viernes, 16 de agosto de 2013

Se SIGUEN OCUPANDO los OCHO APARTAMENTOS de la ARMONA, con orden de DEMOLER... (A Guarda).

--Ampliación de las viviendas  sobre la terraza existente (foto 10.08.2013)-
-Las viviendas totalmente ocupadas (foto 10.08.2013)-
 Y así lo podemos observar, cuando queramos y nos apetezca, durante todo el año en cualquier día del año, pero ahora en verano más facílmente porque incluso algunos se dedican y se han estado dedicando a alquilarlos... y la máxima autoridad de A Guarda, ni se inmuta. Más bien mira para otro lado. ¿Cómo es posible, y que interés tendrá el "gachó"?, cuando él debería ser el primero que obligase al cumplimiento de la Ley, para algo es el garante de la legalidad. Se supone, claro. ¿O tal vez, es que "pasa olímpicamente" de las leyes?, porque no es normal tal dejación de funciones o inactividad municipal. Cuando además esos apartamentos ya habían sido desalojados -con mucho ruido por cierto-, por las autoridades municipales, ante la iminente demolición. ¿Qué cambió Sr. Alcalde y Concejal de urbanismo, para esa permisividad?. Y más ahora que según, "su" arquitecto informante, sobre el estado de esos apartamentos, en el proyecto de demolición realizado "a la carta", según dice, no es el más adecuado para iniciar esos derribos -obviando que no hay que tocar ninguna estructura, sino "vaciar" el interior construido cuando ya existía toda esa edificación-, al "descubrir" -¡vaya descubrimiento!, porque hasta ahora nadie del Ayuntamiento sabía como se construyeron esos 52+8 apartamentos-, que incluso están mal construidos inicialmente -¡que dirá el promotor, que según solicitaba, para inejecutar la sentencia, se le diera a esa urbanización, la categoría de BIC. De fábula, vamos-, y es problemática hacer cumplir la sentencia de demolición, ante el problema de encontrarse todo el edificio esparramado...
-Demostración de uso de esos apartamentos (foto 10.08.2013)-
Sin embargo, se les permite seguir usando y abusando de la situación, con la ocupación de esas viviendas -con el beneplácito del "profe"-, a pesar de ese "peligro inminente" que vaticina ese técnico "contratado" y  apoyado y animado por los técnicos y asesor municipales. ¡¡faltaría más!!.
Y para ello han presentado una fotografía -verdadera chapuza-, que habría que preguntarse de donde la habrán tomado y cuando la han realizado -llena de grietas y manchas, por otro lado, normales por la falta de mantenimiento de la urbanización, como mandan los cánones, pero carentes de problemas estructurales como pretenden hacer ver-, pero que no es la que pretenden enseñarnos, y así, este pasado fin de semana se han realizado unas fotografías de ese "supuesto" soportal interior del Bloque Sur... y cuyo aspecto nada tiene que ver con lo reflejado en la fotografía del mencionado informe. ¿A qué se está jugando?...

Y para SEGUIR RIZANDO, EL RIZO... (A Guarda)

Reuniones fuera de la Discoteca-
Con fecha 13.08.2013, el Jgdo. Contencioso/Administrativo nº 3 de Pontevedra, emite DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de fecha 30.07.2013, en la que se dice: 
"Visto el tiempo transcurrido, acuerdo: -Requerir por 2ª vez, a la Administrración autoria del acto recurrido, la urgente remisión del expediente administrativo correspondiente, que deberá remitirse en el plazo de DIEZ DÍAS desde la recepción de este requerimiento, conforme determina el art. 48.7 de la LJCA, bajo apercibimento de multa de 300 a 1.200 euros a la autoridad o empleado responsable"...
Y versa esa Diligencia en el Procedimiento ordinario 177/2013, relativo a otro de los tres Procedimientos abiertos sobre la licencia convalidada a DISCOTECA ENJOY A GUARDA, promovido por el "inhabilitado para la acción pública, por abuso de derecho"... según los que pretenden ser jueces y parte. Es decir, que se ha producido un nuevo requerimiento so pena de apercibimiento de imponerle una multa coercitiva a la autoridad o empleado responsable. Esta multa será reiterativa cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido.
De darse la causa de imposibilidad de determinación individualizada de la autoridad o empleado responsable, la Administración será la responsable del pago de la multa sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable.
-Todo vale como mesa para el consumo de bebidas-
De no abonarse esas  multas firmes, se harán efectivas por vía judicial de apremio, y en el caso de impuestas las tres primeras multas coercitivas, sin lograr que se remita el expediente completo, el Juez o Tribunal pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de seguir imponiendo nuevas multas...
¿Tan difícil les está resultando remitir los expedientes de la Discoteca Enjoy Danceclub?. ¡Pero si sólo es hacer las copias de los supuestos trámites realizados para otorgar esa convalidación de la licencia!... bueno claro, y el "tocho" anexo de ese ya permanente "Expediente de ilegitimación para la acción pública". ¡Qué aburridos son!.   

domingo, 11 de agosto de 2013

Y esta SIGUE SIN cartel de OBRA... (A Guarda)

-Estado actual de las obras, y sin cartel de obra a la vista-
Quizás porque no interese, se sepa quien es el arquitecto y aparejador/a de esta obra... lo que ya no llama la atención, porque aquí se pasa de todo; puesto que a día de hoy, sigue la actividad constructiva edificatoria, a pesar de la denuncia presentada y sin colocarse el previo y preceptivo cartel de obra. ¿Mamoneo, tal vez?. ¿Dejación o desidia?. O es que, el responsable del urbanismo guardés, es un "pasota", porque de lo contrario no se entiende.
-El ancho libre no son 8,00 m-
-Hoja 5.7 del viente PGOU de A Guarda-
Porque además, también en este caso, se está incumpliendo el retiro del vial 2ª Transversal A Cruz (Barrantes) en la parroquia de Salcidos, del término municipal de A Guarda (Pontevedra), ubicada en el "área de tolerancia"  (Ordenanza 9B) del "suelo no urbanizable de núcleo rural", puesto que entre los cierres opuestos existentes en el frente de la obra no existen 8,00 m libres. ¿Tal vez la misma "mano" se inventó el dimensionado de ese vial?. ¡Es el cuento de nunca acabar!.
-PNOA 2010-
Es obligatoria la colocación del cartel y así se menciona en las licencias concedidas, pero parecer ser que los responsables de vigilar el urbanismo, pasan de cumplir su cometido. Y no se observan expedientes abiertos a quienes, pagados con el dinero de los ciudadanos, no cumplen con sus obligaciones, dando la sensación de estar a "otras" cosas más productivas y lucrativas. Y eso es un comentario que se oye en todas partes, y quien debería de tomar medidas, ni fú ni fá. Habrá que seguir esperando... algún día habrá noticias sorprendentes, y será el momento de echarse las manos a la cabeza... porque tanta dejación de funciones e inacciones, podrán estar residenciando presuntas prevaricaciones administrativas. El tiempo lo dirá. 

Y SIGUEN las FALCATRUADAS... (A Guarda).

 -Tres parcelas que forman la supuesta agrupación-
-Cartel de obra colocado-
Esta vez, la falcatruada se encuentra en la Transversal A Cruz s/n, en la parroquia de Salcidos del término municipal de A Guarda (Pontevedra), al conceder la Junta de Gobierno Local, una licencia de obras mayores nº 140/2012, para "vivienda unifamiliar", ubicado ese terreno en "suelo no urbanizable de núcleo rural" (Ordenanza 9) y su "área de tolerancia" (Ordenanza 9B) del vigente PGOU de A Guarda -aprobado definitivamente el  29.07.93 y M.P. del 27.12.96-, por tanto sin adaptar; hoy denominado "suelo de núcleo rural tradicional", y cuyas parcelas 36 (112,00 m2) y 37 (548,00 m2) del polígono 28 del Catastro de A Guarda -rfª catastral 36023A028000360000UZ y 36023A028000370000UU-, supuestamente agrupadas (660,00 m2 brutos a falta cesiones), carecen de parcela mínima y carece de un fondo mínimo de 12,00 m, lo que las convierte en inedificables, y para "lograr" lo imposible, el responsable municipal de dar las alineaciones -auspiciado por quienes están dentro de la casa Grande-, se ha sacado de "la manga", un ancho de vial de 6,00 m, sin que dicho dimensionamiento vial aparezca reflejado en el vigente PGOU de A Guarda (hoja 5.7 de Ordenación del Planeamiento Núcleo Salcidos), que nada dice al respecto.
-Hoja 5.7 del vigente PGOU-
Obviando sin embargo, que la legislación vigente, en estos casos, señala un retiro de 4,00 m, medidos desde el eje de los caminos o viales, dando un total de 8,00 m libres mínimos (dos calzadas de 3,00 y dos aceras de 1,00 m) para los viales. Todo ello llevó a la presentación de la correspondiente denuncia en fecha 06.08.2013, desde el Registro Único del Edificio Administrativo de la Xunta en Vigo.
-Vuelo de Google-Earth actual-
Sin embargo, algo debe estar pasando, porque, de momento, la obra no se ha iniciado. A pesar de haberse replanteado su ubicación. ¿Qué pasa "profe"?. ¿Acaso se han dado cuenta de que ahí ni con calzador se puede ubicar una vivienda?. ¿Tendrá algo que ver, quien es la aparejadora de la obra?, porque nos suena bastante Dña. Carmen Baz...Pacheco; y además el arquitecto D. Ignacio Martínez Rodríguez. ¡¡Buena pareja, si señor!!.
Pero, el daño ya está hecho, puesto que, se tendrá que anular dicha licencia concedida, con lo cual, estaremos nuevamente con problemas de indemnización del Ayuntamiento al promotor de la obra. ¿Y quién o quienes serán los responsables?. ¿Se tomarán de una vez medidas, para que no ocurran más veces estos hechos?. Ya verán como ¡va ser que no!. 

En el caso de DISCOTECA ANJOY-Dance club, hubo de REQUERIR por SEGUNDA VEZ... (A Guarda)

-La Discoteca ENJOY Dance club, sigue con actividad a día de hoy-
Con fecha 24.07.2013, el Jugdo. Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra -procedimiento ordinario nº 0176/2013-, ha tenido que emitir Diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial, para "requerir por segunda vez a la Administración autoria del auto recurrido -Ayuntamiento de A Guarda-, la urgente remisión del expediente administrativo correspondiente, que deberá efectuarse en un plazo improrrogable de DIEZ DÍAS desde la recepción e este requerimiento -26.07.2013-, conforme determina el art. 48.7 de la LJCA, bajo apercibimiento de multa de 300 a 1200 euros a la autoridad o empleado responsable"...
Y curiosamente, con fecha 05.08.2013, el denunciante "inhabilitado para la acción pública por abuso de derecho", recibe notificación del Ayuntamiento, en la que se dice, que el Alcalde en resolución de fecha adopta, el siguiente acuerdo "DECRETO 0687/2013", que literalmente dice:
"Recibida comunicación do Xulgado do Contencioso Administrativo nº 3 de Pontevedra (RE 3252 de 17 de xuño de 2013), relativa a interposición de recurso Contencioso-Administrativo (proc. ordinario 0176/2013) presentado por ASOCIACIÓN DE VECINOS MANUEL ÁLVAREZ contra resoluciónadministrativa da Xunta de Goberno ocal do Concello da Guarda de data 11 de abril de 2013.

RESOLVO:

Que se remita o expediente administrativo respectivo ó Xulgado do Contencioso Administrativo nº 3 de Pontevedra debidamente foliado e autenticado co seu índice.
Nomear avogados para este procedemento ós letrados D. CARLOS POTEL LESQUEREUX,  D. CARLOS POTEL ALVARELLOS e D. MARCOS CABADAS AVIÓN.

Notificar ó emprazamento á que se refire o artigo 49 da Lei 29/1998 de 13 de xullo, Reguladora da Xurisdicción Contencioso Administrativa como interesado neste expediente a : Aseguradora do Concello MAPFRE INDUSTRIAL S.A.A, domiciliada na rúa Cristino Álvarez nº 1 , 15008, A CORUÑA; a DISCOTECA ENJOY A GUARDA, SL; a don Eulogio P. Abeleira Cabaleiro; a don José Alberto González Vicente, emprazándolles para que podan comparecer e persoarse ante o Xulgado Contencioso Administrativo nº 3  de Pontevedra, no prazo de nove días, mediante procurador e avogado ou soamente avogado, conforme establece a art. 49 da Lei da Xurisdicción Contencioso-Administrativa. 
A Guarda, a 2 de AGOSTO do 2013
A SECRETARIA
(Asdo.: Julia Mª Carrasco Glez-Alegre".
Hay, en esta notificación dos "curiosidades". La primera. Que la resolución de dicho Decreto 0687/2013 es del 31.07.2013 sobre la comunicación del Juzgado Cont/Adm nº 3 de Pontevedra del 17.06.2013 (RE 3252)... y cuyo plazo ya había caducado el 15.07.2013... Y ahora se trataba de contestar al 2ª requerimiento de fecha 26.07.2013... de ahí, que la resolución sea de fecha 31.07.2013.
Y Segunda. Que se notifica el emplazamiento de Eulogio P. Abeleira Cabaleiro, quien, según acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 25.03.2013 -promoviéndose como juez y parte-, fue posicionado "per se" como "falto de lexitimación activa por exercicio abusivo da acción pública", cuyo procedimiento ordinario nº 175/13-C, fue solicitado  por el Ayuntamiento su acumulación. ¡¡Vaya contrasentido, "profe"!!.  

jueves, 8 de agosto de 2013

La DIRECTORA de la APLU, NOS CONTESTA... (A Guarda)


A solicitud del estado de procedimiento de las 15 viviendas pendientes de DEMOLER en A Guarda (Pontevedra), construidas en "suelo rústico de protección paisajística" en As Loucenzas y Circunvalación, y cuyas licencias fueron anuladas, y como resultado de ello, estando a la espera de llevar a puro y debido efecto las sentencias recaídas, exigiéndose el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y que de las 21 licencias anuladas en total a ejecutar, tres viviendas ya han sido demolidas por la APLU (responsable de cumplir el derribo), quedando todavía pendientes de ejecutar 12 e ellaas, que le corresponde hacerlo al Ayuntamiento de A Guarda, y las 6 restantes no se habían ni siquiera iniciado las actividades constructivas... 
Se pretendía "agarrar" el "atípico" Alcalde de A Guarda y al mismo tiempo Concejal de Urbanismo, a pesar de ser el máximo exponente de garante de la legalidad, a la posibilidad de aplicar esa Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda de Galicia, confeccionada "a la carta" por el Sr. Hernández y su interesado asesor Sr. Narbón, habiéndola copiado literalmente de la misma Ley del Suelo de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, con la que se pretendía obviar toda ejecución, tanto en cuanto "no se determinase, por la administración competente -es decir, los culpables del entuerto-, a través del correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial, el alcance de la indemnización -igual que a las ya tres demolidas, que aún están esperando-, a que, en su caso, tuviesen derecho... los titulares de esas viviendas construidas al amparo de un titulo anulado, a residir en el inmueble mientras tanto". Es decir, se pretendía con ello, dejar en suspenso "sine die" las sentencias de esas licencias otorgadas ilegalmente por precisamente quienes tendrían ahora -la experiencia de los propietarios de las tres demolidas no es que sea muy positiva-, que valorar la indemnización correspondiente. Ja, ja, y ja.

Es decir, que toda actuación ilegal, llevada a cabo por las Administraciones Públicas -locales o autonómicas-, se pretendía amparar en una Ley "a la carta", velando así por la "casta política"; y que, en el caso de ser actuaciones sin amparo de licencia y con orden de demolición, se tira sí o sí, tengan o no dinero para ello los propietarios. ¡La ley la hacen y la disfrutan la casta política!. Eso, está claro.
¡Qué inoportunos los del Constitucional!... y precisamente, cuando el garante local, ya había convencido a los propietarios de esas viviendas, de que no les tirarían las casas "per secula seculorum", van éstos y se les ocurre dictar esa Sentencia.
Obviamente, se trataba de aplicar una Disposición, que en principio tenía todos los visos de ser la trampa elegida, para dejar de ejecutar cualquier edificación ampara en un error administrativo, y para ello era bien sencillo mantener las arcas municipales con telarañas -como las tienen en estos momentos-, de forma que nunca habría dinero destinado a las demoliciones. Así de sencillo. Y eso lo estuvo "vendiendo" -nunca mejor dicho-, el "atípico alcalde" de A Guarda -hasta se hizo famoso por ello-, ofreciéndose a seguir pagando de "su bolsillo" (¿?) las multas coercitivas que se atreviesen a imponerle los Juzgados, en  un acto de "desacatado  subvencionado", que ya es el colmo del disparate... En

quien, se supone es el garante de la legalidad del municipio de A Guarda. Pero ¡todo su gozo en un pozo!, porque el Constitucional en Sentencia 92/2013, de 22 de abril, declaraba la INCONSTITUCIONALIDAD y además NULIDAD de aquellos apartados de la Disposición adicional sexta de la mentada Ley del Suelo de Cantabria 2/2011, apartados que, por alcance de esa inconstitucionalidad incide precisamente en lo reflejado en la misma Disposición adicional sexta de la Ley de Vivienda de Galicia, dando al traste con lo que era el "arreglo" preparado por los "bomberos urbanísticos".

Ánimo, que aún les queda el "intento" del futurísimo PGOU, ese que, de observar lo que se pretende con ese documento, es para "flipar". Los intereses particulares de alguno, están a buen recaudo... de momento claro, sobre el papel.
Pues bien, con esos antecedentes se solicitó información del estado de procedimiento de esas demoliciones pendientes -a las que habrá que seguir sumando efectivos-, a raíz de la anulación de esa Disposición adicional sexta, como ya se dijo, a la Directora de la APLU, cuya contestación, dice:
"En relación ao escrito presentado o 12/7/2013, ponse no seu coñecemento que en tódolos procedementos de impugnación de licenzas aos que vostede se refire, a Xunta de Galicia ten instado oportunamente a execución da Sentencia, dando lugar aos correspondentes incidentes de execución forzosa, cuxa tramitación se leva a cabo nos Xulgados do contencioso administrativo da cidade de Pontevedra, coa seguinte identificación:
PO 298/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 43/09.
PO 299/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 32/08.
PO 300/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 40/09.
PO 301/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 42/09.
PO 303/2002. XCA núm. 1 de Pontevedra. P.S.Ex 45/09.

PO 301/2002. XCA núm. 2 de Pontevedra. P.S.Ex 58/09.

PO 100/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 37/08.
PO 101/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 36/08.
PO 102/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 34/08.
PO 103/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 39/08.
PO 105/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 38/08.
PO 106/2002. XCA núm. 3 de Pontevedra. P.S.Ex 35/08.
É todo o que se lle informa, en Santiago de Compostela, o 29 de xullo de 2013.
A Directora da Axencia de Protección da Legalidade Urbanística,
(María Martínez Allegue).
Ahora nos toca esperar, que de una vez por todas, se prosiga con el cumplimiento del contenido de esas Sentencias, puesto que todas las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen... Y no haya que adoptar medidas frente a los responsables por dejación de funciones o inacción... muy en boga en estos momentos por los "bomberos urbanísticos", que pululan en nuestras Instituciones, que, a pesar de ser los garantes de hacer cumplir las leyes, algunos se las toman a "cachondeo", legislando a "gusto del consumidor" de turno. Porque la desvergüenza que se está viendo, es para echarse a temblar...
Ahí  tienen  ustedes,  el  estado   actual de  las doce  viviendas que están
pendientes de demoler, de las cuales, solamente está habitada una de ellas, el resto son como esqueletos de hormigón que pueblan el paisajísmo guardés. ¡Qué contrasentido!.
Pero lo que todavía es peor, es que sigan constantemente, otorgando licencias erróneamente. ¡No aprenden! o es que no quieren o no les interesa aprender.   

viernes, 5 de julio de 2013

Y TAL como nos lo IMAGINAMOS y habíamos ya ADVERTIDO, ha SUCEDIDO... (A Guarda)

-El apéndice cubierto en la terraza no existía-
Porque ya se ha recibido del TSX de Galicia, el expediente presentado por el Ayuntamiento de A Guarda, en solicitud de esa "inejecución de la sentencia" de los ocho apartamentos de A Armona (Camposancos), y cuyos autores se han explayado en datos y apreciaciones que "huelen a comedia". Y decimos que huele a comedia, porque el contenido no se sostiene con nada. Se dan unos datos erróneos o faltos de toda veracidad -no sabemos quien o quienes fueron los informantes, cuando antes nadie del Ayuntamiento sabía nada de como se había construido esa urbanización fantasma-, porque los planos que se adjuntan, en relación a la división de esa planta baja en el informe emitido, en nada se parece con la planta baja lóbrega que, quienes  pertenecemos y formamos parte de las instalaciones de esa urbanización, hemos podido comprobar y ver como era antes de esa actividad ilegal.
-El apéndice ya rematado y terrazas reconvertidas-
-Lateral del apéndice, desligado de la  antigua fachada-
Y más, si esa persona es o fue, de quien partió la denuncia inicial de esas obras del todo ilegales  y carentes de toda licencia y/o autorizaciones, que han desembocado precisamente en esa Sentencia firme... que tanto le cuesta al "profe" acometer, y eso que en este caso, la responsabilidad es del promotor. ¡¡Pero claro, se trata del promotor amigo!!. Porque, de ser el Ayuntamiento, quien está informando de esas falsas obras realizadas -podrían, supuestamente, haber obtenido datos de esa construcción del promotor-, estaríamos ante cómplices y/o encubridores de actos o actividades ilícitas y a... sabiendas de su ilegalidad. Es decir, ante presuntos prevaricadores. 
-Ventanas laterales realizadas en esa planta baja-
No vamos a dar, de momento, datos del mentado informe, porque antes debemos preparar esas alegaciones, y no queremos dar datos anticipadamente, que puedan abrirles los ojos, a los que quieren hacernos comulgar con ruedas de molino. Pero sorpresas habrá desde luego.
-Dos tomas del porche interior actual, con arcos aporticados-


Pero observando los datos de ese informe, es más que posible que incluso la misma Comunidad de Propietarios -testigo mudo en todo este proceso-, haya dejado conculcar la División Horizontal y los Estatutos de la Comunidad, permitiendo que  los promotores hubiesen "tocado" partes comunes de la edificación sin permiso alguno... y eso es de suma gravedad y de lo que posiblemente tendrán que responder. Todo se andará.
Sin embargo hay un dato, que de momento no vamos a mencionar, que demostrará fácilmente que todo esto no deja de ser un nuevo montaje premeditado... del "profe" y Cía, para seguir tomándole el pelo al denunciante y ejecutante de la Sentencia, y lo que es más grave, faltándole todo el respeto a la Sala, un día sí y otro también... a pesar de los 17 años de pleito. Pero eso ya se aclarará en su momento. Porque todo tiene su explicación, por muy difícil que parezca. Y sino al tiempo.
Ese colapso, y algunas otras palabrejas más o menos rimbombantes, esgrimidas en ese informe por su autor o "autores" -las ayudas en estos casos son bien aceptadas... y posiblemente con "premio"-, no dejan de ser una obra de teatro infantil, diseñada por los munícipes de turno, los anteriores también tienen algo de culpa, en apoyo a no sabemos quienes -¿propietarios actuales o promotores?-, dirigidos por el "profe" y sus allegados, y al que se unió ahora el técnico que emitió dicho informe "a la carta". Todo un "paripé" municipal y promovido por el supuesto doblemente garante de la legalidad urbanística -alcalde y concejal de urbanismo-, de A Guarda. Porque no cabe la menor duda, que está todo el
-Lateral del bajo modificado-
lleno de suposiciones. Realidades ninguna.
-Arcos exteriores cerrados con posterioridad-
No es una sorpresa, que las supuestas buenas prácticas en la construcción de esas edificaciones de La Armona, brillen por su ausencia hoy en día... puesto que ya antes se sabía como y de que forma la habían construido los autores de esa urbanización -la cual ya pretendieron, de forma patética en todo este proceso judicial, proponerla como un verdadero BIC (Bien de Interés Cultural) ante la Sala, para intentar esquivar la demolición, cosa harto difícil y así fue rechazada de plano-, y en la que se emplearon todos aquellos restos o retales de materiales de construcción -las cerámicas empleadas son un poema-, que les sobraban a los promotores, en sus instalaciones comerciales de venta de materiales de construcciones... por cierto, instalaciones también totalmente ilegales, y a las que las distintas alcaldías -que han pasado por la Casa Grande-, han hecho oídos sordos a los requerimientos de la Consellerìa competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. A estos "ciudadanos" todo han sido favores... en devolución de la "esplendidez" que han derrochado en tiempos de las campañas políticas. ¡¡Hombre, hay que ser agradecidos!!.
-Así es actualmente la urbanización La Armona-
En un principio, y como debe ser, se solicitará poder acceder al interior de las viviendas con el propósito de inspeccionar ese inmueble y poder rebatir con un informe adverso al presentado por el Ayuntamiento,  y que tire por tierra lo alegado falto de veracidad, porque motivo hay de sobra; y luego, se seguirá solicitando el proseguir con la demolición de lo construido ilegalmente, y si en verdad, tal como dice el informe, se encuentra en tan mal estado de seguridad la edificación, tenemos una sorpresa para solucionar tal posibilidad de "inejecución" de esa sentencia firme... porque 17  años  de  espera dan para pensar y pensar; y  que además les podremos ahorrar casi todo lo presupuesto (80.634,40 €, incluyendo el IVA) para realizar ese derribo.  Ya  veremos  el  resultado  final,  porque  la  sorpresa  puede  ser espectacular, y que tira por tierra cualquier solicitud de inejecución de esa sentencia. Es decir, la sentencia hay que ejecutarla si o si.
-Y esto era La Armona, antes del atropello urbanístico-
En cuanto a la edificación anteriormente existente, le vamos a proporcionar a ustedes, como era lo construido allí, cuando se dedicaba a fábrica de cerámica, antes de que los "especuladores" de turno, ideasen realizar esa urbanización de 52+8 apartamentos, construidos de aquella manera chapucera y sin licencias ni autorizaciones sectoriales que diesen el amparo necesario, quienes tienen el privilegio de hacer lo que les venga en gana, no antes solamente, sino incluso en estos momentos. Ejemplos  existen para dar y tomar, siendo a día de hoy por todos conocidos, la cantidad de edificaciones realizadas por esa firma, que están ilegales y ahí siguen... en el término municipal, como ejemplo de como no se debe construir. Siendo la "joya de la corona" -además de la mentada urbanización La Armona, que es el no va más de la permisividad-, las instalaciones ubicadas en las enominadas naves La Catanga, donde han montado su centro comercial de materiales de construcción -¡¡vaya paradoja!!-, y ubicando distintas industrias en esas naves, todo ello sin licencias de obras y sin las preceptivas licencias de actividad y apertura. (Habrá próximo capitulo...).
ÚLTIMOS MOVIMIENTOS...
Con fecha 08.07.2013, se ha presentado ante el TSJ de Galicia, escrito por la parte ejecutante, con carácter previo a la formulación de alegaciones y de adopción de resolución por el Tribunal y, al objeto de aportar dictamen contradictorio sobre la viabilidad de lo ordenado en la resolución cuya ejecución se viene instando, solicitando la autorización para acceder al interior de los ocho apartamentos, de dos técnicos y un contratista -nombrados por la parte ejecutante-, al objeto de que, previo examen del inmueble y de las viviendas, se pueda emitir un contra informe sobre esa problemática "fantasiosa" planteada por el Alcalde de A Guarda, promoviendo incidente de inejecución de la sentencia y en ello en base a la propia documental obrante en autos, en la que consta un informe complementario -y maquinado previamente-, posterior al proyecto de demolición de esas 8 viviendas de la Urbanización La Armona, en el que se "advierte" de posibles afecciones a la estabilidad estructural de la edificación -ya planteado en su momento y desestimado por la Sala-, y al estado actual de utilización del bajo como viviendas. Esperemos pues, se resuelva de conformidad a lo interesado por esta parte en esa solicitud... Y a raíz de ello, propondremos lo que creamos más conveniente para que se lleve a cabo le EJECUCIÓN, sí o sí, de esa sentencia... después de DIECISIETE AÑOS de espera y "cachondeos" municipales. ¿Qué diría ese abogado vigués, con experiencia de 47 años en la profesión, que dice parecerle inconcebible que un procedimiento judicial (edificio Churruca en Vigo), dure en este país 15 años?... Pues ya ven, en este vamos ya en 17 años, de momento. ¡Ah!, y a todo esto, los propietarios de esos 8 apartamentos, las siguen ocupando y disfrutándolas. Que le vamos a hacer. ¡Así funciona este país!.       

viernes, 28 de junio de 2013

La ALEGRÍA por la SENTENCIA le NUBLA la mente... (A Guarda)

-¡¡Vamos a contar medias verdades!!-
Porque primeramente, debería saber que esa Sentencia 154/2013 del Jgdo. Cont/Adm nº 2 de Pontevedra de fecha 10.06.2013 , aún no es firme, puesto que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días ante el TSJ de Galicia. ¿O es que cree, el "profe", que solamente al Ayuntamiento de A Guarda, le está permitido apelar las sentencias continuamente?. Y que quede bien claro, que estas apelaciones las sufraga el ciudadano de su bolsillo, no como cuando lo hace ese Ayuntamiento, que usa y abusa de tener la "caja del dinero público" a mano para hacer uso y abuso de esas prácticas -¡¡eso sí que es uso abusivo!!-, quedando incluso liberadas las Administraciones Públicas del famoso  "Gallardonazo"... y la mayoría de las veces de las Costas... porque según se alega en las sentencias condenatorias con éstas, que "no se observa mala fe"... se supone de las  mentadas Administraciones Públicas. Para morirse de risa, vamos. ¡¡Que no existe mala fe en la casta política!!. apaga y vamos.
Pero tenga usted paciencia y prudencia Sr. "profe", y contenga esa alegría hasta que sea firme esa Sentencia y pueda explayarse a conciencia... Es un consejo desinteresado. Por de pronto dicha sentencia será recurrida, porque creemos que tiene base suficiente para ser modificada; por aquello que nosotros no estamos de acuerdo, y será el TSJG, quien dicte esa firmeza.
-Noticia en La Voz de Galicia-
Pero esta respuesta, es simplemente para recordarle que, cuando se da una noticia, o se da completa o no se da, como se ha hecho en este caso de euforia, de forma interesada y de forma fraudulenta, es no ser veraz sobre su verdadero contenido. 
Esto viene a cuento, por la nota de prensa dada por el "profe" a los medios de comunicación, en éxtasis de euforia, sin aportarles el contenido completo de la sentencia -como se debe hacer-, y que estos profesionales de la información sacasen sus conclusiones, y no dar, su parecer sesgado y falso, obviando citar los verdaderos términos contemplados en esa sentencia... pero ya conocemos el "modus operandi" del personaje en cuestión.
Al parecer, y por información obtenida, hemos sabido que se trata de una "nota de prensa", ofrecida a los medios de comunicación, en la que el "profe" deja caer que "la sentencia deja entrever que el demandante hizo uso abusivo de la acción pública"... según se puede comprobar en uno de los diarios en los que se filtró la noticia.
-Noticia en Faro de Vigo-
Pues bien, para que se sepa, que se dice en esa Sentencia sobre lo que el Ayuntamiento había planteado en ese Proc. Ord. 257/2012 en relación a que "el demandante no estaba legitimado para el ejercicio de la acción, al no ostentar ningún derecho o interés legítimo... Considerando que existe un ejercicio abusivo de la acción pública, pues se busca exclusivamente el daño y perjuicio al concello de A Guarda y de los terceros contra cuyas obras denuncia, así como el lucro o beneficio propio del recurrente, desde el momento en el que presta asesoramiento remunerado bajo la presión de no presentar denuncias contras obras que considera ilegales y cuando las presenta por encargo de otras personas, y a gran escala ya que las presenta no sólo en A Guarda, sino también ante la APLU, y en otros ayuntamientos, y ante la Fiscalía, resultando difícil de creer que ese despliegue no tenga ánimo de lucro..." -lo mismo podríamos pensar de aquellos que se dedican a otorgar licencias cuando y como quieren, sin fundamento alguno-, siguen con constantes improperios de difícil asimilación y demostración, y así les suele contestar los distintos Juzgados, a los que han tenido a bien presentar el mismo "super expediente" presentado en tiempos del "Gran Regidor", y que en su momento fue archivo porque no había contenido en el mismo, y a pesar de ello, sigue presentándolo con el mismo contenido.
Pues bien, en el Fallo, la Jueza obvia mencionar nada sobre ese uso abusivo que pregona el "profe", pero podemos sonsacar del prolijo apartado Cuarto de los Fundamentos de Derechos, de la mentada Sentencia, sobre las causas de inadmisibilidad presentadas por la Administración demandada, que dice: 
"... De este modo, y en cuanto a la posibilidad de estimar como motivo de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo la falta de legitimación activa por indebido ejercicio de la acción pública, se señala en sentencia del TSJ Galicia de 20 de diciembre de 2007 "aunque ciertamente existen resoluciones jurisdiccionales que inadmiten el recurso contencioso-administrativo por ejercicio abusivo de la acción pública, parece más conforme con la naturaleza dde la legitimación que, de apreciarse ese modo actuar, se desestime el recurso, pues como dice la STS de 24-1-2001, en materia de acción pública el concepto de legitimación se equipara prácticamente con el de capacidad procesal, ya que aquélla se reconoce al margen de toda condición subjetiva. En segundo término, la Jurisprudencia más reciente (SSTS de 12-6-2007 EDJ2007/70319, 26-7-2006 EDJ2006/278458, 20-12-2001, 6-10.2001, 5-10-2001 EDJ 2001/52015 y 29-5-2000) EDJ2000/12503 atiende más al contenido de reposición de la legalidad de la pretensión que a la intención de quien la formula: "El ejercicio de la acción pública urbanística no exige un ánimo "altruista" o "benéfico" en el ámbito de la intención, y en todo caso no resultaría un ejercicio abusivo de la acción pública, aunque el impulso último fuera aquél, si el eventual perjuicio que derivara de un pronunciamiento estimatorio de la acción resulta coincidente con el interés público relevante de hacer efectivo el respeto al ordenamiento jurídico urbanístico (STS de 26-7-2006)EDJ2006/278458; "este carácter público de la acción sitúa fuera del ámbito procesal las motivaciones últimas de quien actúa la acción pública (STS de 20-12-2001)..."
Por ello, se considera procedente valorar la cuestión de fondo suscitada y denunciada por el demandante, pues, junto a motivos subjetivos o ajenos a la legalidad urbanística, puede encontrarse también la finalidad de defensa de ésta, que es para la que se prevé la acción ejercida".
Pues ya nos dirán ustedes, de donde habrá sacado aquello de que "deja entrever uso abusivo de la acción pública", que al Sr. "Profe" parece que le hizo llenar la boca... demostrando que no entiende lo que dicen o refleja la mentada sentencia... y eso que su anterior profesión era la enseñanza. Vaya desencanto. Queda emplazado para cuando la sentencia sea firme. Creemos que es mejor ¿no?. Pues, eso.

sábado, 22 de junio de 2013

A VUELTAS con las MAJADERÍAS, del ALCALDE... (A Guarda)


-Esa planta baja es en la que se encuentran ubicados los apartamentos-
Y nuevamente, como antaño, se vuelve a querer incidir en el mismo "impedimento" para no llevar a cabo la sentencia de La Armona (Camposancos). Y ahora, mediante un informe "a la carta" realizado por un técnico, al que se le contrató para llevar a cabo el proyecto de demolición, solicitado por el TSJ de Galicia. El resultado de considerar "peligroso el derribo de A Armona", ya lo sospechábamos que se plantearía, porque esto ya estaba programado... por quienes han estado y están tomándole el pelo a la Sala. Y de forma torticera, siguen erre que erre, en algo tan pueril, como ese ridículo informe realizado, se supone, por alguien capacitado para ser coherente con la calificación que debe tener un verdadero profesional, para no dejarse "manejar" a los antojos de la Alcaldía de A Guarda.
-Noticia de la Voz de Galicia 21.06.2013-
-Apéndice añadido en el exterior desligado-
Ha obviado, o no se lo han manifestado quienes, de manera partidista tal vez, le han encomendado el "trabajito", que ya la Sala tuvo en su momento que aclararle, que lo que hay que derribar es aquello que se suplantó en ese bajo existente totalmente lóbrego, cuyo "embalage" era, y es, una edificación ya existente, con estructura armada independiente y que todo lo construido en ese bajo, que se hizo algunos años después de estar esa edificación terminada y habitada, nada tiene que ver con la estructura del edificio. ¿Desde cuando un técnico, con una supuesta experiencia en construcción, puede decir tal disparate?. ¿De dónde saca, que ese entramado estructural existente en ese bajo -cuya fotografía da una idea de que planta baja está totalmente independiente de los pisos superiores por placa con sus vigas y pilares que las soportan-, pueda perjudicar al resto de las plantas superiores del edificio?... Desde luego, es para nota y algo más... Obvia ese técnico la responsabilidad de ser veraz ante la Sala, no todo vale y menos cuando es obvio que está faltando a la verdad o bien no ha visitado esa edificación para informar lo que en su informe se está diciendo. Pero, con ese "razonamiento", carente de toda veracidad, se está dando paso a que, quienes están jugando desde hace años con la Justicia, intenten nuevamente plantear a la Sala -así se deja caer en el citado reportaje-, un incidente de inejecución de Sentencia, que ya en su momento fue totalmente rechazado. 
-La planta baja, como se puede ver está armada con pilares y vigas...
formando unos soportales, demostrando que no hay muros de carga-
Ese supuesto "motivo", entre otros, ya se ha estado manejando de forma frívola desde hace tiempo y la misma Sala ya explicó por activa y por pasiva, que no se trataba de demoler y hacer desaparecer el bajo... sino de "vaciar" de contenido el mismo, es decir de sacar lo que se le añadió ilegalmente y con posterioridad a la existencia del continente, tanto en la planta baja como en las plantas superiores. Otra cosa, es la responsabilidad en la que incurre ese técnico -por llamarlo de alguna manera-, con tal informe "a la carta", porque no todo vale, y aquí se está jugando más de lo que el mentado técnico se piensa.
Vergonzante actitud, no sólo de quien debería demostrar su profesionalidad técnica -por su experiencia no puede ni debe alegar ignorancia-, sino por quien debería ser -que por lo que se está viendo no lo es-, el garante de la legalidad en el término municipal... puesto que estamos hablando de una urbanización residencial, con una edificación colectiva -formada por una sola edificación cuyo año de terminación (1ª fase) es de 1989- de, entre otras construcciones e instalaciones realizadas, 52+8 apartamentos, sin que los responsables de dicha infracción -conocidos promotores, que siempre han estado colaborando, en las campañas electorales, con todos los partidos políticos, obviando  el color de los mismos, del municipio-, se hubiesen amparado en licencia municipal o previas autorizaciones  previas autonómicas. Por  otro lado . De pena.
Y si  tan  mal ha visto ese  técnico la mentada edificación... habría  pues, que plantearse  una demolición total de lo construido ilegalmente -por el contrario, se han estado otorgando licencias municipales e incluso autorizaciones "a la carta" de las distintas Consellerías, obviando datos relevantes, para su consolidación-, o sea, todo, para más seguridad del personal... 
-Demostración de que el "apéndice" es un añadido posterior-
Por lo de pronto -y siguiendo el guión previsto-, el mentado técnico, se niega a "dirigir las obras de derribo por el riesgo" -otro brindis al sol-, aunque eso sí, suponemos que habrá pasado la factura... por la "idea" dada. Ha sido un detalle por su parte.
Obviando, esa Alcaldía, que el demandante de esa demolición, se ofreció en su día -ante la problemática que planteaba el Ayuntamiento a encontrar técnico y empresa que quisieran acometer el trabajo de demolición-, ofrecimiento que sigue en pie, a buscar técnico y empresa que se responsabilice de la mentada demolición del contenido existente en esa planta baja del Bloque Sur de la Urbanización... y sin riesgo alguno, porque, por de pronto, puestos en contacto con personal que en su momento realizó trabajos en esa planta baja... manifestaron que esos "miedos" al posible colapso estructural -supuesta palabra del técnico informante-, son una quimera, puesto que una demolición no es entrar a "zafarrancho de combate", sino que hay que acometerla con las debidas precauciones, ni más ni menos, que hay que tener con esa clase de trabajos. Ahora bien, si se quiere hacer daño, se puede hacer adrede -las torres gemelas de EEUU que, con toda su armazón se derribaron sin mucho alarde-. Por tanto déjense de "pantochadas", que ya va siendo hora de empezar a cumplir con la legalidad urbanística vulnerada. 

domingo, 26 de mayo de 2013

El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, se carga el INTENTO de INEJECUCIÓN de SENTENCIAS, que se pretendía...

¿Se acuerdan ustedes, del intento de los "bomberos urbanísticos" de Galicia, por paralizar "sine díe", las demoliciones de aquellas edificaciones, que tuviesen sentencia de demolición firme... pero que estuviesen amparadas en licencias mal concedidas por los Ayuntamientos?. Acto recreado con la inclusión de esa Disposición adicional sexta, de "Derecho a la vivienda y necesaria asunción por la Administración de sus responsabilidades económicas con carácter previo a la demolición e impedimento de usos", de la nueva Ley 8/2012, de 29 de junio, de "vivienda de Galicia", precepto copiado de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, de "ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria, en relación con los procedimientos de indemnización patrimonial en materia urbanística". Pues eso, precisamente, queda en un simple intento, porque la Sala Segunda del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, mediante Sentencia 92/2013, de 22 de abril de 2013 (BOE nº 123, de 23 de mayo de 2013), pulveriza de un plumazo lo "copiado" de esa Ley, al declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes apartados de la disposición adicional sexta de la mentada Ley de Cantabria antes citada, introducida por el artículo 2 de la Ley del Parlamento de Cantabria 2/2011, de 4 de abril: cuyos preceptos dicen: a). Del párrafo quinto del apartado 4, tan sólo en cuanto se refiere a los procesos de ejecución de resoluciones judiciales: "Sólo se podrá proceder a la demolición cuando haya finalizado el procedimiento de determinación de la responsabilidad patrimonial, se haya establecido en su caso el importe de indemnización y se haya puesto éste a disposición del perjudicado".
b). De apartado 5 en su totalidad: "La Administración que tramite un expediente de responsabilidad patrimonial que tenga por objeto una lesión producida como consecuencia de actuaciones administrativas declaradas ilegales que determinen el derribo de edificaciones, deberá comunicar el inicio de l a sustanciación de dicho expediente al órgano judicial encargado de la ejecución de la sentencia".
Con ello, se puede dar por zanjado y/o finiquitado, ese "intento" de esperar para demoler las edificaciones, a que las "arcas" municipales tuviesen el necesario dinero, para indemnizar a las personas que han sido engañadas por las Administraciones Públicas, otorgando unas licencias erróneas. Porque solamente, esto se aplicaría en aquellas obras realizadas, que estuviesen bajo la responsabilidad de un erróneo otorgamiento por las Administraciones Locales, y éstas, obviamente como no tienen -o pueden decir que no tienen- un "chavo", permitirían a los propietarios, a aquellos que interesaría, claro -¿a cambio de qué?-, seguir usando sus edificaciones "sine die" -o sea, eternamente... hasta tener dinero después de limpiar de telarañas de sus cofres-, y así, obviar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en cuestión, y de paso liberar a aquellos responsables municipales y políticos de tales actuaciones ilegales. Eso era de lo que se trataba, con  la aprobación de esos preceptos. Está visto que nuestra casta política, pretende legislar para cubrirse sus espaldas, haciendo bueno aquello de que ¡quien hace la ley, hace la trampa!. ¡¡Nunca mejor dicho!!.
-Los que rigen el urbanismo gallego-
Y ahora, y primeramente, los "bomberos urbanísticos" gallegos -y suponemos todas aquellas Comunidades Autónomas, que habían acogido tales preceptos como buenos-, tendrán que eliminar obviamente, y en el caso de la Xunta de Galicia, esa Disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de "vivienda de Galicia"... por ser inconstitucional. ¡¡Cachis, qué poco les duró la alegría!!.  Y de seguido, suponemos que mediante "actuaciones" del "asesor" del Conselleiro, especialista en buscar o encubrir "legalizaciones", que es a lo que estamos en estos momentos... porque ello reporta "cantiduvi" de votos, de muchos votos. Porque, sino no se entiende, el motivo de "premiar" a aquellos políticos y/o funcionarios, que se han saltado, y siguen saltando, las leyes en el otorgamiento de licencias urbanísticas.

jueves, 23 de mayo de 2013

El TSJ de GALICIA, les "DESESTIMA la ACLARACIÓN PRETENDIDA"... (A Guarda)

-Las tres parcelas con sus respectivas edificaciones-
Referida al comentario vertido en este Blog el 02.03.2013, sobre una aclaración presentada por el "Ayuntamiento de A Guarda", ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Galicia, en relación a la Sentencia 31/2013, de 24 de enero, que desestimaban los recursos promovidos por las correspondientes representaciones legales, del Ayuntamiento de A Guarda y la razón empresarial "Unifamiliares de Bouzas, s.l.", que confirmando la anterior Sentencia 39/2012, de 13 de febrero, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra, en la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Eulogio P. Abeleira Cabaleiro contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de A Guarda, de solicitud de revisión de oificio del otorgamiento de las licencias de obras, a "Unifamiliares de Bouzas, s.l. y "Promomiño 2006, s.l.", para construir tres viviendas unifamiliares -dos a la primera y una a la segunda-, compuestas de sótano, planta baja y primera, situadas en la Bajada a la playa del Molino-Camposancos, en terrenos situados en el lugar de Tomadas-Camposancos en el término municipal de A Guarda, ubicados en "suelo  no  urbanizable  de  núcleo  rural"... además de  encontrarse  enclavados  en terrenos  dentro  del
ámbito denominado "RED EUROPEA NATURA 2000", por lo que le era de aplicación el régimen de los "suelos rústico de protección de espacios naturales", lo cual habían obviado, los técnicos, los asesores y el cuerpo de Gobierno Local, así como aquellas Consellería con competencias para otorgar las preceptivas autorizaciones autonómicas... a lo que pretendió asirse el Concello de A Guarda. Y cuyo resultado ya es sabido por todos...
-Ubicación de las parcelas y edificaciones-
"revocándose dichas licencias y condenándose además a dicha Administración municipal a la ejecución de la demolición de aquello allí construido, imponiéndoseles las correspondientes costas procesales a dicha Administración municipal y a aquella Entidad empresarial denominada "Unifamiliares de Bouzas, s.l.". Por tanto,  sentencia firme... y ahora pendiente de ejecutar.
Pues bien. Como  ya es  normal en  ese  desgobierno  Local  de  A Guarda, ya  decían  el  02.03.2013  que "vamos a recurrir la sentencia del TSXG. No la compartimos, y hoy no la acatamos, porque confiamos que un tribunal de rango superior nos dará razón"... y pensando así, tuvieron la osadía de solicitar una aclaración a la misma, y en cuya contestación han recibido un buen "tirón de orejas", que por su contenido se hace imposible su publicación. ¿Y el Constitucional que creen que les va a decir?. ¿Qué derechos fundamentales violan esas sentencias, Sr. Alcalde?.¿Usted sabe que son derechos fundamentales?.  
-Primera de las viviendas unifamiliares-
Pero sí cabe reseñar, que entre las aclaraciones solicitadas, en el apartado 2, se dice: "2.- En cualquier caso, aquella correspondiente Representación legal y Defensa de aquella referida Administración municipal apelatoriamente desestimada promovió ulterior solicitud aclaratorio-complementaria sobre aquella sentencia "ad quem" antes referenciada, significando la necesidad -a su unilateral juicio-, de que se expresase en aquel precitado fallo "ad quem" un preciso pronunciamiento anulatorio debido a la omisión de emplazamiento en dicha inicial Instancia de aquella tercera Administración Autonómica -que sin embargo consta a la postre personada inclusive "ad quem" y sin que por la correspondiente Representación legal de la Xunta de Galicia se incovase sin embargo pretensión anulatoria alguna-, amén de reseñar eventuales discordancias en aquel precedente fallo "ad quem" en torno a la catalogación del suelo de aquel lugar de autos donde se emplazaban aquellas viviendas antes referenciadas".
-Segunda de las viviendas unifamiliares-
Es decir, se apelaba frente a la falta de personación de la Xunta de Galicia, cuando ésta se había personado en apelación... porque el mismo Ayuntamiento en su momento había obviado notificarle el recurso contencioso-administrativo, para poder personarse, de interesarles en primera instancia... pero es que además, la misma Xunta de Galicia, nada reseñaron sobre la catalogación de esos terrenos. Y lo más gracioso, es que, el Ayuntamiento de A Guarda, tenía pendiente de otorgar una nueva licencia para vivienda unifamiliar en la zona. Increíble irresponsabilidad, aunque ya no nos sorprenden esas actitudes.
Pero claro, ahora pretenden, por medio del "TUTÚ" -producto blanqueador de falcatruadas que quieren aprobar-, "legalizar" estas tres viviendas unifamiliares -además de todas aquellas otras otorgadas de aquella peculiar manera, con sentencia firme por lo visto-, por medio del sempiterno futuro PGOU. Se realizan "islas" condicionadas a dar cabida a esas ilegalidades. Eso venden, por lo menos. ¿Y se creerán que podrán hacerlo?. ¡La ignorancia de estos personajes es ilimitada!. ¡Ah!. Pero es que además no termina ahí la cosa, puesto que, en relación a dos de esas viviendas, la promotora "Unifamiliares de Bouzas, s.l.", tiene pendiente la resolución definitiva mediante el Recurso de casación  (Supremo)  interpuesto  en  fecha   02.07.2012,  derivado de sentencias  recaídas contra  la mentada  comercial,  en  Sentencia 179/2010 de 19.07.2010 del
-Tercera de las viviendas unifamiliares-
Jgdo. 1ª Instancia nº 3 de Vigo, ratificada por Sentencia  439/2012 de 29.05.2012 de la Aud. Provincial Sección nº 6 de Pontevedra, sobre el Procedimiento Ordinario 1725/2009 -en ambas sentencias con imposición de costas-, interpuesto  por esa comercial, frente al dueño del Blog "Urbanismo con Lupa", por haber publicado en su momento la ilegalidad de esas licencias de esas viviendas unifamiliares... en un intento de culpar a esa página de no poder vender las viviendas por esa, según decían, falsa publicación... Y ahora ¿qué dirá el abogado que representaba a esa comercial?. ¿Tenía o no tenía razón el denunciante?. ¿De que estaríamos hablando, si se hubiesen vendido esas viviendas?. Pues, muy sencillo. Que otros tres incautos habrían caído en la trampa, y se verían ahora con ese grave problema de quedarse sin vivienda, por lo "gracia" de unos irresponsables. ¡¡Vaya machada!!.
Y ahora, ya rematada la "faena", habría que preguntar a la Fiscalía, si en esas "actuaciones municipales" -¡y hasta autonómicas!-, se residenciaban presuntos delitos tipificados en el Código Penal, como el denunciante planteó en su momento, y que, ésta Institución decidió archivarla porque según decían "todo estaba legal"... y que, de no estar de acuerdo con esa resolución, el denunciante, acudiese a la vía administrativa. Vía administrativa que ahora da como resultado firme esa Sentencia condenatoria de anulación de esas tres licencias, por lo que obviamente, queda demostrada la existencia de esos presuntos ilícitos antes denunciados.