jueves, 16 de enero de 2014

Así "PIENSAN" los técnicos del AYUNTAMIENTO... (A Guarda).

-Así la encontrarán ustedes siempre. Cerrada a cal y canto-
-¿Creen que esto es un "patio" interior abierto?-
-¿Es esta una cubierta retráctil  sólo para carga y descarga?-
Creemos que sería un caso para un "master"... al ingenio, que deberían dirigir al unísono el arquitecto técnico y el arquitecto municipales del Ayuntamiento de A Guarda, autores de los informes emitidos, pero no enviados al denunciante en su momento para, de considerarlo oportuno, pudiese presentar alegaciones a los mismos, pero eso, quizás en aplicación del "acuerdo" adoptado en la comisión informativa de urbanismo del Ayuntamiento de A Guarda, celebrada el 20.12.2001, es una verdadera utopía; porque hemos podido observar ahora, en el expediente administrativo completo (¿?) -por fin, enviado al Jgdo. Cont/Adm. nº 2 de Pontevedra, después de haberlo requerido este insistentemente-, y puesto a disposición de la parte demandante en el Proc. Ord. 272/2013, y donde se aprecian los informes antes mencionados de los dos técnicos  municipales, y en  los  que se  asevera  que, esa  cubierta  de  armadura  retráctil  de  aluminio con metacrilato blanco -según se dice, construida como protección de los vehículos para carga y descarga de materiales-, que luce la parte izquierda -antiguos secadores de la fábrica de parqué-, de la nave industrial  de Mecalia sita en O Pasaxe-Camposancos en A Guarda, demolida previamente en cumplimiento de la Sentencia 03/2004 del Jgdo. Cont/Adm.  nº  3  de  Pontevedra,  y  en  la  que  se 
-Esa fachada, el cierre lateral y el portalón no pueden existir-
observa, que dicho espacio demolido -ellos llaman patio abierto-, mantiene sus primitivos cierres con su portalón de acceso, anterior a la demolición realizada, y con una altura superior a lo permitido en los cierres y que, desde su construcción como cubierta retráctil, ha permanecido totalmente cerrada desde aquella -salvo las dos veces que los temporales se las llevó por delante-, y que, su posterior construcción estaba amparada por la licencia municipal "Expte: 97/2007" y, que por tratarse de una  cubierta retráctil no  computa edificabilidad, ni  volumen, ni tan siquiera ocupación, y además por estar realizada en material ligero. ¡¡ De
alucine, manifestación!!. Y basándose ello, en una memoria del proyecto presentado que dice: "una vez realizada la demolición de la fachada, se procederá a la reposición de la misma, retranqueada aproximadamente 50 m, en donde se colocará un portal basculante con puerta de acceso peatonal.
Además de instalará una cubierta sencilla y retráctil, para la protección de los vehículos de los condiciones climáticas, cuando se efectúe la carga y descarga de material. Esta cubierta retráctil, una vez recogida, no computará como superficie de ocupación y por ello no se modificará el cuadro P.X.O.U. de cumplimiento urbanísticos, descrito anteriormente". Y los mentados técnicos municipales, han quedado tan panchos, con ese intento de "justificar" lo que, de por si, es injustificable. Porque en esos cincuenta metros de fondo en ese lateral, tienen que quedar expeditos, sin cerrar y sin cubrirlos. Esa fachada deberá estar colocada al fondo de esos 50 m  y el resto de cierre lateral deberá seguir la misma forma y manera de construcción que tiene el cierre que aparece en el inicio de ese lateral (muro y malla metálica). Ahora serán los Tribunales quienes dicten sentencia. ¡¡No ganan para disgustos!!.

miércoles, 15 de enero de 2014

El CONSTITUCIONAL les INADMITE el RECURSO, y ADEMÁS... (A Guarda).

-Las tres viviendas unifamiliares a demoler-
Lo dicho. No regatean gastos -con fondos del  bolsillo de los ciudadanos, claro-, cuando se trata de defender los errores que han cometido en el otorgamiento de licencias municipales. Y tal como ya les habíamos anticipado, con motivo de la Sentencia 39/2012 del Jgdo. CONT/ADM. Nº 3 de Pontevedra, firme mediante la Sentencia 31/2013 de fecha 24.01.2013, del Recurso de Apelación 4273/12 del Procedimiento de Origen nº 364/10 del mentado Jgdo. CONT/AMD. Nº 3 de Pontevedra, y en la que se "declaraban las resoluciones nulas de pleno derecho, y las anulaba, condenando a la Administración demandada a la demolición de las obras autorizadas por ellas", en concreto  en aquellas que el Ayuntamiento de A Guarda había otorgado las licencias nº 268/06 y 269/06 a "Unifamiliares de Bouzas, s.l." en fecha 27.12.2006; y la nº 172/07 a "Promomiño 2006" en fecha 28.09.2007, sitas esas tres viviendas en el lugar de TOMADAS, en la Bajada a la Playa de Camposancos, parroquia de Camposancos, término municipal de A Guarda. Dicha sentencia, que daba firmeza a la anterior, fue notificada el 30.01.2013, e imponiendo las costas procesales a las partes apelantes y reflejando que "no cabía interponer recurso ordinario alguno contra la presente Sentencia"... 
Pero aún así, después de conocer la Sentencia, el Alcalde de A Guarda, en numerosas manifestaciones realizadas en los medios de comunicación, daba como titulares, además reiteradamente que "no compartían la sentencia" y que, "A Guarda llevará las casas de As Tomadas al Constitucional", "El Concello cree que la sentencia que dicta demolerlas viola derechos fundamentales" o "O Concello de A Guarda presentará recurso de amparo ante la Sentencia que declara nulas las licencias de 3 viviendas en las Tomadas-Camposancos". Y dicho y hecho. Puestos a ello, y en un intento previo de alargar el procedimiento, se les "ocurrió" -seguramente por el asesor jurídico-, interponer primeramente recurso de aclaración (¿?) de la mencionada Sentencia al T.S.J. de Galicia, lo cual conllevó a que esta, mediante Auto del 14.03.2013 DESESTIMASE ese RECURSO DE ACLARACIÓN, y así, por temeridad se le impusieron nuevas costas procesales. Pero aún les quedaba el añorado "cartucho" -por si sonaba la flauta-, en el Constitucional por esa supuesta "violación de derechos fundamentales", siéndoles inadmitido como era de esperar, en fecha 13.11.2013.
-Ubicación de las 3 viviendas, dentro de la Red Europea Natura 2000-
Se ha solicitado la ejecución de la demolición de las 3 viviendas, alegando el Ayuntamiento de A Guarda, acogerse a la Disposición sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio de Vivienda de Galicia, del "Derecho a la vivienda y necesaria asunción por la Administración de sus responsabilidades económicas con carácter previo a la demolición e impedimento de usos", contra la que esta parte ejecutante presentó las correspondientes alegaciones, además de que el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, por posible vulneración del artículo 149.1.6 de la CE, ya ha admitido a trámite el 05.11.2013 el mentado precepto (el mismo ya anulado por el Constitucional en la Ley 2/2001, de 25 de junio de ordenación territorial y del régimen urbanístico del suelo de Cantabria, introducida por el artículo 2 de la Ley del Parlamento de Cantabria 2/2011, de 4 de abril), por tanto, tienen nulos visos de prosperar ese intento de inejecutar las sentencias, cuando los "culpables" son las Administraciones Públicas, al otorgar licencias que posteriormente son anuladas. ¡¡Ojo al dato!!.
ÚLTIMAS NOTICIAS: Con fecha 16.01.2014, o sea hoy mismo, se ha recibido Auto del Jgdo. Cont/Adm. nº 3 de Pontevedra, emitido el 30.12.2013,por el que en su  PARTE DISPOSITIVA, dice: 1º. Se despacha ejecución frente al Concello de A Guarda con respecto a la sentencia dictada por este Juzgado en el PO nº 364/10 y en consecuencia se ordena a su Alcaldía que dicte orden de demolición de las obras objeto de la presente ejecución antes del día 30-03-14 y asegure la ejecución de ese derribo antes del día 30-06-14.
2º. Se advierte expresamente a la Alcaldía que el incumplimiento de lo requerido en el punto 1º de la parte dispositiva de este auto podrá llevar consigo la imposición de una primera multa de 700 euros, reiterable mensualmente en igual o superior cuantía en tanto no se completen los trabajos de ejecución a que se obliga al ente local demandado en esta resolución.
-Las tres viviendas vistas desde la entrada al camino-
Frente a esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los quince días siguientes, en un solo efecto, por lo que la interposición del recurso no habrá de suponer la suspensión de su ejecución. 
El Recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional, había activado la paralización, no sólo de la ejecución de la sentencia, sino también del procedimiento de responsabilidad patrimonial interpuesto por las dos promotoras frente al Ayuntamiento de A Guarda, suspensión que ahora es alzada dado que el Tribunal Constitucional con fecha fecha 13.11.2013, ha dictado providencia inadmitiendo el recurso de amparo. Es decir, de esa pregonada ¡¡"violación de derechos fundamentales", nada de nada Sr. Alcalde. Esta visto que no dan una, pero siguen con la retahíla de anteponer siempre esa más que clara violación de los derechos de los ciudadanos, que ellos disfrazan con esa "falta de ilexitimación áctiva".

Y después de TRES AÑOS, sigue... (A Guarda)

-Obviamente la actividad del astillero prosigue, vista desde el espigón-
Sin la previa autorización autonómica y la preceptiva licencia municipal. Así como lo oyen. Y eso pasa, en las actuales instalaciones de "Astilleros Castro", sitas en el lugar de Pasaje-Camposancos, término municipal de A Guarda (Pontevedra), PROSIGUE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, a pesar de que, ¡transcurridos tres años!, desde la interposición de denuncia de esas actividades urbanísticas ilegales ante la Alcaldía de ese Ayuntamiento -también con responsabilidad en la concejalía de urbanismo- quien obviamente era consciente, de que carecía de la previa autorización autonómica y, por ende, de la preceptiva licencia municipal, por lo que con fecha 18.12.2010 (RE 8626), se interpone la correspondiente denuncia frente al Ayuntamiento de A Guarda, autoridades y funcionarios responsables de la "dejación de funciones" observada; para, posteriormente interponerse ante el Servicio de Inspección del litoral y la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU), ambas en fecha 23.12.2010, incoándose por la Jefe del Servicio de Inspección del litoral de la APLU, el Expediente Sancionador y de restitución y reposición de la legalidad por "actuaciones abusivas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre en el término municipal de A Guarda" (EXPEDIENTE SIL/30/2013), para finalmente dirigirla a la Fiscalía de Urbanismo y Medio Ambiente de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Adscripción permanente de Vigo), por posible residencia de delitos contemplados en el Código Penal; lo que, posiblemente conllevara a que, mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 08.02.2010 (error o intención) -en la firma de la Alcaldía consta el 8 de febrero de 2011-, se dictase el Decreto 0063/2011, en el que se hacía referencia a la carencia de licencia en los trabajos que se estaban llevando a cabo en esas instalaciones, y en el que se RESOLVÍA: "Ordenar la suspensión inmediata de las obras. Incoando el expediente de reposición de la legalidad urbanística a ASTILLEROS JOAQUÍN CASTRO SL, por la ejecución de obras sin licencia, otrogándole un plazo de 10 días, al propietario o promotor de las obras, para que alegase y aportase la documentación oportuna. Incoando el procedimiento sancionador y nombrado el instructor del mismo. Siendo el órgano competente para todo ello, la Alcaldía... Y por último, se le advertía de los perjuicios de las responsabilidades administrativas, en caso de desobediencia a la autoridad, apercibiendo, la promotor y a la empresa constructora, de encontrarse las obras realizadas dentro de los supuestos del artículo 319 del Código Penal, de no paralizarse las obras, se ejercerían las acciones penales correspondientes".
-Ubicación en el vigente planeamiento de A Guarda-
Pues bien. A día de hoy 14.01.2014, las actividades constructivas edificatorias realizadas en terrenos calificados y clasificados como "suelo urbano Industrial" (Ordenanza 6) del vigente planeamiento de A Guarda, y parte ubicado en servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, careciendo de la preceptiva licencia municipal y de la previa autorización autonómica, en quien recaen precisamente las competencias en temas relacionados la invasión de Costas, sin que nos conste, que por parte de la Alcaldía de A Guarda, se hubiese dado traslado a la APLU, el expediente administrativo, para que fuese esta quien adoptase las medidas de reposición de la legalidad por actuaciones abusivas dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
-La nave vista desde el vial al que da frente y barcos reparándose-
También es curiosa, la contestación de la Fiscalía, que en su Decreto, mencionase su extrañeza de que la denuncia de inactividad se plantease el 07.01.2011, cuando la denuncia era del 18.12.2010, matizando en su disertación: "... nun lapso de tempo que, sen prexuizo de que no plano dos desideratums poidese desexarse unha instantánea resposta dos poderes públicos ás peticións, fundadas ou infundadas, dos cidadáns, resulta tan escaso para o usual nas actuacións administrativas que non teñan o carácter de absolutamente urxentes que impide de entrada considerar siquiera que existe unha inacción ou deixación de funcións deliberada". Añadiendo a continuación: "Por tal motivo, y sin entrar en el análisis de la legalidad o ilegalidad administrativa de la actuación ni anticipar la valoración que en un próximo futuro pudiesen merecer las actuaciones de los referidos órganos administrativos en esta cuestión, no se encuentren en el presente omento elementos indiciarios sufientes de la existencia de delito que justifiquen una investigación penal, por lo que se estima procedente el ARCHIVO de las presentes, sin más trámites..."
Obviamente, las Administraciones Locales, hacen y deshacen cuando y como quieren. Saltándose  constante los plazos. Posiblemente, la interposición de esa denuncia ante la Fiscalía (07.01.2011) -Diligencias investigación penales nº 3/11-, conllevó a que la Alcaldía de A Guarda, dictase, el Decreto 0063/2011 de fecha 08.02.2011 (en el escrito del Ayuntamiento se refleja erróneamente 08.02.2.010), de paralización y demás determinaciones... pero que ahí quedó eso, sin contestación alguna al denunciante, y que, a día de hoy, según denuncia presentada ante la Demarcación de Costas y de la APLU ( ambas en fecha 23.12.2010), por el denunciante, esto activó la incoación del Expediente nº SIL/30/2013, de procedimiento sancionador y de reposición de la legalidad, por el que en fecha 10.01.2014, se comunica al denunciante la Resolución de fecha 08.02.2013, en cuyo apartado segundo se dice: "posponer la obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior hasta que se resuelva la solicitud de autorización, para la legalización de las obras realizadas en los tramos de las naves emplazadas en la servidumbre de protección de dominio marítimo-terrestre, presentada por la interesada en data 12 de marzo de 2013. En el caso de que esta fuera denegada o archivada, este organismo ordenará la restitución de las cosas y a la reposición al estado anterior".
-Entre sus clientes la Carabela Pinta de Bayona-
Es decir, que habiéndose recibido esta resolución en fecha 10.01.2014 y observando que la solicitud de "Astilleros Castro" de autorización de la secretaria general de Ordenación del Territorio e Urbanismo fue presentada el 12.03.2012, estamos hablando de 10 meses de saber si le van a otorgar esa autorización, cuando el artículo 26 de la reformada Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Costas, requiere, en todo caso, que "con carácter previo al inicio de cualquier obras, instalación o actividad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, se obtenga la preceptiva autorización del órgano competente en materia de costas, salvo en el supuesto de las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización de las que refiere el artículo 13 bis y la disposición transitoria cuarta punto segundo de la Ley.
Y que, en el caso que nos ocupa, esas obras ejecutadas no tienen encaje en dicho régimen excepcional y además, fueron realizadas sin la preceptiva autorización del órgano competente en materia de costas. Pero a esto habría que añadirle que la altura de esa nave -según la inspectora pasó de 9,12 m a 12,30 m-, sobrepasa la altura máxima permitida de 10 m, según la Ordenanza 6. Por tanto no se entiende, que se posponga la adopción de las medidas de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, en lo concerniente a la nave, hasta que se resuelva la solicitud de autorización, para la legalización de las obras realizadas. ¿Acaso es legalizable lo construido, si no tiene encaje en la actual Ley de Costas?. ¿A qué se espera?. ¿Tal vez a que actúen los "bomberos urbanísticos" con legalizaciones "a la carta"?.
Pero es que además, se han estado, y se están, desarrollando actividades mercantiles clandestinas, sin que por parte de la Alcaldía de A Guardia se hayan adoptado las medidas cautelares que garantizasen la paralización decretada. ¿Es posible tal inacción o dejación de funciones de la Administración?. ¿Qué diría ahora la Fiscalía, ante el tiempo transcurrido?. ¡¡Esto es un despropósito!!.      

lunes, 6 de enero de 2014

Señores, que el ENTORNO de los BIC, también están PROTEGIDOS... (A Guarda)


-Actual entrada a la fortaleza por el SW-
Porque, visto lo visto en el interior del remozado Castillo de Santa Cruz -protegido por el Decreto del 22 de abril de 1949 (BOE 05.05.73) sobre "protección de castillos españoles", encontrándose actualmente bajo la protección del Estado, como uno de los "Castillos de España"; y por tanto declarado como un BIC (Bien de Interés Cultural), quedando sometido al régimen jurídico que para esos bienes establece la Ley 16/1985, de 25 de junio, del "patrimonio histórico español" (LPHE), en concordancia con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del "patrimonio cultural de Galicia" (LPCG)-, y recién inaugurado el acceso al público, es lamentable observar como desde los Baluartes Santa Tegra  y San Sebastián -próximamente añadiremos el resto, aún sin ver-, se puede observar unos panoramas "paisajísticos" que en nada benefician ese enclave y que en parte, ya era de esperar,  porque  ya  se  había   advertido  que,   con  la  modificación   puntual  nº 2  del vigente   PGOU,  denominado  "CASTILLO   DE   SANTA  CRUZ", que  se  está  llevando  a  cabo -con
-Parte del aspecto que se puede observar en su acceso-
anterioridad en esa zona se podían construir viviendas unifamiliares o colectivas  de  B+1  o  B+2  como  máximo-, y  que ahora, con el Plan Parcial de Ordenación SUP-4 del PGOU "CASTILLO SANTA CRUZ", se pasaba a realizar OCHO edificaciones colectivas de B+5, UNO de B+3 y DOS de B+1, con lo cual se conculcaba la legislación urbanística y cultural vigentes en aquellos momentos, y cuyas leyes siguen vigentes, otras fueron derogadas y sustituidas por otras que siguen protegiendo el patrimonio cultural de Galicia, y en todas ellas, predomina la vigencia del artículo 104 de la LOUG, que dice: "En los de paisaje abierta o natural, sea rural o marítima, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de las carreteras   o  caminos  de   trayecto  pintoresco,  no   se  permitirá  que   la  masa  o  alturas  de  las construcciones,  muros o  cerramientos, o  la instalación  
-Mas del panorama esperpéntico en primera línea de la muralla-
de otros elementos, limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje, desfiguren la perspectiva propia de ella o limiten o impidan la contemplación del conjunto", y mismamente, en relación al entorno de los BIC, la vigente LPCG (art. 44), señala: "1.- El entorno de los monumentos estará constituido por los inmuebles y espacios colindantes inmediatos y, en casos excepcionales, por los no colindantes o alejados, siempre que una alteración de los mismos pueda afectar a los valores propios del bien de que se trate, su contemplación, apreciación o estudio. 2.- El volumen, tipología, morfología y cromatismo de las intervenciones en el entorno de los monumentos no pueden alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar  la contemplación del bien. 3.- Podrá  expropiarse, y  proceder  a su derribo, los inmuebles que impidan o  perturben la contemplación de  los monumentos o den lugar 
-Espectáculo inaudito pegado a la muralla-
a riesgos para los mismos. 4.- Para cualquier intervención que pretenda realizarse, la existencia de una figura de planeamiento, que afecte al entorno de un monumento, no podrá excusar el informe preceptivo y vinculante de la Consellería de Cultura, y 5.- "En caso del entorno de un monumento declarado de interés cultural, integrado en un conjunto histórico, que cuente con un plan especial de protección, se regirá por lo establecido en el artículo 47.2 de la presente Ley". Al respecto, el mentado artículo 47.2, prescribe: "Se mantendrán igualmente la estructura urbana y arquitectónica del conjunto histórico y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística. No se permitirán modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles, salvo que contribuyan a la conservación general del carácter del conjunto". 
-Ubicación de los dos torres de viviendas, de las 11 previstas-

Esto último, habría que cargarlo en el debe de la Consellería de Cultura, quien tenía, y tiene actualmente, las competencias para, en aplicación de la LPCG, no permitir lo que en el contorno de ese Castillo de Sta. Cruz se ha permitido y construido.
Y todo esto, fue advertido anteriormente por el denunciante, cuando se estaba tramitando ese Plan Parcial... pero las ansias de especulación de algunos, pudieron más -por la avaricia de obtener el Ayuntamiento de A Guarda y Cia en contrapartida, entre otras "cosas", en propiedad un aparcamiento, a destinar a uso público (que se encuentra en el baúl de los recuerdos), ubicado en los sótanos de esas edificaciones, y que a día de hoy está a la espera (difícil espera ya que está totalmente paralizado), de ser rematado y ser entregado por la promotora, como parte del convenio-, que la razón  y las leyes, con  la aprobación  de ese Plan  Parcial -a bombo y platillos-, y el inicio de DOS

-Vista panorámica desde el Baluarte San Sebastián- 

(cada una de B+5) de las que iban a ser esas 11 edificaciones de viviendas colectivas antes mencionadas y que constaban en el proyecto aprobado y por lo visto bendecido, con todos los honores, por los que forman parte del "desgobierno" de A Guarda y por la mal denominada Consellería de Cultura -¡¡¡vaya manera de proteger el patrimonio cultural gallego!!!, pero como la avaricia suele romper el saco -nunca mejor dicho-, de momento, por el pinchazo de la burbuja urbanística -para desgracia de los Ayuntamientos en general y en algunos en particular-, solamente se llegaron a construir esos DOS de (B+5+b.c.), que ya han dejado su "sello" y su inoportuna presencia en el entorno, curiosamente imagen obviada, hasta ahora en los reportajes de los medios de comunicación, con motivo dela inauguración de la puesta en escena del Castillo San Cruz, dejando de plasmar ese efecto pantalla o masa -tanto interior como exterior-, de esos dos edificios  o el chabolismo  permitido en  su contorno, pegado  totalmente a  la muralla, sin  que se hayan
-Los dos bloques como paisaje... y menos mal que no son los 11-
adoptado las medidas necesarias para adecentar el entorno del BIC y su calamitoso acceso por el SW, donde los baches, los muros de bloques de cemento a la vista y la sensación de suciedad es la tónica.
En cuanto al interior, lo dejamos para más adelante, aunque sería conveniente dejar una imagen de lo que suponemos será la "joya de la corona"... a medio construir, aunque su terminación y uso parece que irá para largo. Esa edificación extraña, donde aún se observan los actos de vandalismo, que ha estado soportando durante todo este parón constructivo, y en estado deplorable, y que asemeja un parche dentro de ese recinto, con una edificación de dos alturas y un supuesto bajo cubierta, lo cual no tiene sentido alguno, además de sobrepasar la altura máxima permitida, que en los "suelos rústicos de protección de patrimonio cultural" se fija en 3,50 m; y su forma y materiales empleados resultan chirriantes al conjunto del entorno interior  del  Castillo. Esa  mezcla  de  piedras   tomadas  con   mortero  blanquecino, no  es  quizás  el  más
-¿Y a que viene esa altura en la futura "joya de la corona"?
apropiado Pero, para gustos se pintan colores. Esperaremos a ver como nos sorprenden los técnicos y los políticos.
Llama la atención que se haya colocado unas puertas de acceso realizadas de barrotes de hierro cincado -ya se aprecia el óxido en ellos-, cuando obviamente esos portalones antiguamente serían de madera.  
Se observan ya zonas de derrumbes, con piedras caídas, cuando se acaba de estrenar.
No se ha liberado su contorno de aquellos obstáculos, que quitan la visión a las hermosas vistas y paisajes que tienen los montes de alrededor, o bien el océano, así como los eucaliptos de gran altura existentes en una finca colindante con esa fortaleza, los cuales anulan parte de las vistas hacia el monte Santa Tecla. Eso es lo que hemos apreciado, en la primera visita. De-si-lu-sio-nan-te, todo ello. 

lunes, 11 de noviembre de 2013

Por si acaso... PRETENDEN "lavarse" las manos en la RESPONSABILIDAD... (A Guarda)


-¿Creen ustedes que ahí existe camino público?-
-Frente de las dos parcelas a ese "camino" público-
Es para "flipar". El Alcalde de A Guarda remitió un informe jurídico -"confeccionado" por los de siempre-, dirigido a los que ellos consideran interesados -obviando al inhabilitado porque sí, como jueces que se consideran, para la acción pública por abuso de derecho-, y entre ellos, a quienes han solicitado licencia para construcción de una vivienda unifamiliar desarrollada en planta baja, a ubicar en la parcela 1, de la parcelación concedida en Salcidos -rúa José Antonio Lomba Camiña s/n-, cuya sentencia en primera instancia le fue favorable al Ayuntamiento... La cual, obviamente, ha sido apelada, habiendo sido ya admitida a trámite por el TSJ de Galicia.
-Frente a la Avda. Diego Antonio González-
Y, por si acaso, ante lo que podría ser un cambio de sentencia en segunda instancia -se ve que no deben estar muy seguros del otorgamiento de esa licencia parcelaria-, los "inefables" del municipio, mediante informe, ¡como no!, del inefable jurista, no han tenido mejor ocurrencia, que poner en conocimiento de los propietarios de esa parcela 1 que -se supone que habrán comprado esa parcela para construirse una vivienda-, ante la solicitud realizada por estos en fecha 06.08.2013, de licencia para construcción de una "vivienda unifamiliar" a desarrollar en planta baja en la mentada parcela 1, trámite de audiencia por plazo de 15 días, en relación a la dependencia judicial del recurso de apelación planteado contra la sentencia dictada por el Jgdo. de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Pontevedra, entablado contra la licencia de parcelación de la que trae causa la presente solicitud de licencia, por lo que el Concello de A Guarda , ante el posible problema, "declinará cualquier responsabilidad derivada de la concesión de esa licencia interesada por los citados señores, si finalmente resulta anulada como consecuencia de la posible estimación de aquel recurso de apelación, pudiendo presentar los documentos y pruebas que estimen oportunas"...
Y con ello se quieren protegerse de toda responsabilidad, en el caso de ser estimado el recurso y revocada la licencia de parcelación concedida, lo que, de esta manera conllevaría a tener que asumir los propietarios esa responsabilidad de haber otorgado licencias al amparo de una parcelación ilegal. ¡¡Fabulosos!!. Así cualquiera. ¡¡Eso es pensar en los ciudadanos, si señor!!.
ULTIMAS NOTICIAS: Con fecha 12.11.2013, se ha notificado por la Sección Segunda del TSJ de Galicia Con/Adm., la ADMISIÓN del recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia 154/2013 de fecha 10.07.2013, siendo desestimado el recurso de oposición del Ayuntamiento de A Guarda.
Declarando conclusas las actuaciones, sin más trámites para señalamiento para votación y fallo, cuando por turno le corresponda.  

domingo, 10 de noviembre de 2013

Pero ¿Que OCURRE en el AYUNTAMIENTO de A GUARDA?... (A Guarda)

-Reforma integral de una de las viviendas-
Porque no es de recibo lo que está ocurriendo con el urbanismo en A Guarda. Es posible que, alguno de los que frecuentan o son vecinos del Codesal, hayan observado como en una parte de la edificación existente de antiguo, conocida como LA NORIA, sita en el lugar de "Veiga de Baixo" rúa de Codesal 32, en la parroquia de Camposancos del término municipal de A Guarda (Pontevedra) -parcela 265 del polígono 34 (referencia catastral nº 36023A034002650000UQ), de una superficie de 2.748,00 m2 y en donde se dio comienzo a unas actividades constructivas al amparo de la licencia municipal "Expte: 81/2013" según se cita en el cartel colocado a pie de obra, cuya fotografía se adjunta, contando con las pertinentes autorizaciones autonómicas de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, medio ambiente, costas y medio rural, y en cuyo cartel se puede leer, que se trata de una obra de "REPARACIÓN E MELLORA DE VIVENDA UNIFAMILIAR"...
-Cambio estructural y ampliación-
Dicha edificación -lo mismo que la parte adosada no tocada-, se encuentra en situación de "fuera de ordenación", por total incompatibilidad con las determinaciones del vigente planeamiento; además se encuentra ubicada en terrenos calificados y clasificados como "suelo no urbanizable de protección ecológica" (Ordenanza 12) del vigente PGOU de A Guarda -aprobado definitivamente el 27.07.93 y M.P. del 27.12.96-, por tanto no adaptado a la LOUG, y por ello, hoy denominados "suelo rústico de protección de espacios naturales" (art. 39 de la LOUG); además de encontrarse dentro del denominado límite de la "servidumbre de protección de costas" -100 m mar adentro-, tal como señala el plano de ordenación 3.4 del mentado PGOU; y encima, se encuentran esos terrenos enclavados en el ámbito conformado por la RED EUROPEA NATURA 2000, en consecuencia su calificación reforzaría aún más su denominación de "suelo rústico de especial protección de espacios naturales", por lo que deberá prevalecer aquella o aquellas categorías que otrogue la mayor protección o incluirlo en varias de ellas. 
-Cartel de obra a la vista-
-Plano 3.4 del vigente planeamiento de A Guarda-
En este caso, da lo mismo cualquiera de ellas puesto que en todas ellas, los usos residenciales, no se   encuentran
entre los PERMITIDOS.
Es obvio que lo,
-Ampliación posterior semienterrada, según el proyecto-
que se está llevando a cabo en esa edificación, no se ajusta a esa licencia concedida de "reparación y mejora", por lo que se constata la  existencia de una "infracción muy grave", puesto que estamos ante una reforma integral de lo existente, con aumento de volumen, cambios estructurales, aumento del valor y modernización, precisamente, lo que no está PERMITIDO en ese tipo de suelo y en aquellas viviendas o edificaciones en "situación de ordenación", ubicada dentro de la "servidumbre de costas" y además esos terrenos se encuentran enclavados y forman parte -aunque dé la sensación de que no, por falta de dedicación de las Administraciones Públicas responsables de ello-, de la "Red Europea Natura 2000". Por tanto, lo único PERMITIDO, serían las mínimas reparaciones de "conservación, higiene y ornato de la edificación". Punto. Nada más.
-Almacenaje de escombros-
Nunca se permitirán aquellas obras que se consideren, de "consolidación, mejora o ampliación" -que es lo que se ha realizado-, y así lo viene a señalar, entre otros, el apartado 4.4 "normas reguladoras de las situaciones de fuera de ordenación" del vigente PGOU y el artículo 103 de la LOUG o el artículo 3.2 del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se "regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre", y por supuesto con más motivo las que se realicen con "aumento de volumen", como es el caso. El reportaje fotográfico que se incluye es bien elocuente, donde se puede observar lo dicho, además de observar como se amplía dicha edificación hacia el exterior, por su parte posterior y anterior en el bajo cubierta y su volumen. E incluso los escombros almacenados en la parcela no son de una reparación y mejora, y por tanto sobran comentarios. 
-Ubicación dentro de la RED EUROPEA NATURA 2000-
-Más escombros de las demoliciones-
Es obvio que se ha conculcado, nuevamente, la legislación y el ordenamiento urbanístico y paisajístico vigentes. Y una vez más, ante la falta de control -en las mismas Instituciones responsables de vigilar, proteger y restablecer el medio ambiente-, se "pasa" de la legislación europea y cualquiera que sea aplicable, amparándose en informes que vienen a contradecir las mismas leyes... ¿Y quien o quienes son los responsables esas falcatruadas, día sí, día también?. Es palmario, que los de siempre.
-El almacenaje de los escombros-
Pues bien. El ejemplo lo está dando el Ayuntamiento de A Guarda, con su inefable y adalid Alcalde -además Concejal de urbanismo-, al frente, con sus técnicos y asesores jurídicos, que han tenido que esperar a la interposición de una denuncia de parte -aunque luego renieguen del autor-, para paralizar "ipso facto" esas actividades que se estaban desarrollando de manera salvaje en ese lugar. Estamos ante presuntos delitos, entre otros, "contra la ordenación del territorio" y aquí parece que todo vale. ¿Es que ninguno de los mencionados habían pasado por el lugar antes?. ¿No se enteraron de lo que se estaba realizando?. ¿O no les "pitaron" los oídos?... porque era del dominio público lo que se estaba realizando. ¿Y el Concejal de Urbanismo para que está?. ¿Qué función creerá alguno que tiene ese cargo?. Habría que preguntárselo.
¿Y ahora qué?. Obviamente habrá que demoler todo, porque no se puede permitir la reconstrucción... por tratarse de una edificación en "fuera de ordenación"... Y así de esa manera, con esas actuaciones ilegales realizadas y la posterior demolición que ello conllevará, será una manera de "ordenar" el lugar. ¡En qué estarán pensando!... ¡Y en manos de quien estamos!.  

sábado, 12 de octubre de 2013

Emiten RESOLUCIÓN, a pesar del INFORME del Arquitecto... (A Guarda)



Pues sí.  Con data 09.10.2013 por Resolución de la Alcaldía, mediante Decreto 0913/2013, se resuelve: Iniciar la actividad de inspección urbanística para averiguar la realidad de los hechos denunciados en las denuncia arriba relacionadas -son tres-, notificándole a los interesados denunciantes la incoación de tal actividad y que una vez verificada la misma se acordará sobre lo solicitado; trasladando al propiedad, quien actúa con representante -casualmente la aparejadora parienta del aparejador municipal-, copia de las denuncias, requiriendo al propietario, en la persona de su representante, para que, en el plazo de 15 días, aporte copia testimoniada de la escritura de agrupación de data 24.08.2011, copia testimoniada de a escritura autorizada por una Notaría de Bilbao del 4.06.1991, por la que los padres del ahora propietario donaron a este las parcelas objeto de agrupación en escritura del 24.08.2011. Así como, se aporte cualquier otro título de propiedad que acredite que la superficie de la parcela en cuestión tenía, según el proyecto presentado 977,19 m2, y pruebas de que parte de dicha finca fue cedida al Concello para el ensanche del camino Rego Das Canas"...
Y posteriormente, mediante el Decreto 0914/2013 de fecha 09.10.2013, la Alcaldía, RESOLVÍA: DENEGAR la aprobación del proyecto de ejecución y por lo tanto el inicio de las obras con carácter cautelar, mientras dure la actividad inspectora, así mismo se suspende el cómputo del plazo de caducidad de la licencia por motivos obvios.  
Y todo ello, a pesar del informe del arquitecto municipal emitido el 19.09.2013, el cual pone de manifiesto que, a su juicio, los hechos denunciados "no serían objeto de infracción urbanística" (¿?)... 
Es decir, que según el técnico, sin que queden acreditadas -ni comprobadas fehacientemente, como ahora se quiere hacer por los políticos-, las dudas existentes y puestas de manifiesto en las denuncias. Porque es obvio que hay incumplimientos suficientes para anular dicha licencia "Expte: 140/2012", por mucho que el técnico diga lo contrario.  

martes, 1 de octubre de 2013

Fue ADMITIDO a TRÁMITE el CONT/ADM por el tema de MECALIA... (A Guarda)


Ha sido admitido a trámite el Recurso Contencioso-administrativo al amparo del artículo 25 de la vigente Ley reguladora, contra la denegación presunta por silencio administrativo, de las solicitudes presentadas interesando "la incoación del correspondiente expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada, y que se acordase la demolición a costa del  interesado de las obras realizadas en las NAVES de MECALIA -sitas en el lugar de Pinar do Rei, en el Pasaje, parroquia de Camposancos del término municipal de A Guarda (Pontevedra)-, por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico vigente y que se impidiesen definitivamente los usos a que diesen lugar...". 

Dicho procedimiento ordinario nº 272/2013, ha recaído en el Juzgado Contencioso/administrativo nº 2 de Pontevedra.
Viene motivado dicho procedimiento, por la ampliación sin licencia municipal de las naves industriales -de imposible otorgamiento-, en una superficie de 314,00 m2 (50,00mx6,35m) -superficie anteriormente demolida, al objeto de llevar a puro y debido efecto la Sentencia 03/2004 del Juzgado Cont/adm. nº 3 de Pontevedra-, por lo que se ve a "regañadientes"... y amparándose en una "licencia de obras menores" -¡¡increible decisión!!-, "Expte: 97/2007", otorgada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Guarda, en sesión del 25.05.2007, para "obras de demolición parcial de nave industrial"; y que, una vez cumplimentada dicha demolición, volvieron a reconstruir su cubierta con todo el descaro del mundo, burlando la ley de manera patente y palmaria, para, con ello, volver a tener la misma edificabilidad ilegal anterior.
Obras ilegales que anteriormente fueron permitidas por el Gran Regidor (PP) y como oposición el actual Regidor (PSOE) y ahora, obras permitidas por el Regidor (PSOE) y oposición... nadie. ¿En que se han basado para esa permisividad?. Si el planeamiento es el mismo y no existe cambio alguna en la legislación urbanística vigente, que ampare dichas actividades infractoras.
Y no digamos, lo que el actual Regidor decía de aquella contra el Gran Regidor... y sin embargo ahora es quien hace oídos sordos a las denuncias presentadas, creyendo que el el dueño del "chiringuito". ¡La casta política, no deja de sorprendernos!.   



lunes, 9 de septiembre de 2013

AUNQUE, AÚN PODRÍAN APELARLA... (A Guarda)

Con fecha 02.09.2013, el Juzgado de lo CONT/ADM. Nº 1 de Pontevedra, dictó Sentencia nº 169/13 del Procedimiento Ordinario 425/2012-MS, instado por Eulogio P. Abeleira Cabaleiro contra el Ayuntamiento de A Guarda; interpuesto frente a la resolución de la Junta de Gobierno Local del Concello de A Guarda de fecha 23-10-2012, que acordaban rechazar la petición formulada por el recurrente, mediante escritos de fecha 25.06.2008 y 24.09.2012 sobre "FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, POR EJERCICIO ABUSIVO DE LA ACCIÓN PÚBLICA", en relación a las obras que se habían realizado en la pretendida reforma del edificio sito en rúa Galicia 87, esquina rúa Brasil de A Guarda; y como resumen de su extenso contenido, reflejamos literalmente el contenido de dos de sus Fundamentos de Derecho...
QUINTO. "Por lo tanto teniendo en cuenta tales datos, se llega a la conclusión de que el recurrente al presentar la denuncia formulada en fecha 25-9-2012, no estaba ejercitando la acción pública urbanística de manera abusiva, que solo se produce cuando de la acción emprendida sólo se sigue daño para un tercero, no imprescindible para el beneficio de la comunidad, que es el fundamento mismo de la acción pública (Sentencia del Tribunal Supremo de 22-1-1980), ya que "prima facie" aparece de cuanto obra en el expediente administrativo y en los propios autos, que la propia resolución municipal de fecha 22-6-2012 es impugnada jurisdiccionalmente por el Sr. Vicente, por haberse vulnerado la legalidad vigente con la denegación de obras de la licencia de obras descrita en tal resolución y en el recurso contencioso administrativo está emplazado como interesado el propio recurrente en estas actuaciones, habiéndose practicado con anterioridad actuaciones administrativas encaminadas a reponer la legalidad urbanística vigente respecto de las obras ejecutadas por el Sr. Vicente y denunciadas por el recurrente, como se desprende del expediente administrativo y se ha descrito anteriormente, hechos que no han sido negados ni discutidos por la Administración demandada y que además por sí solos permitirían entender legitimada a la recurrente para ejercitar la acción pública urbanística, sin que constituya tal actuación un ejercicio abusivo de dicha acción, por lo que procede estimar el recurso contencioso administrativo, declarando la nulidad de la resolución impugnada al rechazar la petición formulada por el recurrente en escrito de fecha 24-9-2012, en base única y exclusivamente en la falta de legitimación activa del recurrente, por ejercicio abusivo de la acción pública".
SEXTO. "Conforme a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, procede la imposición de costas a la parte cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas". 

                                                                                        FALLO

"Procede estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el letrado, en representación de D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro y en consecuencia declarar la nulidad de la resolución recurrida y mencionada anteriormente, al no resultar ajustada a derecho, todo ello con expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágase saber a las mismas que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de quince días para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que será admitido de conformidad con la Disposición Adicional XV de la Ley Orgánica 1/2009".
¿Y ahora que dirá el Sr. Alcalde?. ¿Compartirá la sentencia o seguirá, como ya es su costumbre cuando pierde un recurso, buscando "justificaciones"?. De momento ese es el resultado en primera instancia, y como es de esperar, porque las Administraciones Locales no tienen que abonar el "Gallardonazo", es muy posible, ¡casi seguro!, que irán a la Apelación... jugándose posiblemente, de volver a perder, que le impongan nuevas costas. ¡¡Qué importa!!, si de ser así, saldrán del bolsillo de los sufridos guardeses. Vergüenza torera. 

viernes, 16 de agosto de 2013

Se SIGUEN OCUPANDO los OCHO APARTAMENTOS de la ARMONA, con orden de DEMOLER... (A Guarda).

--Ampliación de las viviendas  sobre la terraza existente (foto 10.08.2013)-
-Las viviendas totalmente ocupadas (foto 10.08.2013)-
 Y así lo podemos observar, cuando queramos y nos apetezca, durante todo el año en cualquier día del año, pero ahora en verano más facílmente porque incluso algunos se dedican y se han estado dedicando a alquilarlos... y la máxima autoridad de A Guarda, ni se inmuta. Más bien mira para otro lado. ¿Cómo es posible, y que interés tendrá el "gachó"?, cuando él debería ser el primero que obligase al cumplimiento de la Ley, para algo es el garante de la legalidad. Se supone, claro. ¿O tal vez, es que "pasa olímpicamente" de las leyes?, porque no es normal tal dejación de funciones o inactividad municipal. Cuando además esos apartamentos ya habían sido desalojados -con mucho ruido por cierto-, por las autoridades municipales, ante la iminente demolición. ¿Qué cambió Sr. Alcalde y Concejal de urbanismo, para esa permisividad?. Y más ahora que según, "su" arquitecto informante, sobre el estado de esos apartamentos, en el proyecto de demolición realizado "a la carta", según dice, no es el más adecuado para iniciar esos derribos -obviando que no hay que tocar ninguna estructura, sino "vaciar" el interior construido cuando ya existía toda esa edificación-, al "descubrir" -¡vaya descubrimiento!, porque hasta ahora nadie del Ayuntamiento sabía como se construyeron esos 52+8 apartamentos-, que incluso están mal construidos inicialmente -¡que dirá el promotor, que según solicitaba, para inejecutar la sentencia, se le diera a esa urbanización, la categoría de BIC. De fábula, vamos-, y es problemática hacer cumplir la sentencia de demolición, ante el problema de encontrarse todo el edificio esparramado...
-Demostración de uso de esos apartamentos (foto 10.08.2013)-
Sin embargo, se les permite seguir usando y abusando de la situación, con la ocupación de esas viviendas -con el beneplácito del "profe"-, a pesar de ese "peligro inminente" que vaticina ese técnico "contratado" y  apoyado y animado por los técnicos y asesor municipales. ¡¡faltaría más!!.
Y para ello han presentado una fotografía -verdadera chapuza-, que habría que preguntarse de donde la habrán tomado y cuando la han realizado -llena de grietas y manchas, por otro lado, normales por la falta de mantenimiento de la urbanización, como mandan los cánones, pero carentes de problemas estructurales como pretenden hacer ver-, pero que no es la que pretenden enseñarnos, y así, este pasado fin de semana se han realizado unas fotografías de ese "supuesto" soportal interior del Bloque Sur... y cuyo aspecto nada tiene que ver con lo reflejado en la fotografía del mencionado informe. ¿A qué se está jugando?...

Y para SEGUIR RIZANDO, EL RIZO... (A Guarda)

Reuniones fuera de la Discoteca-
Con fecha 13.08.2013, el Jgdo. Contencioso/Administrativo nº 3 de Pontevedra, emite DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de fecha 30.07.2013, en la que se dice: 
"Visto el tiempo transcurrido, acuerdo: -Requerir por 2ª vez, a la Administrración autoria del acto recurrido, la urgente remisión del expediente administrativo correspondiente, que deberá remitirse en el plazo de DIEZ DÍAS desde la recepción de este requerimiento, conforme determina el art. 48.7 de la LJCA, bajo apercibimento de multa de 300 a 1.200 euros a la autoridad o empleado responsable"...
Y versa esa Diligencia en el Procedimiento ordinario 177/2013, relativo a otro de los tres Procedimientos abiertos sobre la licencia convalidada a DISCOTECA ENJOY A GUARDA, promovido por el "inhabilitado para la acción pública, por abuso de derecho"... según los que pretenden ser jueces y parte. Es decir, que se ha producido un nuevo requerimiento so pena de apercibimiento de imponerle una multa coercitiva a la autoridad o empleado responsable. Esta multa será reiterativa cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido.
De darse la causa de imposibilidad de determinación individualizada de la autoridad o empleado responsable, la Administración será la responsable del pago de la multa sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable.
-Todo vale como mesa para el consumo de bebidas-
De no abonarse esas  multas firmes, se harán efectivas por vía judicial de apremio, y en el caso de impuestas las tres primeras multas coercitivas, sin lograr que se remita el expediente completo, el Juez o Tribunal pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de seguir imponiendo nuevas multas...
¿Tan difícil les está resultando remitir los expedientes de la Discoteca Enjoy Danceclub?. ¡Pero si sólo es hacer las copias de los supuestos trámites realizados para otorgar esa convalidación de la licencia!... bueno claro, y el "tocho" anexo de ese ya permanente "Expediente de ilegitimación para la acción pública". ¡Qué aburridos son!.   

domingo, 11 de agosto de 2013

Y esta SIGUE SIN cartel de OBRA... (A Guarda)

-Estado actual de las obras, y sin cartel de obra a la vista-
Quizás porque no interese, se sepa quien es el arquitecto y aparejador/a de esta obra... lo que ya no llama la atención, porque aquí se pasa de todo; puesto que a día de hoy, sigue la actividad constructiva edificatoria, a pesar de la denuncia presentada y sin colocarse el previo y preceptivo cartel de obra. ¿Mamoneo, tal vez?. ¿Dejación o desidia?. O es que, el responsable del urbanismo guardés, es un "pasota", porque de lo contrario no se entiende.
-El ancho libre no son 8,00 m-
-Hoja 5.7 del viente PGOU de A Guarda-
Porque además, también en este caso, se está incumpliendo el retiro del vial 2ª Transversal A Cruz (Barrantes) en la parroquia de Salcidos, del término municipal de A Guarda (Pontevedra), ubicada en el "área de tolerancia"  (Ordenanza 9B) del "suelo no urbanizable de núcleo rural", puesto que entre los cierres opuestos existentes en el frente de la obra no existen 8,00 m libres. ¿Tal vez la misma "mano" se inventó el dimensionado de ese vial?. ¡Es el cuento de nunca acabar!.
-PNOA 2010-
Es obligatoria la colocación del cartel y así se menciona en las licencias concedidas, pero parecer ser que los responsables de vigilar el urbanismo, pasan de cumplir su cometido. Y no se observan expedientes abiertos a quienes, pagados con el dinero de los ciudadanos, no cumplen con sus obligaciones, dando la sensación de estar a "otras" cosas más productivas y lucrativas. Y eso es un comentario que se oye en todas partes, y quien debería de tomar medidas, ni fú ni fá. Habrá que seguir esperando... algún día habrá noticias sorprendentes, y será el momento de echarse las manos a la cabeza... porque tanta dejación de funciones e inacciones, podrán estar residenciando presuntas prevaricaciones administrativas. El tiempo lo dirá. 

Y SIGUEN las FALCATRUADAS... (A Guarda).

 -Tres parcelas que forman la supuesta agrupación-
-Cartel de obra colocado-
Esta vez, la falcatruada se encuentra en la Transversal A Cruz s/n, en la parroquia de Salcidos del término municipal de A Guarda (Pontevedra), al conceder la Junta de Gobierno Local, una licencia de obras mayores nº 140/2012, para "vivienda unifamiliar", ubicado ese terreno en "suelo no urbanizable de núcleo rural" (Ordenanza 9) y su "área de tolerancia" (Ordenanza 9B) del vigente PGOU de A Guarda -aprobado definitivamente el  29.07.93 y M.P. del 27.12.96-, por tanto sin adaptar; hoy denominado "suelo de núcleo rural tradicional", y cuyas parcelas 36 (112,00 m2) y 37 (548,00 m2) del polígono 28 del Catastro de A Guarda -rfª catastral 36023A028000360000UZ y 36023A028000370000UU-, supuestamente agrupadas (660,00 m2 brutos a falta cesiones), carecen de parcela mínima y carece de un fondo mínimo de 12,00 m, lo que las convierte en inedificables, y para "lograr" lo imposible, el responsable municipal de dar las alineaciones -auspiciado por quienes están dentro de la casa Grande-, se ha sacado de "la manga", un ancho de vial de 6,00 m, sin que dicho dimensionamiento vial aparezca reflejado en el vigente PGOU de A Guarda (hoja 5.7 de Ordenación del Planeamiento Núcleo Salcidos), que nada dice al respecto.
-Hoja 5.7 del vigente PGOU-
Obviando sin embargo, que la legislación vigente, en estos casos, señala un retiro de 4,00 m, medidos desde el eje de los caminos o viales, dando un total de 8,00 m libres mínimos (dos calzadas de 3,00 y dos aceras de 1,00 m) para los viales. Todo ello llevó a la presentación de la correspondiente denuncia en fecha 06.08.2013, desde el Registro Único del Edificio Administrativo de la Xunta en Vigo.
-Vuelo de Google-Earth actual-
Sin embargo, algo debe estar pasando, porque, de momento, la obra no se ha iniciado. A pesar de haberse replanteado su ubicación. ¿Qué pasa "profe"?. ¿Acaso se han dado cuenta de que ahí ni con calzador se puede ubicar una vivienda?. ¿Tendrá algo que ver, quien es la aparejadora de la obra?, porque nos suena bastante Dña. Carmen Baz...Pacheco; y además el arquitecto D. Ignacio Martínez Rodríguez. ¡¡Buena pareja, si señor!!.
Pero, el daño ya está hecho, puesto que, se tendrá que anular dicha licencia concedida, con lo cual, estaremos nuevamente con problemas de indemnización del Ayuntamiento al promotor de la obra. ¿Y quién o quienes serán los responsables?. ¿Se tomarán de una vez medidas, para que no ocurran más veces estos hechos?. Ya verán como ¡va ser que no!.