domingo, 27 de abril de 2014

Como las GASEOSAS y el CHAMPÁN, que después de abiertos PIERDEN FUERZA y SABOR, esa Sentencia... (A Guarda)

Porque no se es coherente cuando no se aplican las mismas resoluciones a sus propias decisiones y actuaciones. Y así, están celebrando una sentencia favorable -¡¡felicidades Sr. Alcalde!!-, que de momento no es firme. Por tanto, con más que probable cambio de sentido en el TSJ de Galicia. 
-El "satisfechísimo" alcalde de A Guarda-
Y decimos ser coherente, porque precisamente en el contenido del expediente administrativo del que formó parte esa Sentencia, existen documentos del Ayuntamiento de A Guarda, a los que, como normal, no sólo tuvo acceso el recurrente, sino la misma Juzgadora -actuando en ese Procedimiento como sustituta de la titular del Juzgado nº 3 de Pontevedra-, y que por lo visto no se ha parado a ver, o tal vez no haya entendido el motivo de ese Contencioso-administrativo. Porque en el mismo, no se trataba de discutir si la licencia en cuestión concedida a una edificación "fuera de ordenación" era o no legal -seguimos pensando que lo permitido en esa licencia no es legal-, sino, si era procedente "rexeitar a petición formulada polo Sr. Abeleira Cabaleiro con data 20 de xullo de 2012 por falta de lexitimación activa por exercicio abusivo da acción pública". Ese era el caso, no lo que contiene la sentencia. Y repetimos que, con el contenido de los documentos aportados por el Ayuntamiento, es inimaginable que esta sentencia no tenga un vuelco total en segunda instancia.
-Diario Faro de Vigo 26.04.2014-
Es curioso que, cuando el denunciante aporta alguna noticia a los periódicos, necesite "justificarlo" todo con documentación... y sin embargo un señor, por ser alcalde, pueda dar las noticias "bis a bis", sin aportar una documentación que sustente lo que dice, y además la tenía, pero así pudo desvirtuar su sentido... pero sería humillante que se enteraran los medios y posteriormente os lectores, de su contenido. ¡¡Pero así es como está este País!!. De todos modos, en estos momentos ya la tienen en su poder e incluso copia de los documentos que tira para atrás el contenido de esa sentencia.
Para no extendernos, resumiremos la actuación del denunciante, basándonos en los trámites seguidos y que, repetimos, están reflejados en la documentación aportada con el expediente administrativo de ese Procedimiento por el mismo Ayuntamiento: 1º.- Con fecha 17.04.2012 (RE 2246) el propietario solicita licencia de obras menores. 2º.- Con fecha 16.04.2012, el conocido arquitecto técnico municipal emite INFORME FAVORABLE para esas obras. 3º.- Con fecha 24.04.2012 la Junta de Gobierno Local concede la licencia nº 40/2012, que es notificada al promotor el 27.04.2012 (RS 1312). 4º.- Con fecha 21.07.2012 (RE 4738), y estándose realizando esas obras, se presenta denuncia por, a entender del denunciante, sobrepasar las actividades permitidas en una edificación "fuera de ordenación". 5º.- Con fecha 27.09.2012, el antes mencionado técnico municipal, emite informe de respuesta a la denuncia que, como siempre a su forma y manera de saber. 6º.- Con fecha 10.10.2012, el asesor jurídico del Ayuntamiento, emite informe-propuesta, que literalmente dice:
"ASUNTO: DENUNCIA URBANÍSTICA PLANTEXADA POR D.EULOGIO P. ABELEIRA CABALEIRO MEDIANTE ESCRITO DE DATA 20 DE JULIO DE 2012 INTERESANDO A SUSPENSIÓN DAS OBRAS INICIADAS E INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE REPOSICIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA E SANCIONADOR POLA REALIZACIÓN DE OBRAS SEN LICENCIA CONSISTENTES EN AUMENTO DE VOLUMEN EN VIDENDA FORA DE ORDENACIÓN SITA NA ESTRADA DE SAN ROQUE, SALCIDOS.
          A vista do devandito escrito, e tendo en conta que mediante resolucións da Alcaldía de datas 2 de Abril  6 de Xullo de 2009, e acordos da Xunta de Goberno de datas 29 de Xullo e 10 de Novembro de 2011, polos que se decide arquivar varias denuncias urbanísticas presentadas por D. Eulogio P. Abeleira contra este Concello, en base a que, tramitado o oportuno expediente, declarouse que o denunciante non ten lexitimación activa para o exercicio da acción pública urbanística, dado que no expediente quedou acreditado que o denunciante fai un uso abusivo da mesma, tal como despréndese das resolucións citadas, as cales na actualidade son firmes por non ser recorridas en tempo e forma ante a xurisdicción contencioso-administrativa, resultando que tal circunstancia non resulta afectada pola sentencia do Xulgado do Contencioso-Administrativo nº 3 de Pontevedra dictada o 13 de febreiro de 2012 no procedemento ordinario nº 364/2010, dado que a mesma está recorrida en apelación e ademáis, insistimos, os actos citados anteriormente non foron impugnados nin analizados na devandita sentencia, entendo que debe ser rexeitada a denuncia en base a elo así como porque, segundo o informe técnico de data 27 de Setembro de 2012 emitido en relación en relación á mesma, os feitos denunciados non son certos, o que faría entrar en xogo ademáis a xurisprudencia citada ba devandita sentencia do Xulgado nº 3. (El subrallado es nuestro).  
-Ampliación de la noticia-
 A Vista do exposto esta Asesoría Xurídica propón a Xunta de Goberno Local a adopción do seguinte acordo: Rexeitar a petición formulada polo Sr. Abeleira Cabaleiro formulada mediante escrito de denuncia de data 20 de Xullo de 2012, por falta de lexitimación activa por exercicio abusivo da acción pública, en base á razonamentos que se deixan espostos, notificándolle o acordo que se adopte con expresión dos recursos procedentes.
 Non proceder a incoar expediente de ninghuna clase de oficio derivado da denuncia formulada polo Sr. Abeleira en base á inexistencia da infracción denunciada polo mesmo tal como resulta do informe técnico de 27 de Setembro de 2012.. Non obstante, este apartado do acordo non debe notificarse ó Sr. Abeleira por carecer de lexitimación para denunciar urbanísticamnte. (Sin embargo, este subrallado es del mismo asesor jurídico del Ayuntamiento de A Guarda).
A Guarda, a 10 de Octubro de 2012. O ASESOR XURÍDICO (Fdo.: Carlos Potel Alvarellos)".

 Como consecuencia de esa propuesta, el Sr. Alcalde y su Junta de Gobierno, como buenos y obedientes chicos, notifica al denunciante el acuerdo, cuyo contenido completo, literalmente dice:

"PUNTO 4.- ASUNTOS URBANÍSTICOS.

  "Dase conta do informe do asesor xurídico do Concello de data 10 de outibro de 2012 relativo á denuncia urbanística plantexada por D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro mediante escrito de 20 de xullo de 2012 interesando a suspensión das obras iniciadas e incoación de expediente de reposición da legalidade urbanística e sancionador pola realización de obras sen licencia consistentes en aumento de volumen en vivenda fora de ordenación sita na estrada de San Roque.
A Xunta de Goberno Local, de acordo con este informe, ACORDA:

  * [Rexeitar a petición formulada polo Sr. Abeleira Cabaleiro con data de 20 de xullo de 2012 por falta de lexitimación activa por exercicio abusivo da acción pública]. 
Prosiguen e seguido los recursos que se pueden entablar como son el de recurso de reposición o bien el contencioso-administrativo, o bien otro cualquiera que se estime procedente. A Guarda a 5 de novembro de 2012. A SECRETARIA (Fdo:: Julia Mª Carrasco Glez-Alegre)".

 Recibida esa notificación en fecha 6 de noviembre de 2012, a las 10:40 horas en el domicilio del denunciante, por este interpone el recurso contencioso-administrativo que fue admitido a trámite 28 de noviembre de 2012. Y cuya resolución en primera instancia es la que ya sabemos. 
Pues bien. Suponemos que habrán leído toda la tramitación seguida en el procedimiento. Y ahora nos preguntamos solamente dos datos...
¿Cómo es posible que el informe del técnico municipal se hubiera realizado antes de la fecha de solicitud de licencia por el interesado?. Curioso ¿no?, ¿o tal vez preocupante?.
¿Cómo es posible, que en la mentada sentencia, apartado cuarto de sus Fundamentos de Derecho, se llegue a la conclusión por la Juzgadora, de que "el recurrente al presentar la denuncia formulada en fecha 20 de julio de 2012, estaba ejerciendo la acción pública urbanística de manera abusiva, ya que apetece de cuanto obra en el expediente administrativo, que según el informe técnico municipal de fecha 27 de septiembre de 2012, las obras cumplían con la legalidad urbanística, y que no se apertura un expediente por infracción urbanística, tampoco se defendió por el recurrente en vía judicial recurso alguno por tales obras?.
Llegados a este punto, nos preguntamos: ¿Que tenía que defender en vía judicial el recurrente, si se le ocultó, por el Ayuntamiento de A Guarda -tal como proponía el asesor jurídico en su informe-propuesta-, el contenido del informe del técnico municipal de fecha 27 de septiembre de 2012?. Documento del que se tuvo noticias por el expediente entregado para el procedimiento. Por tanto, es obvio que se ha dictado una sentencia que nada tiene que ver con el procedimiento promovido...
 Pero es que en cima, se permite ahora el lujo, de "enseñarnos" las posibilidades y cualidades que tiene la acción pública... cuando son precisamente ellos, lo que no saben de su significado y los derechos que da a los ciudadanos -cuando es que gobiernan, claro-, a los que ocultan, niegan y retrasan toda clase de informaciones, consultas de expedientes y entrega de copias. Las sentencias que les han recaído por ello, así las atestiguan. Se basan en triquiñuelas y maldades... que al final se descubren por sí solas. Y desde luego, ¡las ve quien las quiere ver!. 
¿Qué diría ese hoy eufórico Sr. Alcalde, si esta sentencia, con su contenido, fuese al revés?. Pues poner el grito en el cielo y sacar a relucir esa frase que siempre cita en esos momentos. ¡La sentencia la acatamos, pero no la compartimos!. Je. Un verdadero chiste, vamos. ¡Eso ya lo hemos visto y oído otras veces! y posiblemente lo volveremos a ver con esta misma sentencia, pero cuando sea firme. Sino, al tiempo. ¡¡Porque nos imaginamos, que ocurrirá cuando al fin tengan una sentencia en firme favorable!!. Ufffff... 
 Está visto que, por los responsables del Ayuntamiento de A Guarda -la vergüenza no va con ellos-, se sigue utilizando el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de la Comisión de Urbanismo celebrada el 20.12.2001, cuyo contenido, para descrédito de sus autores y participantes en tal evento, lo tienen ustedes publicado en este mismo blog (24.02.2014), y al que ahora habrá que añadir esas otras consignas escritas del asesor jurídico, para seguir ocultando en las resoluciones.... documentos esenciales en las supuestas "acciones públicas" que cita el alcalde, como ha vuelto a pasar ahora.
Pero es que además, citan en sus respuestas siempre aquellas sentencias ganadas en primera instancia y obvian citar las que ya tienen recaídas en contra y ya firmes. Increíble manera de acatar la justicia. ¡Pues que sigan por ese camino!.
    

sábado, 1 de marzo de 2014

Una MANERA de ENREDAR... (A Guarda)

-Noticia aparecida en La Voz de Galicia (27.2.2014)-
La noticia no hay por donde cogerla. Pero viendo de quién partió la idea... siendo del inefable asesor municipal, pues ya nos da una idea de lo nervioso que se encuentra; de momento, las cosas no le están saliendo como él, y el ayuntamiento que asesora quisieran. No saben estarse callados y pretenden hacernos ver que sus informes, por ser "emitidos por técnicos municipales prevalecen sobre los emitidos por técnicos designados por particulares, según dicen, porque los primeros gozan de las garantías de imparcialidad superiores respecto de los otros", solo les faltó decir: ¡¡Porque sus autores son más guapos, vamos!!.
Apaga de vamos. ¡Con la que está cayendo!, esa manifestación habrá que ponerla en "cuarentena"... porque pretender citar la imparcialidad de algunos de los técnicos municipales -por ser "trabajadores" del ayuntamiento, palmariamente se convierten en parciales y defienden precisamente los informes que ellos mismos hacen. Porque de lo contrario tendrían problemas allí en la Casa Grande. ¿O no?-, es para echarse a temblar. Las pruebas, por lo menos en A Guarda, están a la vista. Y más, si encima tienen unas ordenes concretas acordadas en esa Comisión de Urbanismo del 20.12.2001...
Es obvio que, se pretende engañar con esa noticia, cuando aún estamos en el tramite de conclusiones de esa pretendida "inejecución de la sentencia", según propuso el garante de la legalidad, quien en lugar de abogar por hacer cumplir las leyes... se las pasa por el arco del triunfo. A pesar de ser el garante de la legalidad. ¿Sabrá que es la legalidad?. Hasta lo dudamos, viendo lo que ha construido en su vivienda... con una licencia de obra menor.
-¿Creen que si tabicamos por debajo de esas vigas, ya no podríamos
retirarlas nuevamente porque se caerían los pisos de encima?-
Y es curioso, muy curioso, que el Ayuntamiento haya realizado ya sus conclusiones con fecha 20.02.2014... habiendo sido enviadas a esta parte ejecutante el día 26.02.2014, y sin que se hayan recibido las contestaciones de los técnicos que emitieron los informes, trámite por exhorto judicial, tanto el referente al municipio como de los dos técnicos particulares (ejecutante y propietarios), para poder realizar esas conclusiones... en forma. Lo que da a entender el Ayuntamiento, con su conclusión, que él si las habrá recibido, que de ser así, habrá que empezar a preocuparse.
En cuanto a ese intento de hacer ver, que liberando lo construido en esa planta baja -YA EXISTENTE-, los pisos superiores se vendrían abajo, es el mayor de los disparates que se puede oír. Incluso, el más ignorante de los mortales, en urbanismo, es decir sin "titulitis" por medio, sabe bien que, "en una edificación cuya planta baja se encuentre lóbrega totalmente, y sobre la cual se hayan construido plantas superiores, rematadas y habitadas por sus propietarios (durante años), se podría demoler con total seguridad todas aquellas divisiones y construcciones realizadas posteriormente en ese bajo, porque no inciden en la estructura existente con anterioridad a esas actividades de construcción de los ocho apartamentos".
-Tipo de arcos constructivos "Carpanel"-
Lo contrario es querer demostrar, lo indemostrable. ¡¡Con verborrea no se demuestra!!. ¿O es que cuando se construyeron los pisos superiores (planta primera y esa especial planta bajo cubierta) existentes en el Bloque Sur de la Armona, y con la planta baja (antes de dividirla para 8 viviendas), esas plantas no se apoyaban en los arcos tipo "Carpanel" existentes (o bien vigas acarteladas si quieren) y éstos se apoyaban en unos pilares adosados o anclados a las fachadas (así aparecen representados en los planos realizados por el técnico que estuvo dentro de esas viviendas y fue el autor del proyecto, cuyo fotograma se adjunta), de ahí, que se estén emitiendo informes técnicos, aseverando que esos arcos fueron rebajados posteriormente, y antes de iniciarse las obras en la planta baja, apoyando después esos arcos en los muros de ladrillo de separación de las viviendas. ¡¡OBVIANDO QUE ESOS ARCOS SON DE HORMIGÓN ARMADO!!... ¿Acaso se pueden rebajar, con dice el autor del proyecto de demolición?. ¿Es posible que se crean lo que dicen?. 
Y desde luego es del todo necesario, que nos enteremos de lo que esos técnicos han contestado a las preguntas realizadas por esta parte, porque será interesante saberlo. Y ante todo, "sr. asesor", tenga paciencia... porque todo llega, cuando menos  se  lo espera  uno. Y  hay algo, que  obvian descaradamente, como es que la sentencia  hay que ejecutarla tal  como dice la resolución judicial, vaciando de  contenido ese
-Plano del proyecto de demolición (ver sección del bajo y del porche)-
bajo en el que se añadieron unas viviendas no existentes y sin licencia o autorización que amparasen esos trabajos constructivos. Y de hacerles caso a los que "gozan de garantías de imparcialidad superiores a los demás", y teniendo en cuenta que, en esa planta baja, los usos RESIDENCIALES, no se encuentran entre los permitidos en la LOUG y COSTAS... SIN TOCAR NINGÚN TABIQUE, NI RETIRAR LA ENTREPLANTA... ¡¡SE TAPIARÍAN LOS HUECOS DE VENTANAS Y PUERTAS DE ACCESOS!!, DEJANDO ESA PLANTA BAJA TOTALMENTE INACCESIBLE... Así de fácil y sencillo, se cumplimentaría esa Sentencia. ¡Increíble énfasis que pone la Alcaldía de A Guarda!, para defender algo que no cuenta con ninguna licencia municipal, y cuando además siendo quien es el garante de la legalidad, debiendo perseguir precisamente todas las infracciones. ¡Ah!, y de paso se ahorrarían una importante parte del presupuesto dedicado a ello, que también es importante.   

lunes, 24 de febrero de 2014

El querer ser JUECES y PARTE, no les ha VALIDO... (A Guarda)

-1-
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en referencia al Recurso de Apelación nº 4509/2013, interpuesto por el Ayuntamiento de A Guarda (Pontevedra), contra la sentencia de fecha 2-9-13 del Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra, en el Proc. Ord. 425/12, cuyo Fallo había procedía a estimar el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Eulogio P. Abeleira Cabaleiro, sobre la famosa "falta de legitimación activa", en aplicación del uso abusivo de derecho de la acción pública, y cuyo Fallo, procedía a estimar el recurso Contencioso-administrativo y declaraba la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Guarda, en sesión del 23.10.2012, por el que se desestimaba la petición formulada por el denunciante, mediante escritos de fecha 25.06.2008 y 24.09.2012 por esa "falta de legitimación activa", por no resultar ajustada a derecho, todo ello con expresa condena en costas...
-2-
Triquiñuela que aplica, de manera indiscriminada, el Ayuntamiento de A Guarda (erigiéndose en Juez y parte) desde los tiempos del "Gran Regidor" (D. José Luis Alonso Riego), coautor con el Ayuntamiento de la interposición de una querella, por ese mismo motivo, recaída en el Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción nº 2 de Tui, que fue archivada y que, ahora, la siguen "aprovechando", con el inestimable apoyo del "cerebrito" asesor jurídico; quien las adosa a todas y cada una de las denuncias y/o recursos administrativos que el denunciante presente o pueda presentar -en aplicación del acuerdo adoptado en la Comisión Informativa de Urbanismo del mentado Ayuntamiento, celebrada el 20.12.2001, cuyo contenido obviamente publicamos, para vergüenza y sonrojo de los participantes en la mentada reunión-, intentando con ello poder "campar a sus anchas", sin que nadie les estorbe ni les ponga pega alguna en temas de urbanismo. Es decir, VETARLO, en todo aquello que concierne a materia urbanística en el municipio guardés. Para ello, se habían preparado una serie de personajes dentro de las dependencias municipales, con el fin de poner toda clase de trabas y pegas -algunas inimaginables-, para que este no pudiese ejercer el derecho de todo ciudadano y si hace falta enredar con los expedientes. ¡¡Vergonzante!!.
Pues bien. Ese Recurso de Apelación nº 4509/2013, resuelto por Sentencia  69/2014 del 30.01.2014 de la Sala Segunda del TSJ de Galicia, viene a poner firmeza en la anterior sentencia, al desestimar el recurso de apelación, al no caber contra ese recurso ordinario alguno. Imponiéndole nuevas costas.
-3-
Esta Sentencia, viene a cortar de raíz el intento de los dirigentes del Ayuntamiento de A Guarda; resaltando que, "resulta difícilmente discutible la legitimación activa de quien, en vía administrativa o judicial, demanda el cumplimiento de la legislación o del planeamiento urbanístico, siendo de tener en cuenta que la valoración sobre ejercicio abusivo de la acción pública necesariamente tendrá que referirse a cada caso concreto".
-Publicación de la Voz de Galicia (02.03.2014)-
Y por supuesto demostrarlo, no decirlo por decir, sin fundamento alguno y siempre con suposiciones, o el consabido "me dijeron", "estaban diciendo", "he oído"...
Porque por desgracia, en este país -¡y con la que está cayendo!-, a los funcionarios se les supone la veracidad. ¡Manda...!.  
Y ¿cómo definirían ustedes ese "comadreo" realizado en la Comisión Informativa de Urbanismo?, ¿creen ustedes que se puede ser más inquisidores?. Y no es uno, sino todos los que se apuntaban a estar en el mismo "bando". Pretendiendo hacer ver a los demás -los hay que se lo creen además-, que quien es el "malvado" es el mensajero... Es lo que tenemos.

jueves, 16 de enero de 2014

Así "PIENSAN" los técnicos del AYUNTAMIENTO... (A Guarda).

-Así la encontrarán ustedes siempre. Cerrada a cal y canto-
-¿Creen que esto es un "patio" interior abierto?-
-¿Es esta una cubierta retráctil  sólo para carga y descarga?-
Creemos que sería un caso para un "master"... al ingenio, que deberían dirigir al unísono el arquitecto técnico y el arquitecto municipales del Ayuntamiento de A Guarda, autores de los informes emitidos, pero no enviados al denunciante en su momento para, de considerarlo oportuno, pudiese presentar alegaciones a los mismos, pero eso, quizás en aplicación del "acuerdo" adoptado en la comisión informativa de urbanismo del Ayuntamiento de A Guarda, celebrada el 20.12.2001, es una verdadera utopía; porque hemos podido observar ahora, en el expediente administrativo completo (¿?) -por fin, enviado al Jgdo. Cont/Adm. nº 2 de Pontevedra, después de haberlo requerido este insistentemente-, y puesto a disposición de la parte demandante en el Proc. Ord. 272/2013, y donde se aprecian los informes antes mencionados de los dos técnicos  municipales, y en  los  que se  asevera  que, esa  cubierta  de  armadura  retráctil  de  aluminio con metacrilato blanco -según se dice, construida como protección de los vehículos para carga y descarga de materiales-, que luce la parte izquierda -antiguos secadores de la fábrica de parqué-, de la nave industrial  de Mecalia sita en O Pasaxe-Camposancos en A Guarda, demolida previamente en cumplimiento de la Sentencia 03/2004 del Jgdo. Cont/Adm.  nº  3  de  Pontevedra,  y  en  la  que  se 
-Esa fachada, el cierre lateral y el portalón no pueden existir-
observa, que dicho espacio demolido -ellos llaman patio abierto-, mantiene sus primitivos cierres con su portalón de acceso, anterior a la demolición realizada, y con una altura superior a lo permitido en los cierres y que, desde su construcción como cubierta retráctil, ha permanecido totalmente cerrada desde aquella -salvo las dos veces que los temporales se las llevó por delante-, y que, su posterior construcción estaba amparada por la licencia municipal "Expte: 97/2007" y, que por tratarse de una  cubierta retráctil no  computa edificabilidad, ni  volumen, ni tan siquiera ocupación, y además por estar realizada en material ligero. ¡¡ De
alucine, manifestación!!. Y basándose ello, en una memoria del proyecto presentado que dice: "una vez realizada la demolición de la fachada, se procederá a la reposición de la misma, retranqueada aproximadamente 50 m, en donde se colocará un portal basculante con puerta de acceso peatonal.
Además de instalará una cubierta sencilla y retráctil, para la protección de los vehículos de los condiciones climáticas, cuando se efectúe la carga y descarga de material. Esta cubierta retráctil, una vez recogida, no computará como superficie de ocupación y por ello no se modificará el cuadro P.X.O.U. de cumplimiento urbanísticos, descrito anteriormente". Y los mentados técnicos municipales, han quedado tan panchos, con ese intento de "justificar" lo que, de por si, es injustificable. Porque en esos cincuenta metros de fondo en ese lateral, tienen que quedar expeditos, sin cerrar y sin cubrirlos. Esa fachada deberá estar colocada al fondo de esos 50 m  y el resto de cierre lateral deberá seguir la misma forma y manera de construcción que tiene el cierre que aparece en el inicio de ese lateral (muro y malla metálica). Ahora serán los Tribunales quienes dicten sentencia. ¡¡No ganan para disgustos!!.

miércoles, 15 de enero de 2014

El CONSTITUCIONAL les INADMITE el RECURSO, y ADEMÁS... (A Guarda).

-Las tres viviendas unifamiliares a demoler-
Lo dicho. No regatean gastos -con fondos del  bolsillo de los ciudadanos, claro-, cuando se trata de defender los errores que han cometido en el otorgamiento de licencias municipales. Y tal como ya les habíamos anticipado, con motivo de la Sentencia 39/2012 del Jgdo. CONT/ADM. Nº 3 de Pontevedra, firme mediante la Sentencia 31/2013 de fecha 24.01.2013, del Recurso de Apelación 4273/12 del Procedimiento de Origen nº 364/10 del mentado Jgdo. CONT/AMD. Nº 3 de Pontevedra, y en la que se "declaraban las resoluciones nulas de pleno derecho, y las anulaba, condenando a la Administración demandada a la demolición de las obras autorizadas por ellas", en concreto  en aquellas que el Ayuntamiento de A Guarda había otorgado las licencias nº 268/06 y 269/06 a "Unifamiliares de Bouzas, s.l." en fecha 27.12.2006; y la nº 172/07 a "Promomiño 2006" en fecha 28.09.2007, sitas esas tres viviendas en el lugar de TOMADAS, en la Bajada a la Playa de Camposancos, parroquia de Camposancos, término municipal de A Guarda. Dicha sentencia, que daba firmeza a la anterior, fue notificada el 30.01.2013, e imponiendo las costas procesales a las partes apelantes y reflejando que "no cabía interponer recurso ordinario alguno contra la presente Sentencia"... 
Pero aún así, después de conocer la Sentencia, el Alcalde de A Guarda, en numerosas manifestaciones realizadas en los medios de comunicación, daba como titulares, además reiteradamente que "no compartían la sentencia" y que, "A Guarda llevará las casas de As Tomadas al Constitucional", "El Concello cree que la sentencia que dicta demolerlas viola derechos fundamentales" o "O Concello de A Guarda presentará recurso de amparo ante la Sentencia que declara nulas las licencias de 3 viviendas en las Tomadas-Camposancos". Y dicho y hecho. Puestos a ello, y en un intento previo de alargar el procedimiento, se les "ocurrió" -seguramente por el asesor jurídico-, interponer primeramente recurso de aclaración (¿?) de la mencionada Sentencia al T.S.J. de Galicia, lo cual conllevó a que esta, mediante Auto del 14.03.2013 DESESTIMASE ese RECURSO DE ACLARACIÓN, y así, por temeridad se le impusieron nuevas costas procesales. Pero aún les quedaba el añorado "cartucho" -por si sonaba la flauta-, en el Constitucional por esa supuesta "violación de derechos fundamentales", siéndoles inadmitido como era de esperar, en fecha 13.11.2013.
-Ubicación de las 3 viviendas, dentro de la Red Europea Natura 2000-
Se ha solicitado la ejecución de la demolición de las 3 viviendas, alegando el Ayuntamiento de A Guarda, acogerse a la Disposición sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio de Vivienda de Galicia, del "Derecho a la vivienda y necesaria asunción por la Administración de sus responsabilidades económicas con carácter previo a la demolición e impedimento de usos", contra la que esta parte ejecutante presentó las correspondientes alegaciones, además de que el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, por posible vulneración del artículo 149.1.6 de la CE, ya ha admitido a trámite el 05.11.2013 el mentado precepto (el mismo ya anulado por el Constitucional en la Ley 2/2001, de 25 de junio de ordenación territorial y del régimen urbanístico del suelo de Cantabria, introducida por el artículo 2 de la Ley del Parlamento de Cantabria 2/2011, de 4 de abril), por tanto, tienen nulos visos de prosperar ese intento de inejecutar las sentencias, cuando los "culpables" son las Administraciones Públicas, al otorgar licencias que posteriormente son anuladas. ¡¡Ojo al dato!!.
ÚLTIMAS NOTICIAS: Con fecha 16.01.2014, o sea hoy mismo, se ha recibido Auto del Jgdo. Cont/Adm. nº 3 de Pontevedra, emitido el 30.12.2013,por el que en su  PARTE DISPOSITIVA, dice: 1º. Se despacha ejecución frente al Concello de A Guarda con respecto a la sentencia dictada por este Juzgado en el PO nº 364/10 y en consecuencia se ordena a su Alcaldía que dicte orden de demolición de las obras objeto de la presente ejecución antes del día 30-03-14 y asegure la ejecución de ese derribo antes del día 30-06-14.
2º. Se advierte expresamente a la Alcaldía que el incumplimiento de lo requerido en el punto 1º de la parte dispositiva de este auto podrá llevar consigo la imposición de una primera multa de 700 euros, reiterable mensualmente en igual o superior cuantía en tanto no se completen los trabajos de ejecución a que se obliga al ente local demandado en esta resolución.
-Las tres viviendas vistas desde la entrada al camino-
Frente a esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los quince días siguientes, en un solo efecto, por lo que la interposición del recurso no habrá de suponer la suspensión de su ejecución. 
El Recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional, había activado la paralización, no sólo de la ejecución de la sentencia, sino también del procedimiento de responsabilidad patrimonial interpuesto por las dos promotoras frente al Ayuntamiento de A Guarda, suspensión que ahora es alzada dado que el Tribunal Constitucional con fecha fecha 13.11.2013, ha dictado providencia inadmitiendo el recurso de amparo. Es decir, de esa pregonada ¡¡"violación de derechos fundamentales", nada de nada Sr. Alcalde. Esta visto que no dan una, pero siguen con la retahíla de anteponer siempre esa más que clara violación de los derechos de los ciudadanos, que ellos disfrazan con esa "falta de ilexitimación áctiva".

Y después de TRES AÑOS, sigue... (A Guarda)

-Obviamente la actividad del astillero prosigue, vista desde el espigón-
Sin la previa autorización autonómica y la preceptiva licencia municipal. Así como lo oyen. Y eso pasa, en las actuales instalaciones de "Astilleros Castro", sitas en el lugar de Pasaje-Camposancos, término municipal de A Guarda (Pontevedra), PROSIGUE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, a pesar de que, ¡transcurridos tres años!, desde la interposición de denuncia de esas actividades urbanísticas ilegales ante la Alcaldía de ese Ayuntamiento -también con responsabilidad en la concejalía de urbanismo- quien obviamente era consciente, de que carecía de la previa autorización autonómica y, por ende, de la preceptiva licencia municipal, por lo que con fecha 18.12.2010 (RE 8626), se interpone la correspondiente denuncia frente al Ayuntamiento de A Guarda, autoridades y funcionarios responsables de la "dejación de funciones" observada; para, posteriormente interponerse ante el Servicio de Inspección del litoral y la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU), ambas en fecha 23.12.2010, incoándose por la Jefe del Servicio de Inspección del litoral de la APLU, el Expediente Sancionador y de restitución y reposición de la legalidad por "actuaciones abusivas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre en el término municipal de A Guarda" (EXPEDIENTE SIL/30/2013), para finalmente dirigirla a la Fiscalía de Urbanismo y Medio Ambiente de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Adscripción permanente de Vigo), por posible residencia de delitos contemplados en el Código Penal; lo que, posiblemente conllevara a que, mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 08.02.2010 (error o intención) -en la firma de la Alcaldía consta el 8 de febrero de 2011-, se dictase el Decreto 0063/2011, en el que se hacía referencia a la carencia de licencia en los trabajos que se estaban llevando a cabo en esas instalaciones, y en el que se RESOLVÍA: "Ordenar la suspensión inmediata de las obras. Incoando el expediente de reposición de la legalidad urbanística a ASTILLEROS JOAQUÍN CASTRO SL, por la ejecución de obras sin licencia, otrogándole un plazo de 10 días, al propietario o promotor de las obras, para que alegase y aportase la documentación oportuna. Incoando el procedimiento sancionador y nombrado el instructor del mismo. Siendo el órgano competente para todo ello, la Alcaldía... Y por último, se le advertía de los perjuicios de las responsabilidades administrativas, en caso de desobediencia a la autoridad, apercibiendo, la promotor y a la empresa constructora, de encontrarse las obras realizadas dentro de los supuestos del artículo 319 del Código Penal, de no paralizarse las obras, se ejercerían las acciones penales correspondientes".
-Ubicación en el vigente planeamiento de A Guarda-
Pues bien. A día de hoy 14.01.2014, las actividades constructivas edificatorias realizadas en terrenos calificados y clasificados como "suelo urbano Industrial" (Ordenanza 6) del vigente planeamiento de A Guarda, y parte ubicado en servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, careciendo de la preceptiva licencia municipal y de la previa autorización autonómica, en quien recaen precisamente las competencias en temas relacionados la invasión de Costas, sin que nos conste, que por parte de la Alcaldía de A Guarda, se hubiese dado traslado a la APLU, el expediente administrativo, para que fuese esta quien adoptase las medidas de reposición de la legalidad por actuaciones abusivas dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
-La nave vista desde el vial al que da frente y barcos reparándose-
También es curiosa, la contestación de la Fiscalía, que en su Decreto, mencionase su extrañeza de que la denuncia de inactividad se plantease el 07.01.2011, cuando la denuncia era del 18.12.2010, matizando en su disertación: "... nun lapso de tempo que, sen prexuizo de que no plano dos desideratums poidese desexarse unha instantánea resposta dos poderes públicos ás peticións, fundadas ou infundadas, dos cidadáns, resulta tan escaso para o usual nas actuacións administrativas que non teñan o carácter de absolutamente urxentes que impide de entrada considerar siquiera que existe unha inacción ou deixación de funcións deliberada". Añadiendo a continuación: "Por tal motivo, y sin entrar en el análisis de la legalidad o ilegalidad administrativa de la actuación ni anticipar la valoración que en un próximo futuro pudiesen merecer las actuaciones de los referidos órganos administrativos en esta cuestión, no se encuentren en el presente omento elementos indiciarios sufientes de la existencia de delito que justifiquen una investigación penal, por lo que se estima procedente el ARCHIVO de las presentes, sin más trámites..."
Obviamente, las Administraciones Locales, hacen y deshacen cuando y como quieren. Saltándose  constante los plazos. Posiblemente, la interposición de esa denuncia ante la Fiscalía (07.01.2011) -Diligencias investigación penales nº 3/11-, conllevó a que la Alcaldía de A Guarda, dictase, el Decreto 0063/2011 de fecha 08.02.2011 (en el escrito del Ayuntamiento se refleja erróneamente 08.02.2.010), de paralización y demás determinaciones... pero que ahí quedó eso, sin contestación alguna al denunciante, y que, a día de hoy, según denuncia presentada ante la Demarcación de Costas y de la APLU ( ambas en fecha 23.12.2010), por el denunciante, esto activó la incoación del Expediente nº SIL/30/2013, de procedimiento sancionador y de reposición de la legalidad, por el que en fecha 10.01.2014, se comunica al denunciante la Resolución de fecha 08.02.2013, en cuyo apartado segundo se dice: "posponer la obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior hasta que se resuelva la solicitud de autorización, para la legalización de las obras realizadas en los tramos de las naves emplazadas en la servidumbre de protección de dominio marítimo-terrestre, presentada por la interesada en data 12 de marzo de 2013. En el caso de que esta fuera denegada o archivada, este organismo ordenará la restitución de las cosas y a la reposición al estado anterior".
-Entre sus clientes la Carabela Pinta de Bayona-
Es decir, que habiéndose recibido esta resolución en fecha 10.01.2014 y observando que la solicitud de "Astilleros Castro" de autorización de la secretaria general de Ordenación del Territorio e Urbanismo fue presentada el 12.03.2012, estamos hablando de 10 meses de saber si le van a otorgar esa autorización, cuando el artículo 26 de la reformada Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Costas, requiere, en todo caso, que "con carácter previo al inicio de cualquier obras, instalación o actividad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, se obtenga la preceptiva autorización del órgano competente en materia de costas, salvo en el supuesto de las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización de las que refiere el artículo 13 bis y la disposición transitoria cuarta punto segundo de la Ley.
Y que, en el caso que nos ocupa, esas obras ejecutadas no tienen encaje en dicho régimen excepcional y además, fueron realizadas sin la preceptiva autorización del órgano competente en materia de costas. Pero a esto habría que añadirle que la altura de esa nave -según la inspectora pasó de 9,12 m a 12,30 m-, sobrepasa la altura máxima permitida de 10 m, según la Ordenanza 6. Por tanto no se entiende, que se posponga la adopción de las medidas de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, en lo concerniente a la nave, hasta que se resuelva la solicitud de autorización, para la legalización de las obras realizadas. ¿Acaso es legalizable lo construido, si no tiene encaje en la actual Ley de Costas?. ¿A qué se espera?. ¿Tal vez a que actúen los "bomberos urbanísticos" con legalizaciones "a la carta"?.
Pero es que además, se han estado, y se están, desarrollando actividades mercantiles clandestinas, sin que por parte de la Alcaldía de A Guardia se hayan adoptado las medidas cautelares que garantizasen la paralización decretada. ¿Es posible tal inacción o dejación de funciones de la Administración?. ¿Qué diría ahora la Fiscalía, ante el tiempo transcurrido?. ¡¡Esto es un despropósito!!.      

lunes, 6 de enero de 2014

Señores, que el ENTORNO de los BIC, también están PROTEGIDOS... (A Guarda)


-Actual entrada a la fortaleza por el SW-
Porque, visto lo visto en el interior del remozado Castillo de Santa Cruz -protegido por el Decreto del 22 de abril de 1949 (BOE 05.05.73) sobre "protección de castillos españoles", encontrándose actualmente bajo la protección del Estado, como uno de los "Castillos de España"; y por tanto declarado como un BIC (Bien de Interés Cultural), quedando sometido al régimen jurídico que para esos bienes establece la Ley 16/1985, de 25 de junio, del "patrimonio histórico español" (LPHE), en concordancia con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del "patrimonio cultural de Galicia" (LPCG)-, y recién inaugurado el acceso al público, es lamentable observar como desde los Baluartes Santa Tegra  y San Sebastián -próximamente añadiremos el resto, aún sin ver-, se puede observar unos panoramas "paisajísticos" que en nada benefician ese enclave y que en parte, ya era de esperar,  porque  ya  se  había   advertido  que,   con  la  modificación   puntual  nº 2  del vigente   PGOU,  denominado  "CASTILLO   DE   SANTA  CRUZ", que  se  está  llevando  a  cabo -con
-Parte del aspecto que se puede observar en su acceso-
anterioridad en esa zona se podían construir viviendas unifamiliares o colectivas  de  B+1  o  B+2  como  máximo-, y  que ahora, con el Plan Parcial de Ordenación SUP-4 del PGOU "CASTILLO SANTA CRUZ", se pasaba a realizar OCHO edificaciones colectivas de B+5, UNO de B+3 y DOS de B+1, con lo cual se conculcaba la legislación urbanística y cultural vigentes en aquellos momentos, y cuyas leyes siguen vigentes, otras fueron derogadas y sustituidas por otras que siguen protegiendo el patrimonio cultural de Galicia, y en todas ellas, predomina la vigencia del artículo 104 de la LOUG, que dice: "En los de paisaje abierta o natural, sea rural o marítima, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de las carreteras   o  caminos  de   trayecto  pintoresco,  no   se  permitirá  que   la  masa  o  alturas  de  las construcciones,  muros o  cerramientos, o  la instalación  
-Mas del panorama esperpéntico en primera línea de la muralla-
de otros elementos, limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje, desfiguren la perspectiva propia de ella o limiten o impidan la contemplación del conjunto", y mismamente, en relación al entorno de los BIC, la vigente LPCG (art. 44), señala: "1.- El entorno de los monumentos estará constituido por los inmuebles y espacios colindantes inmediatos y, en casos excepcionales, por los no colindantes o alejados, siempre que una alteración de los mismos pueda afectar a los valores propios del bien de que se trate, su contemplación, apreciación o estudio. 2.- El volumen, tipología, morfología y cromatismo de las intervenciones en el entorno de los monumentos no pueden alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar  la contemplación del bien. 3.- Podrá  expropiarse, y  proceder  a su derribo, los inmuebles que impidan o  perturben la contemplación de  los monumentos o den lugar 
-Espectáculo inaudito pegado a la muralla-
a riesgos para los mismos. 4.- Para cualquier intervención que pretenda realizarse, la existencia de una figura de planeamiento, que afecte al entorno de un monumento, no podrá excusar el informe preceptivo y vinculante de la Consellería de Cultura, y 5.- "En caso del entorno de un monumento declarado de interés cultural, integrado en un conjunto histórico, que cuente con un plan especial de protección, se regirá por lo establecido en el artículo 47.2 de la presente Ley". Al respecto, el mentado artículo 47.2, prescribe: "Se mantendrán igualmente la estructura urbana y arquitectónica del conjunto histórico y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística. No se permitirán modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles, salvo que contribuyan a la conservación general del carácter del conjunto". 
-Ubicación de los dos torres de viviendas, de las 11 previstas-

Esto último, habría que cargarlo en el debe de la Consellería de Cultura, quien tenía, y tiene actualmente, las competencias para, en aplicación de la LPCG, no permitir lo que en el contorno de ese Castillo de Sta. Cruz se ha permitido y construido.
Y todo esto, fue advertido anteriormente por el denunciante, cuando se estaba tramitando ese Plan Parcial... pero las ansias de especulación de algunos, pudieron más -por la avaricia de obtener el Ayuntamiento de A Guarda y Cia en contrapartida, entre otras "cosas", en propiedad un aparcamiento, a destinar a uso público (que se encuentra en el baúl de los recuerdos), ubicado en los sótanos de esas edificaciones, y que a día de hoy está a la espera (difícil espera ya que está totalmente paralizado), de ser rematado y ser entregado por la promotora, como parte del convenio-, que la razón  y las leyes, con  la aprobación  de ese Plan  Parcial -a bombo y platillos-, y el inicio de DOS

-Vista panorámica desde el Baluarte San Sebastián- 

(cada una de B+5) de las que iban a ser esas 11 edificaciones de viviendas colectivas antes mencionadas y que constaban en el proyecto aprobado y por lo visto bendecido, con todos los honores, por los que forman parte del "desgobierno" de A Guarda y por la mal denominada Consellería de Cultura -¡¡¡vaya manera de proteger el patrimonio cultural gallego!!!, pero como la avaricia suele romper el saco -nunca mejor dicho-, de momento, por el pinchazo de la burbuja urbanística -para desgracia de los Ayuntamientos en general y en algunos en particular-, solamente se llegaron a construir esos DOS de (B+5+b.c.), que ya han dejado su "sello" y su inoportuna presencia en el entorno, curiosamente imagen obviada, hasta ahora en los reportajes de los medios de comunicación, con motivo dela inauguración de la puesta en escena del Castillo San Cruz, dejando de plasmar ese efecto pantalla o masa -tanto interior como exterior-, de esos dos edificios  o el chabolismo  permitido en  su contorno, pegado  totalmente a  la muralla, sin  que se hayan
-Los dos bloques como paisaje... y menos mal que no son los 11-
adoptado las medidas necesarias para adecentar el entorno del BIC y su calamitoso acceso por el SW, donde los baches, los muros de bloques de cemento a la vista y la sensación de suciedad es la tónica.
En cuanto al interior, lo dejamos para más adelante, aunque sería conveniente dejar una imagen de lo que suponemos será la "joya de la corona"... a medio construir, aunque su terminación y uso parece que irá para largo. Esa edificación extraña, donde aún se observan los actos de vandalismo, que ha estado soportando durante todo este parón constructivo, y en estado deplorable, y que asemeja un parche dentro de ese recinto, con una edificación de dos alturas y un supuesto bajo cubierta, lo cual no tiene sentido alguno, además de sobrepasar la altura máxima permitida, que en los "suelos rústicos de protección de patrimonio cultural" se fija en 3,50 m; y su forma y materiales empleados resultan chirriantes al conjunto del entorno interior  del  Castillo. Esa  mezcla  de  piedras   tomadas  con   mortero  blanquecino, no  es  quizás  el  más
-¿Y a que viene esa altura en la futura "joya de la corona"?
apropiado Pero, para gustos se pintan colores. Esperaremos a ver como nos sorprenden los técnicos y los políticos.
Llama la atención que se haya colocado unas puertas de acceso realizadas de barrotes de hierro cincado -ya se aprecia el óxido en ellos-, cuando obviamente esos portalones antiguamente serían de madera.  
Se observan ya zonas de derrumbes, con piedras caídas, cuando se acaba de estrenar.
No se ha liberado su contorno de aquellos obstáculos, que quitan la visión a las hermosas vistas y paisajes que tienen los montes de alrededor, o bien el océano, así como los eucaliptos de gran altura existentes en una finca colindante con esa fortaleza, los cuales anulan parte de las vistas hacia el monte Santa Tecla. Eso es lo que hemos apreciado, en la primera visita. De-si-lu-sio-nan-te, todo ello. 

lunes, 11 de noviembre de 2013

Por si acaso... PRETENDEN "lavarse" las manos en la RESPONSABILIDAD... (A Guarda)


-¿Creen ustedes que ahí existe camino público?-
-Frente de las dos parcelas a ese "camino" público-
Es para "flipar". El Alcalde de A Guarda remitió un informe jurídico -"confeccionado" por los de siempre-, dirigido a los que ellos consideran interesados -obviando al inhabilitado porque sí, como jueces que se consideran, para la acción pública por abuso de derecho-, y entre ellos, a quienes han solicitado licencia para construcción de una vivienda unifamiliar desarrollada en planta baja, a ubicar en la parcela 1, de la parcelación concedida en Salcidos -rúa José Antonio Lomba Camiña s/n-, cuya sentencia en primera instancia le fue favorable al Ayuntamiento... La cual, obviamente, ha sido apelada, habiendo sido ya admitida a trámite por el TSJ de Galicia.
-Frente a la Avda. Diego Antonio González-
Y, por si acaso, ante lo que podría ser un cambio de sentencia en segunda instancia -se ve que no deben estar muy seguros del otorgamiento de esa licencia parcelaria-, los "inefables" del municipio, mediante informe, ¡como no!, del inefable jurista, no han tenido mejor ocurrencia, que poner en conocimiento de los propietarios de esa parcela 1 que -se supone que habrán comprado esa parcela para construirse una vivienda-, ante la solicitud realizada por estos en fecha 06.08.2013, de licencia para construcción de una "vivienda unifamiliar" a desarrollar en planta baja en la mentada parcela 1, trámite de audiencia por plazo de 15 días, en relación a la dependencia judicial del recurso de apelación planteado contra la sentencia dictada por el Jgdo. de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Pontevedra, entablado contra la licencia de parcelación de la que trae causa la presente solicitud de licencia, por lo que el Concello de A Guarda , ante el posible problema, "declinará cualquier responsabilidad derivada de la concesión de esa licencia interesada por los citados señores, si finalmente resulta anulada como consecuencia de la posible estimación de aquel recurso de apelación, pudiendo presentar los documentos y pruebas que estimen oportunas"...
Y con ello se quieren protegerse de toda responsabilidad, en el caso de ser estimado el recurso y revocada la licencia de parcelación concedida, lo que, de esta manera conllevaría a tener que asumir los propietarios esa responsabilidad de haber otorgado licencias al amparo de una parcelación ilegal. ¡¡Fabulosos!!. Así cualquiera. ¡¡Eso es pensar en los ciudadanos, si señor!!.
ULTIMAS NOTICIAS: Con fecha 12.11.2013, se ha notificado por la Sección Segunda del TSJ de Galicia Con/Adm., la ADMISIÓN del recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia 154/2013 de fecha 10.07.2013, siendo desestimado el recurso de oposición del Ayuntamiento de A Guarda.
Declarando conclusas las actuaciones, sin más trámites para señalamiento para votación y fallo, cuando por turno le corresponda 

domingo, 10 de noviembre de 2013

Pero ¿Que OCURRE en el AYUNTAMIENTO de A GUARDA?... (A Guarda)

-Reforma integral de una de las viviendas-
Porque no es de recibo lo que está ocurriendo con el urbanismo en A Guarda. Es posible que, alguno de los que frecuentan o son vecinos del Codesal, hayan observado como en una parte de la edificación existente de antiguo, conocida como LA NORIA, sita en el lugar de "Veiga de Baixo" rúa de Codesal 32, en la parroquia de Camposancos del término municipal de A Guarda (Pontevedra) -parcela 265 del polígono 34 (referencia catastral nº 36023A034002650000UQ), de una superficie de 2.748,00 m2 y en donde se dio comienzo a unas actividades constructivas al amparo de la licencia municipal "Expte: 81/2013" según se cita en el cartel colocado a pie de obra, cuya fotografía se adjunta, contando con las pertinentes autorizaciones autonómicas de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, medio ambiente, costas y medio rural, y en cuyo cartel se puede leer, que se trata de una obra de "REPARACIÓN E MELLORA DE VIVENDA UNIFAMILIAR"...
-Cambio estructural y ampliación-
Dicha edificación -lo mismo que la parte adosada no tocada-, se encuentra en situación de "fuera de ordenación", por total incompatibilidad con las determinaciones del vigente planeamiento; además se encuentra ubicada en terrenos calificados y clasificados como "suelo no urbanizable de protección ecológica" (Ordenanza 12) del vigente PGOU de A Guarda -aprobado definitivamente el 27.07.93 y M.P. del 27.12.96-, por tanto no adaptado a la LOUG, y por ello, hoy denominados "suelo rústico de protección de espacios naturales" (art. 39 de la LOUG); además de encontrarse dentro del denominado límite de la "servidumbre de protección de costas" -100 m mar adentro-, tal como señala el plano de ordenación 3.4 del mentado PGOU; y encima, se encuentran esos terrenos enclavados en el ámbito conformado por la RED EUROPEA NATURA 2000, en consecuencia su calificación reforzaría aún más su denominación de "suelo rústico de especial protección de espacios naturales", por lo que deberá prevalecer aquella o aquellas categorías que otrogue la mayor protección o incluirlo en varias de ellas. 
-Cartel de obra a la vista-
-Plano 3.4 del vigente planeamiento de A Guarda-
En este caso, da lo mismo cualquiera de ellas puesto que en todas ellas, los usos residenciales, no se   encuentran
entre los PERMITIDOS.
Es obvio que lo,
-Ampliación posterior semienterrada, según el proyecto-
que se está llevando a cabo en esa edificación, no se ajusta a esa licencia concedida de "reparación y mejora", por lo que se constata la  existencia de una "infracción muy grave", puesto que estamos ante una reforma integral de lo existente, con aumento de volumen, cambios estructurales, aumento del valor y modernización, precisamente, lo que no está PERMITIDO en ese tipo de suelo y en aquellas viviendas o edificaciones en "situación de ordenación", ubicada dentro de la "servidumbre de costas" y además esos terrenos se encuentran enclavados y forman parte -aunque dé la sensación de que no, por falta de dedicación de las Administraciones Públicas responsables de ello-, de la "Red Europea Natura 2000". Por tanto, lo único PERMITIDO, serían las mínimas reparaciones de "conservación, higiene y ornato de la edificación". Punto. Nada más.
-Almacenaje de escombros-
Nunca se permitirán aquellas obras que se consideren, de "consolidación, mejora o ampliación" -que es lo que se ha realizado-, y así lo viene a señalar, entre otros, el apartado 4.4 "normas reguladoras de las situaciones de fuera de ordenación" del vigente PGOU y el artículo 103 de la LOUG o el artículo 3.2 del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se "regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre", y por supuesto con más motivo las que se realicen con "aumento de volumen", como es el caso. El reportaje fotográfico que se incluye es bien elocuente, donde se puede observar lo dicho, además de observar como se amplía dicha edificación hacia el exterior, por su parte posterior y anterior en el bajo cubierta y su volumen. E incluso los escombros almacenados en la parcela no son de una reparación y mejora, y por tanto sobran comentarios. 
-Ubicación dentro de la RED EUROPEA NATURA 2000-
-Más escombros de las demoliciones-
Es obvio que se ha conculcado, nuevamente, la legislación y el ordenamiento urbanístico y paisajístico vigentes. Y una vez más, ante la falta de control -en las mismas Instituciones responsables de vigilar, proteger y restablecer el medio ambiente-, se "pasa" de la legislación europea y cualquiera que sea aplicable, amparándose en informes que vienen a contradecir las mismas leyes... ¿Y quien o quienes son los responsables esas falcatruadas, día sí, día también?. Es palmario, que los de siempre.
-El almacenaje de los escombros-
Pues bien. El ejemplo lo está dando el Ayuntamiento de A Guarda, con su inefable y adalid Alcalde -además Concejal de urbanismo-, al frente, con sus técnicos y asesores jurídicos, que han tenido que esperar a la interposición de una denuncia de parte -aunque luego renieguen del autor-, para paralizar "ipso facto" esas actividades que se estaban desarrollando de manera salvaje en ese lugar. Estamos ante presuntos delitos, entre otros, "contra la ordenación del territorio" y aquí parece que todo vale. ¿Es que ninguno de los mencionados habían pasado por el lugar antes?. ¿No se enteraron de lo que se estaba realizando?. ¿O no les "pitaron" los oídos?... porque era del dominio público lo que se estaba realizando. ¿Y el Concejal de Urbanismo para que está?. ¿Qué función creerá alguno que tiene ese cargo?. Habría que preguntárselo.
¿Y ahora qué?. Obviamente habrá que demoler todo, porque no se puede permitir la reconstrucción... por tratarse de una edificación en "fuera de ordenación"... Y así de esa manera, con esas actuaciones ilegales realizadas y la posterior demolición que ello conllevará, será una manera de "ordenar" el lugar. ¡En qué estarán pensando!... ¡Y en manos de quien estamos!.  

sábado, 12 de octubre de 2013

Emiten RESOLUCIÓN, a pesar del INFORME del Arquitecto... (A Guarda)



Pues sí.  Con data 09.10.2013 por Resolución de la Alcaldía, mediante Decreto 0913/2013, se resuelve: Iniciar la actividad de inspección urbanística para averiguar la realidad de los hechos denunciados en las denuncia arriba relacionadas -son tres-, notificándole a los interesados denunciantes la incoación de tal actividad y que una vez verificada la misma se acordará sobre lo solicitado; trasladando al propiedad, quien actúa con representante -casualmente la aparejadora parienta del aparejador municipal-, copia de las denuncias, requiriendo al propietario, en la persona de su representante, para que, en el plazo de 15 días, aporte copia testimoniada de la escritura de agrupación de data 24.08.2011, copia testimoniada de a escritura autorizada por una Notaría de Bilbao del 4.06.1991, por la que los padres del ahora propietario donaron a este las parcelas objeto de agrupación en escritura del 24.08.2011. Así como, se aporte cualquier otro título de propiedad que acredite que la superficie de la parcela en cuestión tenía, según el proyecto presentado 977,19 m2, y pruebas de que parte de dicha finca fue cedida al Concello para el ensanche del camino Rego Das Canas"...
Y posteriormente, mediante el Decreto 0914/2013 de fecha 09.10.2013, la Alcaldía, RESOLVÍA: DENEGAR la aprobación del proyecto de ejecución y por lo tanto el inicio de las obras con carácter cautelar, mientras dure la actividad inspectora, así mismo se suspende el cómputo del plazo de caducidad de la licencia por motivos obvios.  
Y todo ello, a pesar del informe del arquitecto municipal emitido el 19.09.2013, el cual pone de manifiesto que, a su juicio, los hechos denunciados "no serían objeto de infracción urbanística" (¿?)... 
Es decir, que según el técnico, sin que queden acreditadas -ni comprobadas fehacientemente, como ahora se quiere hacer por los políticos-, las dudas existentes y puestas de manifiesto en las denuncias. Porque es obvio que hay incumplimientos suficientes para anular dicha licencia "Expte: 140/2012", por mucho que el técnico diga lo contrario.  

martes, 1 de octubre de 2013

Fue ADMITIDO a TRÁMITE el CONT/ADM por el tema de MECALIA... (A Guarda)


Ha sido admitido a trámite el Recurso Contencioso-administrativo al amparo del artículo 25 de la vigente Ley reguladora, contra la denegación presunta por silencio administrativo, de las solicitudes presentadas interesando "la incoación del correspondiente expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada, y que se acordase la demolición a costa del  interesado de las obras realizadas en las NAVES de MECALIA -sitas en el lugar de Pinar do Rei, en el Pasaje, parroquia de Camposancos del término municipal de A Guarda (Pontevedra)-, por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico vigente y que se impidiesen definitivamente los usos a que diesen lugar...". 

Dicho procedimiento ordinario nº 272/2013, ha recaído en el Juzgado Contencioso/administrativo nº 2 de Pontevedra.
Viene motivado dicho procedimiento, por la ampliación sin licencia municipal de las naves industriales -de imposible otorgamiento-, en una superficie de 314,00 m2 (50,00mx6,35m) -superficie anteriormente demolida, al objeto de llevar a puro y debido efecto la Sentencia 03/2004 del Juzgado Cont/adm. nº 3 de Pontevedra-, por lo que se ve a "regañadientes"... y amparándose en una "licencia de obras menores" -¡¡increible decisión!!-, "Expte: 97/2007", otorgada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Guarda, en sesión del 25.05.2007, para "obras de demolición parcial de nave industrial"; y que, una vez cumplimentada dicha demolición, volvieron a reconstruir su cubierta con todo el descaro del mundo, burlando la ley de manera patente y palmaria, para, con ello, volver a tener la misma edificabilidad ilegal anterior.
Obras ilegales que anteriormente fueron permitidas por el Gran Regidor (PP) y como oposición el actual Regidor (PSOE) y ahora, obras permitidas por el Regidor (PSOE) y oposición... nadie. ¿En que se han basado para esa permisividad?. Si el planeamiento es el mismo y no existe cambio alguna en la legislación urbanística vigente, que ampare dichas actividades infractoras.
Y no digamos, lo que el actual Regidor decía de aquella contra el Gran Regidor... y sin embargo ahora es quien hace oídos sordos a las denuncias presentadas, creyendo que el el dueño del "chiringuito". ¡La casta política, no deja de sorprendernos!.   



lunes, 9 de septiembre de 2013

AUNQUE, AÚN PODRÍAN APELARLA... (A Guarda)

Con fecha 02.09.2013, el Juzgado de lo CONT/ADM. Nº 1 de Pontevedra, dictó Sentencia nº 169/13 del Procedimiento Ordinario 425/2012-MS, instado por Eulogio P. Abeleira Cabaleiro contra el Ayuntamiento de A Guarda; interpuesto frente a la resolución de la Junta de Gobierno Local del Concello de A Guarda de fecha 23-10-2012, que acordaban rechazar la petición formulada por el recurrente, mediante escritos de fecha 25.06.2008 y 24.09.2012 sobre "FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, POR EJERCICIO ABUSIVO DE LA ACCIÓN PÚBLICA", en relación a las obras que se habían realizado en la pretendida reforma del edificio sito en rúa Galicia 87, esquina rúa Brasil de A Guarda; y como resumen de su extenso contenido, reflejamos literalmente el contenido de dos de sus Fundamentos de Derecho...
QUINTO. "Por lo tanto teniendo en cuenta tales datos, se llega a la conclusión de que el recurrente al presentar la denuncia formulada en fecha 25-9-2012, no estaba ejercitando la acción pública urbanística de manera abusiva, que solo se produce cuando de la acción emprendida sólo se sigue daño para un tercero, no imprescindible para el beneficio de la comunidad, que es el fundamento mismo de la acción pública (Sentencia del Tribunal Supremo de 22-1-1980), ya que "prima facie" aparece de cuanto obra en el expediente administrativo y en los propios autos, que la propia resolución municipal de fecha 22-6-2012 es impugnada jurisdiccionalmente por el Sr. Vicente, por haberse vulnerado la legalidad vigente con la denegación de obras de la licencia de obras descrita en tal resolución y en el recurso contencioso administrativo está emplazado como interesado el propio recurrente en estas actuaciones, habiéndose practicado con anterioridad actuaciones administrativas encaminadas a reponer la legalidad urbanística vigente respecto de las obras ejecutadas por el Sr. Vicente y denunciadas por el recurrente, como se desprende del expediente administrativo y se ha descrito anteriormente, hechos que no han sido negados ni discutidos por la Administración demandada y que además por sí solos permitirían entender legitimada a la recurrente para ejercitar la acción pública urbanística, sin que constituya tal actuación un ejercicio abusivo de dicha acción, por lo que procede estimar el recurso contencioso administrativo, declarando la nulidad de la resolución impugnada al rechazar la petición formulada por el recurrente en escrito de fecha 24-9-2012, en base única y exclusivamente en la falta de legitimación activa del recurrente, por ejercicio abusivo de la acción pública".
SEXTO. "Conforme a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, procede la imposición de costas a la parte cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas". 

                                                                                        FALLO

"Procede estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el letrado, en representación de D. Eulogio P. Abeleira Cabaleiro y en consecuencia declarar la nulidad de la resolución recurrida y mencionada anteriormente, al no resultar ajustada a derecho, todo ello con expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágase saber a las mismas que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de quince días para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que será admitido de conformidad con la Disposición Adicional XV de la Ley Orgánica 1/2009".
¿Y ahora que dirá el Sr. Alcalde?. ¿Compartirá la sentencia o seguirá, como ya es su costumbre cuando pierde un recurso, buscando "justificaciones"?. De momento ese es el resultado en primera instancia, y como es de esperar, porque las Administraciones Locales no tienen que abonar el "Gallardonazo", es muy posible, ¡casi seguro!, que irán a la Apelación... jugándose posiblemente, de volver a perder, que le impongan nuevas costas. ¡¡Qué importa!!, si de ser así, saldrán del bolsillo de los sufridos guardeses. Vergüenza torera.