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-Actual entrada a la fortaleza por el SW- |
Porque, visto lo visto en el interior del remozado Castillo de Santa Cruz -protegido por el Decreto del 22 de abril de 1949 (BOE 05.05.73) sobre "
protección de castillos españoles", encontrándose actualmente bajo la protección del Estado, como uno de los "Castillos de España"; y por tanto declarado como un BIC (Bien de Interés Cultural), quedando sometido al régimen jurídico que para esos bienes establece la Ley 16/1985, de 25 de junio, del "
patrimonio histórico español" (LPHE), en concordancia con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del "
patrimonio cultural de Galicia" (LPCG)-, y recién inaugurado el acceso al público, es lamentable observar como desde los Baluartes Santa Tegra y San Sebastián -próximamente añadiremos el resto, aún sin ver-, se puede observar unos panoramas "paisajísticos" que en nada benefician ese enclave y que en parte, ya era de esperar, porque ya se había advertido que, con la modificación puntual nº 2 del vigente PGOU, denominado "CASTILLO DE SANTA CRUZ", que se está llevando a cabo -con
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-Parte del aspecto que se puede observar en su acceso- |
anterioridad en esa zona se podían construir viviendas unifamiliares o colectivas de B+1 o B+2 como máximo-, y que ahora, con el Plan Parcial de Ordenación SUP-4 del PGOU "CASTILLO SANTA CRUZ", se pasaba a realizar OCHO edificaciones colectivas de B+5, UNO de B+3 y DOS de B+1, con lo cual se conculcaba la legislación urbanística y cultural vigentes en aquellos momentos, y cuyas leyes siguen vigentes, otras fueron derogadas y sustituidas por otras que siguen protegiendo el patrimonio cultural de Galicia, y en todas ellas, predomina la vigencia del artículo 104 de la LOUG, que dice: "
En los de paisaje abierta o natural, sea rural o marítima, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de las carreteras o caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la masa o alturas de las construcciones, muros o cerramientos, o la instalación
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-Mas del panorama esperpéntico en primera línea de la muralla- |
de otros elementos, limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje, desfiguren la perspectiva propia de ella o limiten o impidan la contemplación del conjunto", y mismamente, en relación al entorno de los BIC, la vigente LPCG (art. 44), señala: "
1.- El entorno de los monumentos estará constituido por los inmuebles y espacios colindantes inmediatos y, en casos excepcionales, por los no colindantes o alejados, siempre que una alteración de los mismos pueda afectar a los valores propios del bien de que se trate, su contemplación, apreciación o estudio. 2.- El volumen, tipología, morfología y cromatismo de las intervenciones en el entorno de los monumentos no pueden alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar la contemplación del bien. 3.- Podrá expropiarse, y proceder a su derribo, los inmuebles que impidan o perturben la contemplación de los monumentos o den lugar
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-Espectáculo inaudito pegado a la muralla- |
a riesgos para los mismos. 4.- Para cualquier intervención que pretenda realizarse, la existencia de una figura de planeamiento, que afecte al entorno de un monumento, no podrá excusar el informe preceptivo y vinculante de la Consellería de Cultura, y 5.- "En caso del entorno de un monumento declarado de interés cultural, integrado en un conjunto histórico, que cuente con un plan especial de protección, se regirá por lo establecido en el artículo 47.2 de la presente Ley". Al respecto, el mentado artículo 47.2, prescribe: "
Se mantendrán igualmente la estructura urbana y arquitectónica del conjunto histórico y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística. No se permitirán modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles, salvo que contribuyan a la conservación general del carácter del conjunto".
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-Ubicación de los dos torres de viviendas, de las 11 previstas-
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Esto último, habría que cargarlo en el debe de la Consellería de Cultura, quien tenía, y tiene actualmente, las competencias para, en aplicación de la LPCG, no permitir lo que en el contorno de ese Castillo de Sta. Cruz se ha permitido y construido.
Y todo esto, fue advertido anteriormente por el denunciante, cuando se estaba tramitando ese Plan Parcial... pero las ansias de especulación de algunos, pudieron más -
por la avaricia de obtener el Ayuntamiento de A Guarda y Cia en contrapartida, entre otras "cosas", en propiedad un aparcamiento, a destinar a uso público (que se encuentra en el baúl de los recuerdos)
, ubicado en los sótanos de esas edificaciones, y que a día de hoy está a la espera (difícil espera ya que está totalmente paralizado),
de ser rematado y ser entregado por la promotora, como parte del convenio-,
que la razón y las leyes, con la aprobación de ese Plan Parcial -a bombo y platillos-, y el inicio de DOS
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-Vista panorámica desde el Baluarte San Sebastián-
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(cada una de B+5) de las que iban a ser esas 11 edificaciones de viviendas colectivas antes mencionadas y que constaban en el proyecto aprobado y por lo visto bendecido, con todos los honores, por los que forman parte del "desgobierno" de A Guarda y por la mal denominada Consellería de Cultura -¡¡¡vaya manera de proteger el patrimonio cultural gallego!!!, pero como la avaricia suele romper el saco -nunca mejor dicho-, de momento, por el pinchazo de la burbuja urbanística -para desgracia de los Ayuntamientos en general y en algunos en particular-, solamente se llegaron a construir esos DOS de (B+5+b.c.), que ya han dejado su "sello" y su inoportuna presencia en el entorno, curiosamente imagen obviada, hasta ahora en los reportajes de los medios de comunicación, con motivo dela inauguración de la puesta en escena del Castillo San Cruz, dejando de plasmar ese efecto pantalla o masa -tanto interior como exterior-, de esos dos edificios o el chabolismo permitido en su contorno, pegado totalmente a la muralla, sin que se hayan
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-Los dos bloques como paisaje... y menos mal que no son los 11- |
adoptado las medidas necesarias para adecentar el entorno del BIC y su calamitoso acceso por el SW, donde los baches, los muros de bloques de cemento a la vista y la sensación de suciedad es la tónica.
En cuanto al interior, lo dejamos para más adelante, aunque sería conveniente dejar una imagen de lo que suponemos será la "joya de la corona"... a medio construir, aunque su terminación y uso parece que irá para largo. Esa edificación extraña, donde aún se observan los actos de vandalismo, que ha estado soportando durante todo este parón constructivo, y en estado deplorable, y que asemeja un parche dentro de ese recinto, con una edificación de dos alturas y un supuesto bajo cubierta, lo cual no tiene sentido alguno, además de sobrepasar la altura máxima permitida, que en los "
suelos rústicos de protección de patrimonio cultural" se fija en 3,50 m; y su forma y materiales empleados resultan chirriantes al conjunto del entorno interior del Castillo. Esa mezcla de piedras tomadas con mortero blanquecino, no es quizás el más
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-¿Y a que viene esa altura en la futura "joya de la corona"? |
apropiado Pero, para gustos se pintan colores. Esperaremos a ver como nos sorprenden los técnicos y los políticos.
Llama la atención que se haya colocado unas puertas de acceso realizadas de barrotes de hierro cincado -ya se aprecia el óxido en ellos-, cuando obviamente esos portalones antiguamente serían de madera.
Se observan ya zonas de derrumbes, con piedras caídas, cuando se acaba de estrenar.
No se ha liberado su contorno de aquellos obstáculos, que quitan la visión a las hermosas vistas y paisajes que tienen los montes de alrededor, o bien el océano, así como los eucaliptos de gran altura existentes en una finca colindante con esa fortaleza, los cuales anulan parte de las vistas hacia el monte Santa Tecla. Eso es lo que hemos apreciado, en la primera visita. De-si-lu-sio-nan-te, todo ello.
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