para la acción pública a cualquier ciudadano... y para eso motivadamente y con los trámites pertinentes. Es una manera mas que palpable de que no saben por donde andan... ¡Y así les va!.
Sr. Eulogio Abeleira, gracias ante todo por hablar del urbanismo local y así saber lo que ciertos gobernantes cuecen.
ResponderEliminarLe recomiendo que lea el siguiente blog: http://miradorancos.blogspot.com.es/2013/03/reforma-municipal.html
En la parte final del citado articulo, seguro que encontrará un dato de su interes; ¡¡saber lo que gasta el Concello da Guarda en abogados, pleitos, recursos, apelaciones,..!!