miércoles, 15 de enero de 2014

Y después de TRES AÑOS, sigue... (A Guarda)

-Obviamente la actividad del astillero prosigue, vista desde el espigón-
Sin la previa autorización autonómica y la preceptiva licencia municipal. Así como lo oyen. Y eso pasa, en las actuales instalaciones de "Astilleros Castro", sitas en el lugar de Pasaje-Camposancos, término municipal de A Guarda (Pontevedra), PROSIGUE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, a pesar de que, ¡transcurridos tres años!, desde la interposición de denuncia de esas actividades urbanísticas ilegales ante la Alcaldía de ese Ayuntamiento -también con responsabilidad en la concejalía de urbanismo- quien obviamente era consciente, de que carecía de la previa autorización autonómica y, por ende, de la preceptiva licencia municipal, por lo que con fecha 18.12.2010 (RE 8626), se interpone la correspondiente denuncia frente al Ayuntamiento de A Guarda, autoridades y funcionarios responsables de la "dejación de funciones" observada; para, posteriormente interponerse ante el Servicio de Inspección del litoral y la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU), ambas en fecha 23.12.2010, incoándose por la Jefe del Servicio de Inspección del litoral de la APLU, el Expediente Sancionador y de restitución y reposición de la legalidad por "actuaciones abusivas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre en el término municipal de A Guarda" (EXPEDIENTE SIL/30/2013), para finalmente dirigirla a la Fiscalía de Urbanismo y Medio Ambiente de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Adscripción permanente de Vigo), por posible residencia de delitos contemplados en el Código Penal; lo que, posiblemente conllevara a que, mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 08.02.2010 (error o intención) -en la firma de la Alcaldía consta el 8 de febrero de 2011-, se dictase el Decreto 0063/2011, en el que se hacía referencia a la carencia de licencia en los trabajos que se estaban llevando a cabo en esas instalaciones, y en el que se RESOLVÍA: "Ordenar la suspensión inmediata de las obras. Incoando el expediente de reposición de la legalidad urbanística a ASTILLEROS JOAQUÍN CASTRO SL, por la ejecución de obras sin licencia, otrogándole un plazo de 10 días, al propietario o promotor de las obras, para que alegase y aportase la documentación oportuna. Incoando el procedimiento sancionador y nombrado el instructor del mismo. Siendo el órgano competente para todo ello, la Alcaldía... Y por último, se le advertía de los perjuicios de las responsabilidades administrativas, en caso de desobediencia a la autoridad, apercibiendo, la promotor y a la empresa constructora, de encontrarse las obras realizadas dentro de los supuestos del artículo 319 del Código Penal, de no paralizarse las obras, se ejercerían las acciones penales correspondientes".
-Ubicación en el vigente planeamiento de A Guarda-
Pues bien. A día de hoy 14.01.2014, las actividades constructivas edificatorias realizadas en terrenos calificados y clasificados como "suelo urbano Industrial" (Ordenanza 6) del vigente planeamiento de A Guarda, y parte ubicado en servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, careciendo de la preceptiva licencia municipal y de la previa autorización autonómica, en quien recaen precisamente las competencias en temas relacionados la invasión de Costas, sin que nos conste, que por parte de la Alcaldía de A Guarda, se hubiese dado traslado a la APLU, el expediente administrativo, para que fuese esta quien adoptase las medidas de reposición de la legalidad por actuaciones abusivas dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
-La nave vista desde el vial al que da frente y barcos reparándose-
También es curiosa, la contestación de la Fiscalía, que en su Decreto, mencionase su extrañeza de que la denuncia de inactividad se plantease el 07.01.2011, cuando la denuncia era del 18.12.2010, matizando en su disertación: "... nun lapso de tempo que, sen prexuizo de que no plano dos desideratums poidese desexarse unha instantánea resposta dos poderes públicos ás peticións, fundadas ou infundadas, dos cidadáns, resulta tan escaso para o usual nas actuacións administrativas que non teñan o carácter de absolutamente urxentes que impide de entrada considerar siquiera que existe unha inacción ou deixación de funcións deliberada". Añadiendo a continuación: "Por tal motivo, y sin entrar en el análisis de la legalidad o ilegalidad administrativa de la actuación ni anticipar la valoración que en un próximo futuro pudiesen merecer las actuaciones de los referidos órganos administrativos en esta cuestión, no se encuentren en el presente omento elementos indiciarios sufientes de la existencia de delito que justifiquen una investigación penal, por lo que se estima procedente el ARCHIVO de las presentes, sin más trámites..."
Obviamente, las Administraciones Locales, hacen y deshacen cuando y como quieren. Saltándose  constante los plazos. Posiblemente, la interposición de esa denuncia ante la Fiscalía (07.01.2011) -Diligencias investigación penales nº 3/11-, conllevó a que la Alcaldía de A Guarda, dictase, el Decreto 0063/2011 de fecha 08.02.2011 (en el escrito del Ayuntamiento se refleja erróneamente 08.02.2.010), de paralización y demás determinaciones... pero que ahí quedó eso, sin contestación alguna al denunciante, y que, a día de hoy, según denuncia presentada ante la Demarcación de Costas y de la APLU ( ambas en fecha 23.12.2010), por el denunciante, esto activó la incoación del Expediente nº SIL/30/2013, de procedimiento sancionador y de reposición de la legalidad, por el que en fecha 10.01.2014, se comunica al denunciante la Resolución de fecha 08.02.2013, en cuyo apartado segundo se dice: "posponer la obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior hasta que se resuelva la solicitud de autorización, para la legalización de las obras realizadas en los tramos de las naves emplazadas en la servidumbre de protección de dominio marítimo-terrestre, presentada por la interesada en data 12 de marzo de 2013. En el caso de que esta fuera denegada o archivada, este organismo ordenará la restitución de las cosas y a la reposición al estado anterior".
-Entre sus clientes la Carabela Pinta de Bayona-
Es decir, que habiéndose recibido esta resolución en fecha 10.01.2014 y observando que la solicitud de "Astilleros Castro" de autorización de la secretaria general de Ordenación del Territorio e Urbanismo fue presentada el 12.03.2012, estamos hablando de 10 meses de saber si le van a otorgar esa autorización, cuando el artículo 26 de la reformada Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Costas, requiere, en todo caso, que "con carácter previo al inicio de cualquier obras, instalación o actividad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, se obtenga la preceptiva autorización del órgano competente en materia de costas, salvo en el supuesto de las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización de las que refiere el artículo 13 bis y la disposición transitoria cuarta punto segundo de la Ley.
Y que, en el caso que nos ocupa, esas obras ejecutadas no tienen encaje en dicho régimen excepcional y además, fueron realizadas sin la preceptiva autorización del órgano competente en materia de costas. Pero a esto habría que añadirle que la altura de esa nave -según la inspectora pasó de 9,12 m a 12,30 m-, sobrepasa la altura máxima permitida de 10 m, según la Ordenanza 6. Por tanto no se entiende, que se posponga la adopción de las medidas de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, en lo concerniente a la nave, hasta que se resuelva la solicitud de autorización, para la legalización de las obras realizadas. ¿Acaso es legalizable lo construido, si no tiene encaje en la actual Ley de Costas?. ¿A qué se espera?. ¿Tal vez a que actúen los "bomberos urbanísticos" con legalizaciones "a la carta"?.
Pero es que además, se han estado, y se están, desarrollando actividades mercantiles clandestinas, sin que por parte de la Alcaldía de A Guardia se hayan adoptado las medidas cautelares que garantizasen la paralización decretada. ¿Es posible tal inacción o dejación de funciones de la Administración?. ¿Qué diría ahora la Fiscalía, ante el tiempo transcurrido?. ¡¡Esto es un despropósito!!.      

No hay comentarios:

Publicar un comentario