domingo, 26 de mayo de 2013

El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, se carga el INTENTO de INEJECUCIÓN de SENTENCIAS, que se pretendía...

¿Se acuerdan ustedes, del intento de los "bomberos urbanísticos" de Galicia, por paralizar "sine díe", las demoliciones de aquellas edificaciones, que tuviesen sentencia de demolición firme... pero que estuviesen amparadas en licencias mal concedidas por los Ayuntamientos?. Acto recreado con la inclusión de esa Disposición adicional sexta, de "Derecho a la vivienda y necesaria asunción por la Administración de sus responsabilidades económicas con carácter previo a la demolición e impedimento de usos", de la nueva Ley 8/2012, de 29 de junio, de "vivienda de Galicia", precepto copiado de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, de "ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria, en relación con los procedimientos de indemnización patrimonial en materia urbanística". Pues eso, precisamente, queda en un simple intento, porque la Sala Segunda del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, mediante Sentencia 92/2013, de 22 de abril de 2013 (BOE nº 123, de 23 de mayo de 2013), pulveriza de un plumazo lo "copiado" de esa Ley, al declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes apartados de la disposición adicional sexta de la mentada Ley de Cantabria antes citada, introducida por el artículo 2 de la Ley del Parlamento de Cantabria 2/2011, de 4 de abril: cuyos preceptos dicen: a). Del párrafo quinto del apartado 4, tan sólo en cuanto se refiere a los procesos de ejecución de resoluciones judiciales: "Sólo se podrá proceder a la demolición cuando haya finalizado el procedimiento de determinación de la responsabilidad patrimonial, se haya establecido en su caso el importe de indemnización y se haya puesto éste a disposición del perjudicado".
b). De apartado 5 en su totalidad: "La Administración que tramite un expediente de responsabilidad patrimonial que tenga por objeto una lesión producida como consecuencia de actuaciones administrativas declaradas ilegales que determinen el derribo de edificaciones, deberá comunicar el inicio de l a sustanciación de dicho expediente al órgano judicial encargado de la ejecución de la sentencia".
Con ello, se puede dar por zanjado y/o finiquitado, ese "intento" de esperar para demoler las edificaciones, a que las "arcas" municipales tuviesen el necesario dinero, para indemnizar a las personas que han sido engañadas por las Administraciones Públicas, otorgando unas licencias erróneas. Porque solamente, esto se aplicaría en aquellas obras realizadas, que estuviesen bajo la responsabilidad de un erróneo otorgamiento por las Administraciones Locales, y éstas, obviamente como no tienen -o pueden decir que no tienen- un "chavo", permitirían a los propietarios, a aquellos que interesaría, claro -¿a cambio de qué?-, seguir usando sus edificaciones "sine die" -o sea, eternamente... hasta tener dinero después de limpiar de telarañas de sus cofres-, y así, obviar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en cuestión, y de paso liberar a aquellos responsables municipales y políticos de tales actuaciones ilegales. Eso era de lo que se trataba, con  la aprobación de esos preceptos. Está visto que nuestra casta política, pretende legislar para cubrirse sus espaldas, haciendo bueno aquello de que ¡quien hace la ley, hace la trampa!. ¡¡Nunca mejor dicho!!.
-Los que rigen el urbanismo gallego-
Y ahora, y primeramente, los "bomberos urbanísticos" gallegos -y suponemos todas aquellas Comunidades Autónomas, que habían acogido tales preceptos como buenos-, tendrán que eliminar obviamente, y en el caso de la Xunta de Galicia, esa Disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de "vivienda de Galicia"... por ser inconstitucional. ¡¡Cachis, qué poco les duró la alegría!!.  Y de seguido, suponemos que mediante "actuaciones" del "asesor" del Conselleiro, especialista en buscar o encubrir "legalizaciones", que es a lo que estamos en estos momentos... porque ello reporta "cantiduvi" de votos, de muchos votos. Porque, sino no se entiende, el motivo de "premiar" a aquellos políticos y/o funcionarios, que se han saltado, y siguen saltando, las leyes en el otorgamiento de licencias urbanísticas.

jueves, 23 de mayo de 2013

El TSJ de GALICIA, les "DESESTIMA la ACLARACIÓN PRETENDIDA"... (A Guarda)

-Las tres parcelas con sus respectivas edificaciones-
Referida al comentario vertido en este Blog el 02.03.2013, sobre una aclaración presentada por el "Ayuntamiento de A Guarda", ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Galicia, en relación a la Sentencia 31/2013, de 24 de enero, que desestimaban los recursos promovidos por las correspondientes representaciones legales, del Ayuntamiento de A Guarda y la razón empresarial "Unifamiliares de Bouzas, s.l.", que confirmando la anterior Sentencia 39/2012, de 13 de febrero, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra, en la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Eulogio P. Abeleira Cabaleiro contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de A Guarda, de solicitud de revisión de oificio del otorgamiento de las licencias de obras, a "Unifamiliares de Bouzas, s.l. y "Promomiño 2006, s.l.", para construir tres viviendas unifamiliares -dos a la primera y una a la segunda-, compuestas de sótano, planta baja y primera, situadas en la Bajada a la playa del Molino-Camposancos, en terrenos situados en el lugar de Tomadas-Camposancos en el término municipal de A Guarda, ubicados en "suelo  no  urbanizable  de  núcleo  rural"... además de  encontrarse  enclavados  en terrenos  dentro  del
ámbito denominado "RED EUROPEA NATURA 2000", por lo que le era de aplicación el régimen de los "suelos rústico de protección de espacios naturales", lo cual habían obviado, los técnicos, los asesores y el cuerpo de Gobierno Local, así como aquellas Consellería con competencias para otorgar las preceptivas autorizaciones autonómicas... a lo que pretendió asirse el Concello de A Guarda. Y cuyo resultado ya es sabido por todos...
-Ubicación de las parcelas y edificaciones-
"revocándose dichas licencias y condenándose además a dicha Administración municipal a la ejecución de la demolición de aquello allí construido, imponiéndoseles las correspondientes costas procesales a dicha Administración municipal y a aquella Entidad empresarial denominada "Unifamiliares de Bouzas, s.l.". Por tanto,  sentencia firme... y ahora pendiente de ejecutar.
Pues bien. Como  ya es  normal en  ese  desgobierno  Local  de  A Guarda, ya  decían  el  02.03.2013  que "vamos a recurrir la sentencia del TSXG. No la compartimos, y hoy no la acatamos, porque confiamos que un tribunal de rango superior nos dará razón"... y pensando así, tuvieron la osadía de solicitar una aclaración a la misma, y en cuya contestación han recibido un buen "tirón de orejas", que por su contenido se hace imposible su publicación. ¿Y el Constitucional que creen que les va a decir?. ¿Qué derechos fundamentales violan esas sentencias, Sr. Alcalde?.¿Usted sabe que son derechos fundamentales?.  
-Primera de las viviendas unifamiliares-
Pero sí cabe reseñar, que entre las aclaraciones solicitadas, en el apartado 2, se dice: "2.- En cualquier caso, aquella correspondiente Representación legal y Defensa de aquella referida Administración municipal apelatoriamente desestimada promovió ulterior solicitud aclaratorio-complementaria sobre aquella sentencia "ad quem" antes referenciada, significando la necesidad -a su unilateral juicio-, de que se expresase en aquel precitado fallo "ad quem" un preciso pronunciamiento anulatorio debido a la omisión de emplazamiento en dicha inicial Instancia de aquella tercera Administración Autonómica -que sin embargo consta a la postre personada inclusive "ad quem" y sin que por la correspondiente Representación legal de la Xunta de Galicia se incovase sin embargo pretensión anulatoria alguna-, amén de reseñar eventuales discordancias en aquel precedente fallo "ad quem" en torno a la catalogación del suelo de aquel lugar de autos donde se emplazaban aquellas viviendas antes referenciadas".
-Segunda de las viviendas unifamiliares-
Es decir, se apelaba frente a la falta de personación de la Xunta de Galicia, cuando ésta se había personado en apelación... porque el mismo Ayuntamiento en su momento había obviado notificarle el recurso contencioso-administrativo, para poder personarse, de interesarles en primera instancia... pero es que además, la misma Xunta de Galicia, nada reseñaron sobre la catalogación de esos terrenos. Y lo más gracioso, es que, el Ayuntamiento de A Guarda, tenía pendiente de otorgar una nueva licencia para vivienda unifamiliar en la zona. Increíble irresponsabilidad, aunque ya no nos sorprenden esas actitudes.
Pero claro, ahora pretenden, por medio del "TUTÚ" -producto blanqueador de falcatruadas que quieren aprobar-, "legalizar" estas tres viviendas unifamiliares -además de todas aquellas otras otorgadas de aquella peculiar manera, con sentencia firme por lo visto-, por medio del sempiterno futuro PGOU. Se realizan "islas" condicionadas a dar cabida a esas ilegalidades. Eso venden, por lo menos. ¿Y se creerán que podrán hacerlo?. ¡La ignorancia de estos personajes es ilimitada!. ¡Ah!. Pero es que además no termina ahí la cosa, puesto que, en relación a dos de esas viviendas, la promotora "Unifamiliares de Bouzas, s.l.", tiene pendiente la resolución definitiva mediante el Recurso de casación  (Supremo)  interpuesto  en  fecha   02.07.2012,  derivado de sentencias  recaídas contra  la mentada  comercial,  en  Sentencia 179/2010 de 19.07.2010 del
-Tercera de las viviendas unifamiliares-
Jgdo. 1ª Instancia nº 3 de Vigo, ratificada por Sentencia  439/2012 de 29.05.2012 de la Aud. Provincial Sección nº 6 de Pontevedra, sobre el Procedimiento Ordinario 1725/2009 -en ambas sentencias con imposición de costas-, interpuesto  por esa comercial, frente al dueño del Blog "Urbanismo con Lupa", por haber publicado en su momento la ilegalidad de esas licencias de esas viviendas unifamiliares... en un intento de culpar a esa página de no poder vender las viviendas por esa, según decían, falsa publicación... Y ahora ¿qué dirá el abogado que representaba a esa comercial?. ¿Tenía o no tenía razón el denunciante?. ¿De que estaríamos hablando, si se hubiesen vendido esas viviendas?. Pues, muy sencillo. Que otros tres incautos habrían caído en la trampa, y se verían ahora con ese grave problema de quedarse sin vivienda, por lo "gracia" de unos irresponsables. ¡¡Vaya machada!!.
Y ahora, ya rematada la "faena", habría que preguntar a la Fiscalía, si en esas "actuaciones municipales" -¡y hasta autonómicas!-, se residenciaban presuntos delitos tipificados en el Código Penal, como el denunciante planteó en su momento, y que, ésta Institución decidió archivarla porque según decían "todo estaba legal"... y que, de no estar de acuerdo con esa resolución, el denunciante, acudiese a la vía administrativa. Vía administrativa que ahora da como resultado firme esa Sentencia condenatoria de anulación de esas tres licencias, por lo que obviamente, queda demostrada la existencia de esos presuntos ilícitos antes denunciados.  

domingo, 28 de abril de 2013

SERRÍN por CEREBRO, eso es lo que TIENEN en la CABEZA... (A Guarda).

Porque no entendemos que sigan por el camino de la ofuscación y la ligereza. Los denunciantes han sido notificados por el Ayuntamiento de A Guarda, del "RECHAZO del recurso de reposición formulado por  la Asociación de Veciños Manuel Alvarez mediante escrito de data 27 de marzo de 2013, rechazando tamén todas as demais pretensiones contenidas en dito escrito en base os razoamentos expostos neste informe e porque non existe a infracción urbanística que denuncia", a la que hay que sumar el rechazo a la del denunciante "ilegitimado según ellos", y por tanto señalando que dicho acuerdo, es de carácter definitivo en la vía administrativa, por lo que sólo queda presentar el correspondiente recurso contencioso-administrativo, para pode defender el derecho de los vecinos y de la acción pública. Mal que les pese al "profe" y su "corte".
Es palmario, que no saben por donde andan, ni tan siquiera entienden lo reflejado en sus propios documentos, puesto que, siguen aseverando -¿tal vez intentando una justificación de ser un fiasco tales resoluciones?-, que la licencia anulada por la Sentencia 79/2012 de fecha 26.01.2012 del T.S.J. de Galicia -dando firmeza a la Sentencia 126/2011 de fecha 18.04.2011-, y en cuyo fallo se decía: "Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Alberto González Vicente contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de A Guarda de fecha 22 de febrero de 2010 de concesión de licencia, y declaramos que al acto administrativo recurrido no es conforme a derecho, y lo anulamos".
Subrepticiamente, el asesor jurídico informante del Ayuntamiento de A Guarda -que en el ejercicio de su profesión no puede alegar ignorancia-, motiva con su informe el otorgamiento de una CONVALIDACIÓN, que incumple las determinaciones de la Sentencia 79/2012, y así, "rizando el rizo", pretende hacernos ver, que dicha anulación es para la LICENCIA DE OBRAS, no para la actividad, obviando la propia tramitación del Ayuntamiento de A Guarda, que en su expediente se puede leer lietralmente: Proxecto técnico para ACONDICIONAMENTO DE LOCAL PARA ACTIVIDADE DE "DISCOTECA", sito na Rúa de Manuel Álvarez nº 8-baixo, en Solo urbano (Ordenanza nº 1 o P.X.O.U.) "Edificación en bloque cerrado".
Pues bien, está más que claro, que la licencia otorgada era para acondicionar un local... para una ACTIVIDAD DE DISCOTECA... por lo que, en aplicación y según el artículo 196.2 de la LOUG, cuando se "exijan licencia de actividad clasificada o de apertura y, al mismo tiempo además, licencia urbanística, serán objeto de una sola resolución --como había sido planteada por lo observado-, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa"...
No debiendo obviarse que, "la propuesta de resolución de la solicitud de licencia de actividad clasificada o de apertura -como ocurría, y ocurre, en este caso-, tendrá prioridad sobre la correspondiente a la licencia urbanística", puesto que, "si procediese denegar la primera (actividad), se le notificará así al interesado y no será preciso resolver sobre la segunda (urbanística).
En cambio, "si procediese otorgar la licencia de actividad clasificada o de apertura, el órgano competente, pasará a resolver sobre la licencia urbanística"... ¡¡Más claro, agua!!.
Es decir, que en este caso concreto que nos ocupa, al ser de imposible el otorgamiento de esa licencia de actividad y apertura, en su momento, para la ACTIVIDAD DE DISCOTECA -la actividad no estaba permitida en esa Ordenanza 1 del vigente PGOU del Ayuntamiento de A Guarda-, no era  de recibo otorgar esa LICENCIA DE OBRA que, según dice el "asesor jurídico", anula la mentada Sentencia. En consecuencia, y para aclaración al informante municipal, es obvio que  se ha producido una nulidad de pleno derecho, tal como establece el artículo 62 e) y f) de la LRJPAC. Bien, porque se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y de las normas que contienen las reglas esenciales para su adquisición; o bien, porque estamos ante un cúmulo de reservas de dispensación, prohibidas por ley, según los artículo 101.2 de la LOUG y el 62.2 de la misma LRJPAC.
Creemos que está bien claro el posicionamiento de los denunciantes ante esa imposible CONVALIDACIÓN "feita a la carta", y es injustificable la cerrazón de quienes se empecinan en adoptar acuerdos o resoluciones que caen en la ilegalidad, en la injusticia y, en definitiva, en la arbitrariedad. Lo cual residencia  un presunto delito de prevaricación, previsto en el artículo 404 del vigente Código Penal, al constatarse cuando la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúa de tal modo porque quiere este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración. Y aquí al parecer, se está causando a sabiendas o por ignorancia o negligencia inexcusable, un perjuicio a terceros o a la causa pública en general. Por de pronto, tener que defenderse con un contencioso, sin tener la obligación de ello, pero que en este caso, y en el plazo de dos meses, será de forma colectiva entre la Asociación de vecinos y el inhabilitado para la acción pública, frente a esa arbitrariedad manifiesta.

Por su curiosidad e interés, vamos a reflejar el apartado 7º) de la notificación enviada a la Asociación de vecinos de M. Álvarez, y cuyo contenido se cae por su propio peso...
... 7º).- "Teniendo en consideración lo expuesto, no se ajusta a la realidad lo afirmado en el escrito de recurso de reposición formulado por el Sr. Baz en representación de la mentada sociedad, siendo falsas todas las afirmaciones relacionadas con que el Juzgado anuló la licencia de actividad y que desde entonces la discoteca vino funcionando sin dicha licencia, pues insisto que lo que se anuló (pero no declarado nulo de pleno derecho) fue el acto administrativo de concesión de licencia de obra, lo cual en ningún caso puede determinar el cese de la actividad, la cual siempre estvo plenamente amparada en la legalidad vigente.
Finalmente, prueba de que este Ayuntamiento ha respetado la legalidad en todo momento derivada del cumplimiento de la sentencia en cuestión, lo constituye el hecho de que a día de hoy el Sr. D. Alberto González Vicente no ha instado la ejecución forzosa de la sentencia dictada por aquel Juzgado de lo Contencioso-dministrativo nº 1 de Pontevedra, ni éste ha puesto objección alguna a la actuación municipal, protestando e impugnando solamente la Asociación recurrente y el Sr. Abeleira sobre cuya actuación huelga decir nada, por ser de sobra conocida su forma de actuar".
Como se suele decir, ¡para echarles de comer aparte!, vamos.  

EJEMPLO de como se INCUMPLEN las SENTENCIAS... (A Guarda)

-La ampliación rematada actualmente 30.03.2013-
Para sonrojo de más de uno de esos "intelectuales" municipales, les vamos a explicar, como el "profe" y sus "colaboradores" -integrantes precisamente de esa corte intelectual-,  hacen (in) cumplir las Sentencias firmes. Y en este caso, como mejor ejemplo, lo tienen ustedes en las naves industriales de la denominada comercial "Mecalia, sl." -antes Depósitos Portela, sl-, sitas en el lugar de Pinar do rei, en el polígono industrial del Pasaje (Camposancos), término municipal de A Guarda (Pontevedra)... ubicadas en terrenos calificados como "Edificación industrial" (Ordenanza 6) del vigente PGOU de A Guarda -aprobada definitivamente el 29.07.93 y M.P. del 27.12.96-... y a las que nuevamente, con fecha 15.04.2013, se le ha interpuesto nueva denuncia, por incumplimiento de las "declaraciones contenidas en el fallo y no haberlas llevado a puro y debido efecto", en las que el Juzgado Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra, en fecha 13.01.2004, dictó Sentencia nº 3/2004, en referencia al Procedimiento Ordinario nº 132/2003, en cuyo fallo, se señalaba la "responsabilidad de ese ente local -Ayuntamiento de A Guarda-, por su inactividad, y le ordenaba que tramitara y resolviese el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística por las actuaciones denunciadas"; habiendo decaído en firme la mentada sentencia...
-Zona de 314,00 m2 cubierta y cerrada actualmente-
-Único cartel de obra colocado-
Pues bien, Esos "intelectuales" procedieron a cumplir, primeramente, con la orden de DEMOLICIÓN 
ordenada por la mentada
-Inicio demolición de la anterior cubierta-
Sentencia, o sea, los 314,00 m2 de nave construidos a mayores de los permitidos, según la Ordenanza 6 de obligado cumplimiento, otorgando para ello una insuficiente licencia de  OBRAS MENORES "Expte: 97/2007", otorgada por unanimidad de los componentes de la Junta de Gobierno Local -la "corte"-, en sesión ordinaria celebrada el 25.05.2007, y en cuyo cartel de obra se decía: "Demolición parcial de cubierta de nave industrial"; cuando realmente la licencia de obras debería haber sido para OBRAS MAYORES, pudiendo comprobarse que se trataba de demoler el forjado existente del tramo de nave, que coincidía con los antiguos hornos de la fábrica de parquets para secado de la madera,  dejando esa superficie de 314,00 m2  expedita, sin ocupar y libre de construcción; y cuyo contenido, del informe emitido el 24.05.2007 por el entonces arquitecto municipal (José melero Currás), se reflejaba lo siguiente:
-Situación planeamiento vigente-
Apartado 2.2.- "O proceto presentado consiste na demolición dunha parte das edificacións afectada por unha sentencia xudicial que obrigaba a súa demolición. A parte da edificación que vaise a demoler ocupa unha superficie en planta de 314 m2". Y en el,   

Apartado 4.2.- A licencia de demolición é unha licencia e polo tanto non ten carácter de legalización, en tanto en cuanto non se materialice a mesma, e se comprobe que a execución se axusta a superficie fixada pola sentencia e reflexada no proxecto presentado".
-Detalle de la actual cubierta-
-Actual cubierta de aluminio y metacrilato-
Sin embargo, cuando se hubo demolido lo construido ilegalmente, y sin dar tiempo a ninguna comprobación como era preceptiva, por parte de la propiedad se han proseguido con las actividades constructivas edificatorias, ahora, para  volver a cubrir esa zona antes demolida -curiosamente por dos veces colocado de distintas formas y aspectos, intentando esquivar el efecto de los vientos, y otras tantas arrancadas por el temporal existente en la zona en esas fechas -como si el mas allá, enviase los piquetes celestiales de "demolición"-; y, a la tercera, se realizó de la forma y manera que dicen las fotografías, con material ligero, a base de armaduras de aluminio lacado blanco y material de metacrilato traslúcido también blanco, tal como se puede observar en las fotografías, sin que conste la existencia de licencia municipal que amparase dichos trabajos. Y con ello se vuelve a infringir la normativa urbanística... y el responsable del urbanismo, hace que no se entera... ¡ya se enterará!. Y pensar que, cuando el "profe" era oposición al anterior Gran Regidor y este había otorgado esta licencia los desmadres y los comentarios que vertía eran un manantial de improperios... al ¿Dónde dejaría esa actitud agresiva y beligerante el garante de la legalidad?. ¿O tal exista acuerdo de dejar hacer?... Porque lo que sí se observa, es una más que presunta dejación de funciones y/o inactividad del responsable de velar por el cumplimiento de las leyes urbanísticas en el municipio.

domingo, 21 de abril de 2013

Por PERSONAJES así, estamos como estamos... (A Guarda).

Porque no es de recibo que siga manifestando lo mismo siempre.Ya aburre con eso de <<Tirar esas viviendas supondría la quiebra del Concello>>... Pero obvia mencionar que aún no les ha indemnizado a los propietarios de las TRES VIVIENDAS YA DEMOLIDAS... ¡¡cuyos culpables es precisamente él y sus "mariachis municipales"!!. Y sigue con cuentos y más cuentos. Intentando engañar como pretendiendo tratarnos como si de bobos se tratase.
-Vivienda en Bazar-
-Vivienda en Laxe de can-
Porque no entiende, o no quiere entender, lo que se le dice -y dicen las sentencias-, sobre las 21 licencias concedidas en terrenos rústicos de protección paisajística. Y cuando la ignorancia -estado del que no sabe-, se sobrepone al conocimiento  -capacidad de conocer, entender, juzgar las cosas-, mejor es mantenerse al margen y callado y no dar motivos para que afeen la sinrazón y los comentarios "sin ton ni son"; porque nuevamente el "profe", como si se tratase de una esas clases que solía impartir, vuelve a sentar "cátedra" sobre el urbanismo guardés... cuando de eso ni papa. Se le ha estado informando, esperando que algo asimilase, pero es inútil y perder el tiempo intentarlo. Porque es duro de "mollera".
-Vivienda en Laxe de can-
No vamos a entrar, en las consabidas  y  mencionadas -en un
-Vivienda en Laxe de can-
intento de levantar pena o admiración-, "multas a su bolsillo", porque, no tenemos datos, ni él los ofreció; pero si ello es cierto, y si en verdad las está abonando, es para ponerlo en conocimiento del Juez que lleva esos casos, y deje de tener tanta paciencia, con quien le está obviando a drede y en acto de desacato. Y además, ahora tendrá que añadir dentro de poco las correspondientes a esas nuevas tres viviendas de Red Natura también a demoler, lo que hará hacerse aún más el "martir" por la "causa" (presuntamente en cumplimiento de lo prometido en campaña).
-Vivienda en As Loucenzas-
-Vivienda en As Loucenzas-
-Vivienda en As Loucenzas-
Pero ese discurso que se gasta, ya es rancio y cansino, rallando lo esperpéntico, en el caso de las 21 licencias otorgadas por el Ayuntamiento de A Guarda (implicados tres alcaldes), quiere justificar lo injustificable, como tantas veces se le dijo, y sigue erre que erre, pretendiendo equivocar a todo el mundo... y así es feliz, al seguir manteniendo machaconamente, que en la Ordenanza 14 del vigente PGOU -no adaptado a la LOUG aún-, referente a esos terrenos calificados como "suelo no urbanizable de interés paisajístico" -hoy denominados rústicos de protección paisajística-, se podía construir...
-Vivienda en As Loucenzas-
porque, según dice, contaban con "informes favorables de los técnicos del Concello"... dando a entender, que los mencionados tenían, y al parecer deben seguir teniendo, la verdad como bandera -no será por los casos que día si, día también, nos dicen lo contrario-, al "rexeitar" constantemente las alegaciones o recurso que se presentan, a base de "elocubraciones" dignas del Guines. Y los políticos les siguen a pies juntillas.
-Vivienda en rúa Circunvalación-
-Vivienda en rúa Circunvalación-
-Vivienda en rúa Circunvalación-
Y ahora, a pesar de lo ya sufrido anteriormente, con esas 21 licencias otorgadas erróneamente, y con la supuesta experiencia acumulada de los años 2.001 y 2002, vuelven a añadir un nuevo "fiasco" a las arcas municipales, con otras tres licencias erróneamente concedidas en los años 2.006, 2007 y 210 en el lugar de As Tomadas en Camposancos -las dos primeros otorgadas por el anterior Gran regidor en su despedida-, y la tercera, por el actual "profe", las tres ubicadas en terrenos, que aunque dentro de terrenos calificados como suelo de núcleo rural, se encontraban enclavados en terrenos del ámbito de la denominada "RED EUROPEA NATURA 2000", y por tanto, siéndole de aplicación la legislación europea, al pasar a ser terrenos rústicos de protección de espacios naturales. Y cuyas licencias también contaban con "informes favorables de los técnicos del Concello", e incluso contaban con informes favorables de los técnicos autonómicos de las Consellerías competentes... y a pesar de ello, fueron igualmente anuladas por sentencias, como lo habían sido anteriormente las 21.
-Vivienda en Olleiros-
¡Y A PESAR DE ELLO, SIGUE DICIENDO QUE TODO ERA LEGAL!.
¿Y ahora qué?, porque a esas 21 viviendas a indemnizar, se le suman otras tres... y las arcas municipales no parece que pasen por un buen momento, por el derroche de esos innumerables y sustanciosos ingresos, que durante estos años de bonanza "urbanística" se ha estado "amasando", pero tirando de mala manera, y entre ello, lo recaudado precisamente en el otorgamiento de esas licencias que ahora hay que demoler e indemnizar.
Y como solución, el "profe" sigue "soñando" con el "futurísimo" PGOU -secuestrado su borrador, sólo al alcance de los políticos y "allegados"-, para ordenar esas edificaciones y poder salvarlas... eso fue lo prometido, pero obviando -la ignorancia sigue siendo una constante en el personaje-, lo que prescribe la legislación y el ordenamiento urbanístico, respecto de aquellos terrenos calificados como rústicos especialmente protegidos, en este caso los denominados paisajísticos y medioambientales, y la posibilidad de modificar sus actuales protecciones en el "futurísimo" PGOU, esperemos que lo estudien bien -y obvien las falcatruadas de turno-, no vaya a ser que por mucho correr y aprovechar... se acabe perdiendo después años y más años, porque las tienen bien señaladas y de obligado cumplimiento. ¡Pero parece, que por hablar y decir sandeces, se paga en este país!. Y además... porque el papel lo soporta todo, claro.
-Planta baja Bloque Sur, a dejar lóbrega-
En lo concerniente a las obras ilegales, realizadas en la urbanización La Armona, en Camposancos -la "joya de la corona" del urbanismo guardés-, de donde el "profe" es vecino de antiguo, además de haber sido en los momentos de su construcción el portavoz de la oposición y por tanto estaba, o debería estar, al tanto de lo que estaba sucediendo, y por tanto consciente de lo que se estuvo haciendo allí, sin licencia o autorizaciones que amparasen la construcción de esos ¡52 apartamentos!, adaptando para ello unas antiguas naves existentes de una anterior cerámica, con 15 garajes privados, piscina, dos canchas de tenis y una polivalente, barbacoa, lavadero, jardines y urbanizaciones con  aparcamientos  incluidos... a lo  que  habría  que sumar  esos  ocho apartamentos en el bajo  comercial, también  sin  licencia municipal y sus autorizaciones previas, de los que pende precisamente esa sentencia de demolición... que el garante de la legalidad municipal, ha estado constantemente dilatando de manera sibilina, y que ahora para llevar a cabo tal demolición, según dice, están únicamente pendientes del "informe del arquitecto municipal para proceder al derribo". Habrá que saber el contenido de ese informe... porque de lo que están acostumbrados a realizar, y les dejan, es para echarse a temblar.
-Las tres viviendas sitas en As Tomadas-
¡¡A propósito!!. Cita, de que todas esas licencias (21 licencias, más esas 3 nuevas de Tomadas) fueron anuladas por Sentencia... y sin embargo, en este caso, no se les ha ocurrido la genial e innovadora idea de CONVALIDARLAS -¿fallo quizás del "asesor" de no proponerlo?-, como han hecho con la Discoteca Enjoy danceclub", puesto que todas ellas también habían sido anuladas por Sentencia como esa de la Discoteca. ¡No saben por donde andan!. Y quien tiene que soportar ese desmadre urbanístico, crematísticamente hablando, son los vecinos/as de A Guarda. El futuro se ve negro no, negrísimo...

sábado, 20 de abril de 2013

Sus REACCIONES ya son más que PREVISIBLES... (A Guarda).


-Actividades recreativas...
realizadas sin licencia de actividad...
Porque tal como ya habíamos supuesto, ante la presentación de solicitud de REVOCACIÓN de la "CONVALIDACIÓN" de la INEXISTENTE licencia de obras y actividad de la "Discoteca Enjoy danceclub", interpuesta el 18.03.2013, acuerdan de manera rauda enviar el "nuevo" acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 25.03.2013 -¡¡SIETE DÍAS DESPUÉS!!-, en el que, tal como ya habíamos señalado en el anterior reportaje, siguen erre que erre sobre el "cachondeo" administrativo que pretende llevar a cabo el "asesor" del "profe"... como es seguir manifestando  la "falta de lexitimación activa por exercicio abusivo de da acción pública", obviando que no son jueces -menos mal-, para llevar a tal despropósito. La ignorancia que tienen, es más de un "leyuleyo", que de quien ejerce como profesional... de la abogacía. Aviados van sus clientes, si sus teorías son igual que esta.
Pero el colmo es que, además, en un prolífico informe -la Junta de Gobierno Local debió quedar con la boca abierta-, pretende hacernos ver que, la "única licencia que anulaba la Sentencia dictada por el T.S.J. de Galicia de fecha 24.01.2013, era la de obras de data 22.02.2010, pero no la licencia de actividad concedida mediante resolución de la Alcaldía de 15.06.2011 (dado que -según dice el inefable asesor-, la misma nunca fue recurrida), con lo cual la actividad podía funcionar perfectamente al estar amparada en licencia de apertura"... el resto de lo que pretende explicarnos, en ese nefasto informe, no se sostiene con nada, o en el peor de los casos, es que no saben leer o no entienden lo plasmado en esa Sentencia -a pesar de tener un "profe" entre ellos-,  hoy firme, porque obvian, ese "asesor" y sus "asesorados", el contenido del TERCERO de los Fundamentos de Derecho de esa Sentencia, que a continuación les vamos a reproducir literalmente... Y ustedes mismos sacarán sus conclusiones, y se darán cuenta de la forma y manera que tienen de tergiversar estos "gachós"... ¿Su responsabilidad?, es cero, porque se les permite hacer lo que les viene en gana, y sino observen...
durante un año y tres meses...

"FUNDAMENTOS DE DERECHO. (De la Sentencia 79/2012 de26.01.2012 del TSJ de Galicia).

      ... TERCERO.- La demandada otorgó la licencia considerando que "O uso comercial dentro do que se atopan englobados os servizos de hostelería, está dentro dos contemplados pola ordenanza de aplicación, e axustase tamén os usos permitidos por a Lei 9/02 e 15/04 de ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural de Galicia, para o solo urbano consolidado".
Según el informe técnico de 22/09/2009 unido como folio 502 del expediente, "O uso comercial dentro do que se atopan englobados os servizos de hostelería, está dentro dos contemplados pola ordenanza de aplicación, e axustase tamen os usos permitidos por a lei 9/02 e 15/04 de ordenación Urbanística  e Protección do Medio Rural de Galicia, para o solo urbano consolidado" (sic); según el informe jurídico de 24/09/2009 unido como folio 506 del expediente, "LEXISLACIÓN APLICABLE (...) Plan Xeral de Ordenación Urbana de A Guarda; Ordenanza Nº 1; artigo 4.1.3; 4.1.6; 4.2.3. Ordenanza municipal de Ruidos (...) a Ordenanza Nº 1 "Edificación bloque pechado" que permite, entre outros usos o comercial (...), -folio 506-.

           El Plan general de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de A Guarda aprobado definitivamente el día 29/07/1993, en su artículo 4.1 -Ordenanzas reguladoras de los usos-, 4.1.3 -Tipos de usos-, dispone que "Se distinguen los siguientes usos: (...) 3. Comercial; comprende los locales abiertos al público destinados a la venta al detalle o a la prestación de servicios personales, así como los servicios de hostelería tales como restaurantes, cafetería y bares. (...)". La licencia había de concederse de conformidad con el planeamiento urbanístico -es un acto reglado-, y el uso comercial permitido por el norma del planeamiento al amparo de la que se concedió comprende los servicios de hostelería tales como restaurantes, cafeterías y bares; no comprende discotecas.

          Aún entendiendo que la norma no limita, los usos comerciales a "restaurantes, cafeterías y bares" sino que atendidas sus palabras "tales como" los ejemplifica, discotecas y restaurantes, cafeterías y bares no son análogos. Antes bien, el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de A Guarda aprobado definitivamente el día 29/07/1993, en su artículo 4.1 -Ordenanzas reguladoras de los usos-, 4.1.3 -Tipos de usos-, dispone que "Se distinguen los siguientes usos: (...) 14. Recreativos: Comprende las actividades relacionadas con el ocio, el tiempo libre y el entretenimiento así como las relacionadas con el teatro, la música, la danza y el cine que necesitan espacios específicos para desarrollarse"; el anexo del Decreto 292/2004, de l8 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia -Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos-, define las "Discotecas" como sigue: "Establecimientos públicos fijos  e independientes especialmente preparados para bailar y ofrecer música fundamentalmente por medios de reproducción mecánicos en los que, además de servir bebidas, disponen de una o más pistas de baile para el público, sin ofrecer actuaciones en directo. Disponen de ropero" -2.6.2- y las considera "Actividades de ocio y entretenimiento" -2.6- en la clasificación de las "Actividades recreativas"; -2-; y ya el  Nomenclator del Anexo del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que el Decreto 292/2004 deroga en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluye los "Discotecas y salas de baile" en el número 5 -"Atracciones"- del apartado III -"Actividades recreativas".

            El hecho de que el uso recreativo "hoy está permitido en la Ordenanza 1 de aplicación (...) en virtud de la modificación puntual operada en el Plan (...) el 8 de junio de 2010", como se alegó por la Administración en su escrito de contestación, no "subsana" - también término de la contestación- la actuación.

                 La licencia no es conforme a Derecho; ha de anularse como se demandaba.

                 Procede la estimación del recurso contencioso-administrativo...
-Ellos no son conscientes del peligro...-

Al respecto habría que recordarle al "asesor", que la "propuesta de resolución de una solicitud de licencia de actividad clasificada o de apertura  tendrá prioridad sobre la correspondiente a la licencia urbanística... Y de proceder la denegación de la primera, no será  necesario resolver sobre la segunda". Aquí, esos "listillos" municipales, la prioridad se la dieron a la licencia urbanística, cuando realmente era al contrario, antes la de actividad... tal como preceptúa el artículo 196.2 de la LOUG. Lo cual constituye una nulidad de pleno derecho -art. 62.e) y f) de la LRJPAC-, e incluso una prohibida reserva de dispensación.
¿De qué habla pues el sr. "asesor"?. ¿De la licencia de obra o de actividades?. Porque está claro el incumplimiento del trámite. Pero incluso es falso que el denunciante, no lo plantease desde el inicio del trámite, la nulidad de la licencia de actividad, lo cual nos da a entender que no leen las denuncias y alegaciones que les interponen. Pero, en este caso, no sólo el denunciante, sino que incluso la Asociación de Vecinos, hizo suyos los contenidos de esa misma denuncia.  Las ansias de esos dobles "asesores" -padre e hijo-, con pretensiones ambos de posicionarse como "jueces y parte", manifestando la "falta de lexitimación activa por exercicio abusivo da acción pública" del denunciante, práctica por cierto, que sólo la viene planteando ese "desgobierno" de A Guarda en toda la provincia de Pontevedra. Impresentables... y además ignorantes que son. Obviando de manera torticera, un derecho que tenemos todos los ciudadanos en temas urbanísticos... y únicamente un Juez, mediante sentencia, en un proceso legalmente constituido y acorde a derecho, puede llegar a dictar.
Y más, si encima se "agarran" a que en la Sentencia 364/2010 del Cont/Adm. nº 3 de Pontevedra -referente a las tres viviendas de Tomadas (RED EUROPEA NATURA 2000) con orden de demolición-, hoy ya firme por Sentencia del TSJ de Galicia, y ahora una supuesta apelación al Constitucional -con dinero del pueblo claro-, que nada hace cambiar la sentencia, a pesar de haber solicitado los "cerebritos" municipales una aclaración sin sentido, y en la que según el mentado "asesor", en primera instancia no se resolvió el tema planteado de "falta de lexitimación do Sr. Abeleira"... obviando no sólo las explicaciones dadas en la sentencia de su rechazo, sino que incluso, el "tirón de orejas" dada en la Vista por la Juzgadora, al mentado "asesor", ante la insistencia de éste, en querer hacer preguntas sobre ese tema, ante la respuesta dada por la Jueza de que "ese Juzgado no entraba en ese tema planteado, puesto que era sabido lo que se pensaba del derecho de los ciudadanos en el tema de acción pública"... Y aún así, sigue erre que erre, en un tema que no tiene sentido alguno y que es contrario a Derecho. Pero es feliz, "imaginando" que algún día le puedan hacer caso. No hay tema.
Incluso, y encima  añade, que la "rexeitan" (esa revocación de la convalidación)... "porque non existe infracción urbanística que denuncia", dicen... La ignorancia es atrevida y torticera. Porque, de lo explicitado anteriormente, se detecta que no sólo hay infracción urbanística administrativa... sino que incluso, el otorgamiento de "convalidación" de una licencia nula  (inexistencia del acto o resolución), como es el caso, por parte de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Guarda, viene a constituir una clara infracción penal. A la que presumiblemente, tendrán que hacer frente, todos y cada uno de los que hayan votado favorablemente tal acuerdo, porque supuestamente -en el acuerdo nada se dice-, lo habrán hecho unánimemente.    

viernes, 5 de abril de 2013

APROVECHA cualquier momento para DESPOTRICAR de los JUECES... (A Guarda)

-Los sesenta apartamentos realizados sin licencia ni autorizaciones-
Es increíble la cara que algunos le echan a la vida. Y así, el "profe", el supuesto garante -¿?- de la legalidad en el Ayuntamiento de A Guarda, nos demuestra, un día si y otro también, que a él, las leyes y la justicia le traen al pairo o como se suele decir, le resbalan. Porque, o es cerrado de mollera, o es que no entiende un pimiento -cosa que el reconoce a menudo, pero aún así, se ha metido a llevar el urbanismo guardés-, dejándonos constantes "perlas", cada vez que sale su flamante figura en los medios de comunicación. Y así, aprovechando para dar la "noticia" -con retraso como siempre-, confirmando que ya están evaluando el proyecto de demolición de esas ocho viviendas ubicadas en la urbanización residencial La Armona (Camposancos), y que, según dice, ahora debe pasar los "filtros" de los servicios urbanísticos y jurídicos municipales... quienes deberán dar el visto bueno para llevar a cabo la  demolición. ¡¡Aviado  va  el "profe"!!, porque, como se descuide un poco, y  habiendo recaído en las manos que recayó ese proyecto de demolición, es posible que llegue a tener más de
-Se supone el garante de la legalidad-
una llamada de atención del T.S.J de Galicia, ante la tardanza del trámite obligado de demolición inminente. Y luego el resultado final que se puede encontrar, puede ser de órdago a lo grande o espanto.
Y al responsable municipal, habría que preguntarle. ¿Cómo es que, a día de hoy, sigan ocupadas esas viviendas a demoler?. ¿No se había obligado su desalojo?. ¿Quien les permitió proseguir con su utilización?, y ¿de dónde saca el Sr. Alcalde, que los propietarios desconocían la ilegalidad de esos apartamentos?. Y en cuanto a que  el resto de los 52 apartamentos, se encuentran prescriptos, es posible que, ante los últimos "descubrimientos" pueda llevar una sorpresa. Al tiempo, "profe". Mejor aplíquese aquel refrán de dice "en boca cerrada no entra mosca"... y ganará mucho más. Y como decíamos, y aprovechando que el "Miño...pasa por allí", el ilustre, arremete contra los jueces que han tenido la "osadía" de dictar unas sentencias -en As Tomadas-, que, según dice, "violan derechos fundamentales" -sin que nos aclare cuales-, cuando estamos por asegurar, que no sabe lo que significan "derechos fundamentales", viendo, y sufriendo a veces, las actuaciones que ese desgobierno que dirige -asesorado por el famoso jurista en temas urbanísticos-, aplica a algunos ciudadanos.
-autor del "Gallardonazo"-
Y por ello, presentan una "solicitud  de aclaración y complemento", y posteriormente recurrir ante el Constitucional... porque, ante todo, quien paga es "juan pueblo". ¡¡Así, "profe", cualquiera recurre, por recurrir!!.
Se aprovecha del  denominado "Gallardonazo", o sea, "actuación de impedir la defensa jurídica del ciudadano en igualdad ante las Administraciones Públicas, y a los que, para ello San Gallardón, implantó como "grillete" o "traba", las denominadas tasas judiciales; y al mismo tiempo liberando a las Administraciones Públicas, de tener que abonar tasas como obliga a los ciudadanos. Lo cual viene a  aumentar, aún más, el abuso que siempre hubo y existe en las Administraciones Públicas.
Y, siguiendo con el "profe", su "remate", no tiene desperdicio, manifestando que los "jueces se equivocaron" -dando a entender, que el que nunca se equivoca es él-, en esa Sentencia; lo mismo dijo también de las recaídas en las 21 licencias de Circunvalación y As Loucenzas, y en la Discoteca Enjoy danceclub, o en la del Auditorio de San Benito, etc, etc; es decir, todas aquellas con resultado contrario a sus intereses. Por defender, incluso defiende lo realizado en la Urbanización La Armona -concediendo últimamente una licencia, que provoca una consolidación de la misma, de los tejados existente, amparándose en datos falsos y solicitudes que no se ajustan a la realidad, con falta de informe técnico competente, y fiándose de unas "justificaciones" realizadas por el actual presidente de la Comunidad de vecinos -curiosamente uno de los propietarios de los ocho apartamentos a demoler-, con un expediente que ralla el delito-, obviando que en este caso, se trata del paradigma de las ilegalidades... cuando además, el "profe" era un portavoz en la "oposición" y, por tanto responsable por omisión, al haber permitido, en unión de todos los que formaban parte de las Corporaciones, entre todos ellos, mantener la cantidad de ilegalidades urbanísticas realizadas, y ahora añadir unas más, por quien fue y sigue siendo, uno de los pioneros o precursores de las ilegalidades en La Armona, reconstrucción de las naves de la Catanga, ambas construídas huérfanas de cualquier licencia municipal o autorización autonómica, así como cantidad de edificaciones totalmente ilegales que pueblan A Guarda por doquier, teniendo el personaje, por lo visto, "bula" institucional para ello... pero claro, siendo un asiduo "colaborador" de todos los partidos que se presentan a las elecciones municipales...
- Noticia en La Voz de Galicia (04.04.2013)
Y en cuanto a lo manifestado constantemente por el "profe" -porque así pretende defenderse-, sobre que, los informes (siempre) favorables que emitan desde Medio Ambiente, Costas, Urbanismo y servicios jurídicos del concello (principalmente este último)... van a "misa", es de nota. Obviando -interesadamente-, que hay infinidad de casos, donde los "patinazos" de los mentados departamentos, autonómicos o sectoriales -no son ni Dios, ni el Papa, y por tanto se equivocan-, están al orden del día, sin olvidarnos de los realizados "a la carta" dentro de la "casa grande". Y como colofón, a lo dicho anteriormente, le trascribimos lo señalado en el apartado 14 de la Sentencia firme de esas tres viviendas en As Tomadas (Camposancos), que dice: "Si en algún momento aquel personal técnico-autonómico, al informar paradójica y favorablemente que el proyecto constructivo pudo albergar alguna imagen de construcción tradicional o ligara al sector agropecuario, el inequívoco acervo gráfico a la postre, obrante en autos de aquellas viviendas unifamiliares arroja como patente evidencia fáctica su exclusiva finalidad residencial y, por ende, su carácter por completo incompatible con aquel lugar de autos, en cuanto ahora integrado en la RED EUROPEA NATURA 2000 y con independencia -también por lo que ahora resulta relevante-, de cual fuese la calificación de aquel suelo en el planeamiento municipal"
-Noticia en Faro de Vigo (04.04.2013)
La explicación del juzgador, es de "chapeau", pero es que además, en su apartado 15, viene a recalcar: "Semejante ubicación resulta pues extremo fáctico inequívoco, palmario e inamovible, de modo que la nulidad de aquellas licencias otrora otorgadas resulta extremo evidente amén de imposible de variar ulteriormente, de modo que aquel criterio jurisdiccional-anulatorio se considera plausible necesidad de tener que acudir siquiera a la previa tramitación de Expediente de revisión de oficio al respecto".
Y todo ello, está avalado por el T.S.J. de Galicia... a pesar de que para el "profe", los jueces se hayan equivocado...
Sin embargo sigue sin contestar en los Juzgados, el porqué, de que en el avance del futurible PGOU, esa porción del ámbito donde se construyeron esas tres viviendas, se quiere dejar fuera ahora de RED EUROPEA NATURA 2000. ¡Si se puede construir como dice, y le dicen, en ese lugar!. ¿Porqué excluirla entonces?. Obviando, todos ellos -los que el dice saben de urbanismo-, que para excluir cualquier terreno que esté dentro de esa zona ecológica protegida, hay que contar con la autorización de Bruselas; sin embargo, esos técnicos, que supuestamente deben saber de urbanismo, se saltan las Legislaciones autonómicas, estatales y europeas sin ningún rubor... con sus informes incluidos.
Cuando usted quiera "profe", le podemos dar una "ristra" de informes, dictámenes y otras "hierbas", donde predominan, cambios de  ideas, deslices y otros "olvidos" interesados todos ellos, los cuales, después -como en el caso de la Discoteca Enjoy danceclub, se pretenden solucionar mediante convalidaciones, nuevos Pgous, o las consabidas Modificaciones Puntuales, etc, etc; y más, si observamos como supuestos profesionales -que viven de eso-, en sus informes, tanto autonómicos como municipales -en especial sobre medio ambiente, urbanismo y ordenación del territorio-, no sepan aplicar o se hallan "olvidado" -pensando bien, claro-, entre otros, el artículo 16 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de "conservación de la naturaleza", que prevé, tanto que "considera como zona de especial protección de los valores naturales, aquellos espacios por cuyos valores o interés natural, cultural, científico, educativo o paisajístico sea necesario asegurar su conservación y no tengan otra protección específica, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 9 de la misma Ley", como que, "en esas áreas podrá seguirse llevando a cabo de manera ordenada los usos y actividades tradicionales que no vulneren los valores protegidos". Y en concreto, no saber diferenciar la palabra "tradicional" (según la Academia de la lengua: propio de la tradición; que se ajusta a los gustos, usos, etc más comunes), y pretender como uso y actividad tradicional la construcción de viviendas de promoción, suena un poco raro tratarla como tal; y como ejemplos, que deben servirle de referencia, le citaríamos esas 21 viviendas en suelo rústico de protección paisajística, o la ampliación de las naves de Mecalia, a la que usted permitió, después de demoler lo que judicialmente se le dictó, volver a cubrirla, y por tanto reincidir en el incumplimiento de la edificabilidad permitida, o permitiendo que los actuales "Astilleros Castro", mantenga su actividad industrial, cuando carece de la preceptiva licencia de actividad e incumple con la servidumbre de costas, etc, etc; y así podríamos estar escribiendo largo y tendido... durante días y días. Pero esa es su manera de "desgobernar", y lo que provoca un  constante enfrentamiento con la justicia, lo que provoca una inversión exagerada en defender lo que es indefendible. Y así les va, y les seguirá yendo a los guardeses, de no variarse el rumbo... acto de difícil aplicación, si  no hay oposición, y por tanto alternativa, alguna a su manera de desgobernar. Pero es lo que hay... 

domingo, 31 de marzo de 2013

¿Hay IMPUNIDAD o DEJACIÓN DE FUNCIONES?... (A Guarda)

-La edificación iniciada, sin cartel de obra-
Porque no es de recibo, que se permita construir, sin antes colocar a la vista y a pie de obra, el preceptivo cartel de obra, donde se deben reflejar los datos necesarios que sirvan para identificar, la legalidad de esas actividades, tales como el nombre del promotor o propietario de las obras, técnicos responsables, constructora y nº licencia y fecha de su otorgamiento; de lo contrario, como es el caso, nos da a entender que "no existe ningún tipo de licencia municipal", que ampare esas actividades constructivas y edificatorias, que se están llevando a cabo en la zona de Salcidos.
-Estado de la construcción-
Y aquí, en A Guarda de largo tiempo a esta parte, eso ya va siendo una constante, ante el "pasotismo" -da la sensación que todo le resbale-, del Concejal denominado de Urbanismo (?) -cargo que, con poco tino desde luego, además de desempeñar el de Alcalde (?)-, y así se puede observar como, en unos terrenos sitos en la Transversal da Cruz, lugar de Barrantes, en la parroquia de Salcidos del término municipal de A Guarda (Pontevedra), sobre la parcela 311 del polígono 28 de A Guarda, con referencia catastral nº 36023A028003110000UM, con una superficie bruta -antes de cesiones-, de 1.179,00 m2, la cual, físicamente está formada por dos parcelas situadas a distintas cotas o rasantes, con unas superficies de 626,00 y 553,00 m2, con una manifiesta indivisibilidad; y en los que se han realizado, y están realizando, trabajos de cierre de esa finca, para seguidamente iniciar la construcción de una vivienda unifamiliar aislada. 
-Situación en el vigente planeamiento-
Todo ello sin existir cartel de obra, y por tanto, con una supuesta carencia de licencias municipales para tales actividades, y sin que se observe, ni paralización ni medidas cautelares, a pesar de encontrarse a la vista... de todos aquellos que verdaderamente lo quieran ver, claro. Y desde luego, brillando por su ausencia el nombre del supuesto "protegido".
-Parte del muro de cierre de mampostería-
Primeramente, se iniciaron las actividades constructivas con la construcción de los cierres de la la parte de la parcela que da frente al camino público (Transversal da Cruz), a base de un cierre realizado a base de muro de piedra de mampostería y pilastras enmarcando los accesos a la finca, tanto peatonales como para vehículos; y en el lateral derecho del resto de la parcela, a base de muro de bloques de hormigón de 1,00 m de alto, con postes de hormigón y malla plastificada hasta una altura total de 1,80 m, tal como se puede observar en el reportaje fotográfico. Todo ello, sin que le conste al compareciente la existencia de la obligada licencia municipal. Por otro lado de difícil otorgamiento, al observar como se ha incumplido "el retiro obligatorio de los 4,00 m al eje del camino público, puesto que comprobada la separación final que existe ahora, desde este cierre realizado con el de la finca existente en el margen opuesto del camino, y por tanto ya consolidado, no existen los 8,00 m libres de ancho del citado vial público que debería existir -se  contabilizan  actualmente  6,95 m-, tal como señala el artículo 29 "condiciones de
-Zona consolidada del camino-
de edificación" de la LOUG, en su apartado 1, letra f) en "suelos de núcleo rural", para llevar a cabo nuevas edificaciones, "serán obligatorios, salvo en alineaciones estables o consolidadas, los retranqueos mínimos, con respecto a las vías de acceso, que en todo caso, deberán separarse un mínimo de 4,00 m del eje de la vía, y 3 m con respecto al lindero posterior..."
De seguido, se inicia la construcción de una "vivienda unifamiliar aislada", sin que se observe la existencia del preceptivo cartel de obra, y por tanto, salvo error u omisión, careciendo de la previa y preceptiva licencia municipal, que además, de existir, debería de haberse paralizado de forma inmediata por no haber adquirido, esos terrenos, la condición de solar, al no haber cedido gratuitamente y libres de cargos, los terrenos para regularizar el vial existente al que da frente, tal como le era de obligado cumplimiento.
-Vuelo de Google-Earth 11.09.2010-
Esos terrenos se encuentran ubicados en el área de tolerancia o expansión del denominado "suelo de núcleo rural" (Ordenanza 9B) del vigente PGOU de A Guarda -aprobado definitivamente el 29.07.93 y M.P. del 27.12.96-, por tanto no adaptado, y hoy calificados como "suelo de núcleo rural común", según la LOUG... y cuya parcela mínima es de 1.000,00 m2 netos.
Nos encontramos pues, ante unas actividades constructivas y edificatorias tipificadas como infracciones muy graves (invasión de terrenos destinados a viales) y graves (construcciones y edificación sin licencia), por lo cual esperamos, tenga o no licencia, al constatarse la existencia del incumplimiento del retiro del cierre realizado, se adopten las medidas de paralización inmediata de esas actividades y la incoación  del correspondiente expediente de reposición de la legalidad urbanística vulnerada, adoptando para ello, aquellas medidas cautelares previas, para garantizar la obligada paralización que se decrete.
Y nos preguntamos. ¿Cómo es posible que se permitan actividades constructivas y edificatorias, sin que antes se haya colocado el preceptivo cartel de obra? -considerada una infracción más-; porque, de suponer que no exista licencia, estaríamos ante una grave dejación de funciones, de quien o quienes, forman parte de los garantes de la legalidad en el municipio guardes.

A DÍA DE HOY, prosiguen las actividades constructivas y edificatorias..., en las obras de construcción de la vivienda unifamilar aislada, a pesar de la denuncia presentada ante la Alcaldía de A Guarda, por lo que no pueden alegar ignorancia, y tal como se puede comprobar en el reportaje fotográfico realizado el sábado pasado (06.04.2013)... prosiguen con los trabajos de construcción de esa vivienda unifamiliar aislada, sin que se observe, a pie de obra, o en las inmediaciones de las mismas, la existencia del preceptivo cartel de obra, obligatorio de tener licencia, según la normativa urbanística además, en las inmediaciones de
las obras... lo cual constituye una infracción del promotor y una dejación de funciones del Concejal de urbanismo y de las autoridades municipales, como garantes de la legalidad urbanística vulnerada.
Pero eso, ya va siendo una práctica habitual de este desgobierno municipal, o tal vez, los componentes de la Junta de gobierno local, estén a la espera de recibir un nuevo -aunque viejo en contenido-, informe del asesor jurídico municipal... sobre esa denuncia, el cual versará, para no cambiar, como siempre en esa "inhabilitación para la acción pública, por abuso de derecho" del denunciante, como ya va siendo una práctica habitual del "ideólogo" jurídico-urbanístico de ese Ayuntamiento de A Guarda (Pontevedra).