-Las tres viviendas unifamiliares a demoler- |
Lo dicho. No regatean gastos -con fondos del bolsillo de los ciudadanos, claro-, cuando se trata de defender los errores que han cometido en el otorgamiento de licencias municipales. Y tal como ya les habíamos anticipado, con motivo de la Sentencia 39/2012 del Jgdo. CONT/ADM. Nº 3 de Pontevedra, firme mediante la Sentencia 31/2013 de fecha 24.01.2013, del Recurso de Apelación 4273/12 del Procedimiento de Origen nº 364/10 del mentado Jgdo. CONT/AMD. Nº 3 de Pontevedra, y en la que se "declaraban las resoluciones nulas de pleno derecho, y las anulaba, condenando a la Administración demandada a la demolición de las obras autorizadas por ellas", en concreto en aquellas que el Ayuntamiento de A Guarda había otorgado las licencias nº 268/06 y 269/06 a "Unifamiliares de Bouzas, s.l." en fecha 27.12.2006; y la nº 172/07 a "Promomiño 2006" en fecha 28.09.2007, sitas esas tres viviendas en el lugar de TOMADAS, en la Bajada a la Playa de Camposancos, parroquia de Camposancos, término municipal de A Guarda. Dicha sentencia, que daba firmeza a la anterior, fue notificada el 30.01.2013, e imponiendo las costas procesales a las partes apelantes y reflejando que "no cabía interponer recurso ordinario alguno contra la presente Sentencia"...
Pero aún así, después de conocer la Sentencia, el Alcalde de A Guarda, en numerosas manifestaciones realizadas en los medios de comunicación, daba como titulares, además reiteradamente que "no compartían la sentencia" y que, "A Guarda llevará las casas de As Tomadas al Constitucional", "El Concello cree que la sentencia que dicta demolerlas viola derechos fundamentales" o "O Concello de A Guarda presentará recurso de amparo ante la Sentencia que declara nulas las licencias de 3 viviendas en las Tomadas-Camposancos". Y dicho y hecho. Puestos a ello, y en un intento previo de alargar el procedimiento, se les "ocurrió" -seguramente por el asesor jurídico-, interponer primeramente recurso de aclaración (¿?) de la mencionada Sentencia al T.S.J. de Galicia, lo cual conllevó a que esta, mediante Auto del 14.03.2013 DESESTIMASE ese RECURSO DE ACLARACIÓN, y así, por temeridad se le impusieron nuevas costas procesales. Pero aún les quedaba el añorado "cartucho" -por si sonaba la flauta-, en el Constitucional por esa supuesta "violación de derechos fundamentales", siéndoles inadmitido como era de esperar, en fecha 13.11.2013.
-Ubicación de las 3 viviendas, dentro de la Red Europea Natura 2000- |
Se ha solicitado la ejecución de la demolición de las 3 viviendas, alegando el Ayuntamiento de A Guarda, acogerse a la Disposición sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio de Vivienda de Galicia, del "Derecho a la vivienda y necesaria asunción por la Administración de sus responsabilidades económicas con carácter previo a la demolición e impedimento de usos", contra la que esta parte ejecutante presentó las correspondientes alegaciones, además de que el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, por posible vulneración del artículo 149.1.6 de la CE, ya ha admitido a trámite el 05.11.2013 el mentado precepto (el mismo ya anulado por el Constitucional en la Ley 2/2001, de 25 de junio de ordenación territorial y del régimen urbanístico del suelo de Cantabria, introducida por el artículo 2 de la Ley del Parlamento de Cantabria 2/2011, de 4 de abril), por tanto, tienen nulos visos de prosperar ese intento de inejecutar las sentencias, cuando los "culpables" son las Administraciones Públicas, al otorgar licencias que posteriormente son anuladas. ¡¡Ojo al dato!!.
ÚLTIMAS NOTICIAS: Con fecha 16.01.2014, o sea hoy mismo, se ha recibido Auto del Jgdo. Cont/Adm. nº 3 de Pontevedra, emitido el 30.12.2013,por el que en su PARTE DISPOSITIVA, dice: 1º. Se despacha ejecución frente al Concello de A Guarda con respecto a la sentencia dictada por este Juzgado en el PO nº 364/10 y en consecuencia se ordena a su Alcaldía que dicte orden de demolición de las obras objeto de la presente ejecución antes del día 30-03-14 y asegure la ejecución de ese derribo antes del día 30-06-14.
2º. Se advierte expresamente a la Alcaldía que el incumplimiento de lo requerido en el punto 1º de la parte dispositiva de este auto podrá llevar consigo la imposición de una primera multa de 700 euros, reiterable mensualmente en igual o superior cuantía en tanto no se completen los trabajos de ejecución a que se obliga al ente local demandado en esta resolución.
Frente a esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los quince días siguientes, en un solo efecto, por lo que la interposición del recurso no habrá de suponer la suspensión de su ejecución.
El Recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional, había activado la paralización, no sólo de la ejecución de la sentencia, sino también del procedimiento de responsabilidad patrimonial interpuesto por las dos promotoras frente al Ayuntamiento de A Guarda, suspensión que ahora es alzada dado que el Tribunal Constitucional con fecha fecha 13.11.2013, ha dictado providencia inadmitiendo el recurso de amparo. Es decir, de esa pregonada ¡¡"violación de derechos fundamentales", nada de nada Sr. Alcalde. Esta visto que no dan una, pero siguen con la retahíla de anteponer siempre esa más que clara violación de los derechos de los ciudadanos, que ellos disfrazan con esa "falta de ilexitimación áctiva".
ÚLTIMAS NOTICIAS: Con fecha 16.01.2014, o sea hoy mismo, se ha recibido Auto del Jgdo. Cont/Adm. nº 3 de Pontevedra, emitido el 30.12.2013,por el que en su PARTE DISPOSITIVA, dice: 1º. Se despacha ejecución frente al Concello de A Guarda con respecto a la sentencia dictada por este Juzgado en el PO nº 364/10 y en consecuencia se ordena a su Alcaldía que dicte orden de demolición de las obras objeto de la presente ejecución antes del día 30-03-14 y asegure la ejecución de ese derribo antes del día 30-06-14.
2º. Se advierte expresamente a la Alcaldía que el incumplimiento de lo requerido en el punto 1º de la parte dispositiva de este auto podrá llevar consigo la imposición de una primera multa de 700 euros, reiterable mensualmente en igual o superior cuantía en tanto no se completen los trabajos de ejecución a que se obliga al ente local demandado en esta resolución.
-Las tres viviendas vistas desde la entrada al camino- |
El Recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional, había activado la paralización, no sólo de la ejecución de la sentencia, sino también del procedimiento de responsabilidad patrimonial interpuesto por las dos promotoras frente al Ayuntamiento de A Guarda, suspensión que ahora es alzada dado que el Tribunal Constitucional con fecha fecha 13.11.2013, ha dictado providencia inadmitiendo el recurso de amparo. Es decir, de esa pregonada ¡¡"violación de derechos fundamentales", nada de nada Sr. Alcalde. Esta visto que no dan una, pero siguen con la retahíla de anteponer siempre esa más que clara violación de los derechos de los ciudadanos, que ellos disfrazan con esa "falta de ilexitimación áctiva".
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